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Asegurado de la S.Social

1 Comentarios
 
Asegurado de la s.social
06/03/2013 08:14
El R.D. 1192/2012 de 3 Agosto, que regula la condicion de asegurado y beneficiario de la S.social, ¿es cierto que deja al margen de tal condición y por tanto a la asistencia sanitaria a las personas que superen ingresos en computo anual a los cien mil euros? ¿como puede ser si estan cotizando y dado de alta como trabajador por cuenta ajenay afiliado a la S.Social?.Gracias
06/03/2013 10:39
Hay que leerlo todo entero:
Según lo dispuesto en ese Real Decreto, ostentan la condición de asegurados:
- Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Los que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la Seguridad Social.
- Los que sean perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
- Los que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y se encuentren en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este caso no será aplicable a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
También se considerarán personas que ostentan la condición de aseguradas las que no estando comprendidas en ninguno de los apartados anteriores ni sean consideradas beneficiarias de una persona asegurada, no tengan unos ingresos superiores a cien mil euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y además se encuentren en alguno de estos casos... etc. porque no viene a cuento en tu duda
El primer guión es el más importante: Los trabajadores afiliados por cuenta propia o ajena sí tienen derecho, TODOS.
Lo de los cien mil euros se refiere a personas que no estén comprendidas en los 4 puntos anteriores.