Buenas, os pongo en situación a ver qué opináis del asunto: un tercero perjudicado demanda por responsabilidad civil a una aseguradora (acción directa). La aseguradora alega en el juicio impago de la prima sucesiva por parte del asegurado y que cuando se produjo el siniestro habían pasado más de 6 meses de la fecha de vencimiento de la póliza.
Ahora mi duda: ¿haber demandado a la aseguradora interrumpiría la prescripción para poder demandar al asegurado (responsable solidario), aunque se confirme que el contrato de seguro estaba extinguido por impago?
La aseguradora nunca tuvo vinculación jurídica con los hechos por los que fue demandada, y por tanto no se empezó el cómputo de la prescripción, por un doble motivo que te corto y pego del artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro: "Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación". Y en el segundo párrafo: "Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido". Por tanto, la aseguradora tiene razón: carece de legitimación con respecto a ese proceso, al no tener nada que ver con el objeto del mismo.
El cómputo de la prescripción (tanto de delitos como de régimen civil y administrativo) se interrumpe desde que el autor o el demandado tienen noticia del procedimiento en su contra. Aunque se impute o demande a coautores o codemandados, la prescripción vocativa no se interrumpe con respecto al resto de los vinculados al procedimiento.
Por tanto, la prescripción con respecto a lo que plantea no se ha interrumpido desde el día en que ocurrieron los hechos, y de nada ha servido demandar directamente a la aseguradora.