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ascensores

4 Comentarios
 
14/06/2003 12:28
Tienes todo a tu favor:
- Habitabilidad "de todos, en el sentido más amplio".
- Voto a favor por mayoría simple y cualificada.
- Y principalmente, por la vocación de la ley.
El que no quiera pagar el desidente, tiene un problema, no querría estar en su lugar.
Te recomiendo que leas la ley de la Propiedad Horizontal, no es larga, pero sí bastante inteligible.
En todo caso, con la mayoría de propietarios a favor, tu no tienes el problema, lo tiene el que quiere ir a contracorriente.
Por último, me permitiras una pequeña satira, cuando visitamos otros edificios, hospitales, metro, amigos, parientes,etc, no dudamos en montar en el ascensor sin preguntarnos quien a pagado aquella instalación, sin embargo en casa propia que lo pagen otros, como se le llama a eso .....
Seguro que lo conseguiras, un abrazo,
Alberto
13/06/2003 12:51
Con todos mis respetos hacia helpman.
Respecto a las interpretacioines que se pueden realizar de la Ley pueden ser variadas y distintas, por ello respetando la interpretación que realizas me permito expresar la mia que es distinta:
En un juicio yo alegaría que la instalación de ascensor es una mejora requerida hoy en día para la adecuada habitabilidad de un inmueble y por tanto han de contribuir todos los propietarios , no siendo aplicable al caso el art. 11.2 LPH (una vez obtenido el acuerdo de 3/5 o mayoria simple segun el caso) adjuntando Sentencias a favor de este criterio A.P. lAS pALMAS, Sec. 4ª de 20-05-2002, A.P. Guadalajara Sec, unica de 4-05-2002 y sería cuestión de buscar mas a este respecto.
rEITERANDO MI RESPETO HACIA OPINIONES DISTINTAS,
Salu2.
12/06/2003 19:29
gracias por tu respuesta helpman, pero es que yo de "lenguaje juridico" ni papa, ¿me lo puedes poner un poco mas sencillo?, gracias
12/06/2003 19:25
si el ascensor responde a ésto:
Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

Entonces con respecto al que no quiere pagar pasa
esto:
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Ascensores
12/06/2003 19:01
necesito ayuda inmediata. Dentro de 1 hora tenemos una reunion de vecinos, y quiero estar informada. En nuestro bloque (8 vecinos), se quiere instalar un ascensor, pero 1 vecino se niega en redondo. El resto dice que lo ponen siempre y cuando paguen todos, es decir, los 8. Y lo que el presidente presenta es que el vecino del 4º es mayor de 70 años y ademas tiene una minusvalia importante, lo que le ha obligado a irse del bloque hasta encontrar una solucion. Mi duda es, ¿hasta que punto se le puede obligar al vecino que se niega a pagar su parte del ascensor?¿Se puede "agarrar" a que la persona discapacitada no vive ahora en el bloque?. Muchas gracias de antemano