Hola: ahora en vez de pasar periódicamente la ITE, hay que pasar la IEE.
Tengo entendido que uno de los apartados obligatorios es el Certificado de Accesibilidad.
Me gustaría saber si un ascensor con llave y donde no entra una silla de ruedas, puede pasar este el Certificado de Accesibilidad.
Entiendo que no es accesible porque tiene llave y el uso está restringido y porque no es apto para el uso de un discapacitado en silla. Además dicho ascensor no está a nivel 0, hay que superar 5 escalones para llegar a él.
¿alguien podría indicarme cómo se hace este nuevo certificado? No encuentro ejemplos. En caso de suspender, ¿la comunidad está obligada a realizar las subsanaciones oportunas? En el edificio vive un discapacitado que no tiene llave del ascensor porque no pudo pagar la derrama en su momento (año 2006)
Lo que cuenta es muy raro.
En su edificio se puso un ascensor y una persona con movilidad reducida no lo quiso, y así lleva 13 años?
Ignoro como se aprobó en su día la instalación, pero si se hizo por mayoria, esa persona estaba obligada a contribuir y si no tenia medios eso no era problema de la comunidad.
El tema de la llave no tiene nada que ver con la accesibilidad, si quiere usar el ascensor abona su parte y ya esta.
Otra tema es la capacidad, si no cabe una silla y la IEE obliga a que si pueda, pues ahí tienen el problema
Porqué tienen que pasar la IEE, Tan antigo es su edificio?
El ascensor se instaló en el año 2006, y aún no estaba recogido la "obligación" de que todos pagaran de la última reforma de la LPH. El edificio es de los años 50 y de 20 vecinos, sólo quisieron pagar 9 la instalación del ascensor. Por este motivo tiene llave.
Una persona con movilidad reducida que cobra una pensión de 230 euros es el 2006, obviamente no puede pagar una derrama de 8.000 euros como fue el caso. Algo que tampoco puede hacer ahora si quiere utilizarlo; aunque la comunidad alegó la necesidad del ascensor porque había un discapacitado en la finca, sabiendo que no podría pagarlo ni usarlo, por eso las medidas en su día les dio igual.
Concretando:
1- el ascensor no cumple porque no entra una silla de ruedas ni puede maniobrar
2- para llagar al ascensor hay un tramo de 5 escalones, por lo que tampoco cumple con la accesibilidad
3- que un ascensor tenga llave de uso no significa que no sea accesible, sino de uso restringido.
Pregunta: a la hora de abonar la parte del ascensor que le hubiera correspondido, ¿un ascensor no tiene un plazo de amortización?
El ascensor esta en una comunidad de propietarios no en una empresa. A efectos contables no se amortiza. Lo que se hace es renovacion, adaptacion y adecuacion a normativas cambiantes.
El discapacitado si quiere usar el ascensor debera pagar lo que le correspondia de la instalacion y el mantenimiento del mismo, mas los intereses correspondientes segun el banco de españa por lo que no le resultara barato....
No se si en su comunidad autonoma hay ayudas para estos casos de discapacitados pero deberian consultarlo en servicios sociales
El ascensor está en una comunidad de vecinos y aunque éstas no tengan obligación de seguir el Plan Contable, la amortización de los bienes debería de existir. La obsolescencia no se tiene en cuenta. Los ascensores de las empresas también re renuevan, revisan y adaptan de acuerdo a la normativa. Y eso no impide que se amorticen.
En la comunidad autónoma existen ayudas, pero no para 8000 euros mas los intereses. En su momento ya se intentó, pero no se consideró tan importante. Su movilidad reducida (baremo 9), que tarda 10 minutos en subir un tramo de escaleras.
Y cobrando 300 al mes, no existe posibilidad de financiación, salvo la usura, claro.
es que eso esta regulado por el art 17,4 de LPH
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Desde 2006 han cambiado muchos las ayudas sociales y es posible que ahora si pueda conseguir alguna que le permita acceder al ascensor
Aarhus, como le ha dicho chelinka, en una comunidad de propietarios no se amortiza, todo es directamente gasto. Y es lógico, pues al no existir una cuenta de resultados, la amortización no tiene sentido. Si hay más gastos que ingresos, hay que hacer una derrama, y si es al revés los propietarios deciden que hacer con el dinero sobrante.