Hola buenos días,en primer lugar agradecer sus respuestas anticipadamente,el caso es el siguiente:
¿puede la comunidad de propietarios aprobar la instalación de un ascensor en la finca, que ahora no tiene, con el voto solo de 18 vecinos, cuando en total somos 40 vecinos?En realidad son 2 ascensores ya que hay dos escaleras,por lo que hay que reformar todo el patio.
¿Basta con eso, o necesita tambien una mayoría de las cuotas de participación? Le anticipo que hay personas mayores de 70 años, pero la mayoría no lo quieren porque no pueden costear el gasto.
¿Puede el administrador de la finca con esto, solicitar un credito a un banco de mas de 160.000 € segun dice haber hecho sin que firmemos todos los vecinos, o simplemente nos mete miedo?. Gracias
Es importante saber si la junta para la instalacion del ascensor se ha realizado con todos los requisitos legales, es decir, si la convocatoria fue enviada a todos los propietarios, incluidos los que no viven en el edificio. Si la junta se ha celebrado y se ha levantado acta de la misma y se ha remitido a todos los propietarios. A partir de ahi, los que no asistieron a esa junta tienen un mes para manifestarse a favor o en contra y sus "votos" seran tenidos en cuenta. Deben comunicarse los resultados finales. Los vecinos que no asistieron y no se manifiesten, por escrito, en contra de la instalacion se consideraran como votos a favor.
Habiendo mayores de 70 años se necesita una mayoria simple de votos y % de propiedad . Si son 40 vecinos necesitan 21 votos y mas del 50% de cuotas.
Pregunte al administrador cuantos son los votos "reales" a favor de la instalacion y el %. Si estos son suficientes estaran obligados todos a la instalacion y a su pago.
Otra cosa es el credito. El administrador no es quien para solicitar un credito. Puede solicitar informacion en varios bancos y presentarla a la junta. La solicitud debe aprobarse en junta y desde luego lo debe firmar el presidente pues es el representante legal de la comunidad y no el administrador.
Bueno pues la situacion esta asi:
estamos esperando recibir el acta de la junta, pues todavia no se ha mandado,se buzonea al igual que la convocatoria, pero claro algunos propietarios no viven aqui. Respecto a los votos, el tema es que aunque supere los 21 vecinos, estos no suman el 50Þ la cuota de participacion, pues los locales y algun bajo tiene mas cuota.Ademas, siempre los locales han estado exentos de pagar la comunidad correspondiente al grupo "B"( luz de escalera,limpieza ,etc.)puesto que no tiene acceso al portal.
Respecto al credito, solo saber si no tiene que firmar todos los vecinos implicados en el.Gracias
por cierto, añadir que ya es la 3ª vez que no lo presentan a votacion. el año pasado decidieron exonerar a bajos y locales, pero cuando pasaron la cuota al resto de vecinos, solo la pagaron 15 de 40, con lo que todo se quedo en nada.Y cada año la misma historia. Gracias por su interes y su informacion.
Aunque hayan exonerado a bajos y locales deben convocarles a la junta para decidir la instalacion del ascensor y tener en cuenta su voto y su %. Como no les costara nada la instalacion seguramente votaran a favor por lo que quizas consigan los votos necesarios y el %.
Los demas, si se aprueba por la mayoria suficiente, estaran obligados al pago de la derrama por lo que si no se hace la comunidad podra optar por reclamar ese dinero via monitorio.
Otra opcion que tienen es que si los votos favorables superan el tercio de los propietarios y %, podran instalarlo para su uso exclusivo, mediante llaves u otros sistemas y el que quiera despues utilizarlo debera pagar lo que le corresponda, actualizando el coste desde la fecha de instalacion a la fecha de adhesion.
Bueno, pues una vez recibida el acta, que no se ajusta a lo que se dijo en la reunion, pues se hablo de pagar todos por igual y ponen a pagar por coeficiente,con lo cual los locales pagan 4 veces mas que el vecino del 4º.
ademas votan a favor 17 vecinos y en contra vamos a votar por escrito 15, que supone una cuota de participacion superior a los 17 que votaron que si. El problema es que hay pisos que estan embargados por el banco y algunos deben mucha comunidad.¿ que pasa en esos casos?Gracias.
Lo legal es pagar por coeficinte. para pagar de otra forma, a partes iguales, se necesita unanimidad y es dificil de conseguir. Cuando dice que van a votar en contra por escrito 15 propietarios que entiendo que no asistieron a la junta y tienen 30 dias desde la recepcion del acta. Aun asi necesitan ambas mayorias, de votos y %.
Los pisos embargados son ahora responsabilidad del banco y debieron convocarles tambien a la junta. Deben remitirles el acta para que se posicionen a favor, en contra o que impugnen la junta por defecto en la convocatoria si no se les envio. Digaselo al presidente y si sospecha que no se enviara el acta envie usted una copia.
Bueno pues hemos ido a entregar un escrito al administrador de fincas, el cual se dedica a amenazar a los vecinos con que nos atengamos a las consecuencias y que si no pagamos nos embargaran los pisos .En el escrito firmamos 14 vecinos con una cuota de participacion total de 37,48%. Los que votaron que si, 17 vecinos resultan tener el mismo. El caso es que el resto no reciben el acta pero devolveran el recibo, como ya paso en 2008. Ademas el administrador dice que el acuerdo de 2008 aprobado en junta aunque conste en acta no es valido ya. Este señor anula el voto de un vecino del bajo porque debe comunidad, pero a fecha de la reunion ya esta al corriente, me equivoco o su voto es valido,el pone en el acta que no y no lo cuenta¿ no se podria impugnar el acta solo por eso? pues segun el, no. Segun el hay que hacer lo que el quiera y todos a callar.No hay requisitos para incluir un punto en el orden del dia de una reunion?Segun el tampoco, lo incluye porque se lo comento un vecino en otra reunion extraordinaria anterior.Con todos mis respetos a los administradores, vaya perla nos ha tocado.
¿porque hay vecinos que reciben el acta y otros no? Es obligatorio remitirla a todos (siempre que hayan dado un domicilio para comunicaciones, que es obligacion de los propietarios).
El voto de su vecino es valido si pago lo que debia antes de la junta y puede demostrarlo, por ello podria impugnar el acuerdo o acuerdos que es lo que verdaderamente importa, no el acta.
No hay requisitos para incluir algun punto en el ordendel dia siempre y cuando sea de interes general para la comunidad, se solicite con tiempo suficiente para la inclusion y asi lo considere el presidente, no el administrador.
No termino de entender el asunto del escrito.
Si accudieron los 14 0 15 a la junta ya tubieron que votar ahi. Si no acudieron deben mostrar su oposicion al acuerdo y pueden, todos juntos, impugnarlo en el juzgado.
Si hay un empate deberian acudir a los tribunales para un arbitraje que resuelva este problema.
Si no estan contentos con el administrador convoquen junta con el 25% de votos o porcentajes, incluyendo en el orden del dia el cese-despido del administrador, Junta presideda por el presidente electo o por uno elegido para la ocasion, votacion y acta de la misma.
Yo tampoco temino de entender, esto me esta superando, los vecinos que no reciben el acta son los piso alquilados y los locales¿por que? no sabemos.de los 14 que firmamos que no, solo estuvimos 5 en la reunion,el resto no acudio.El problema es que el deja pasar el plazo legal de 30 dias y luego el acuerdo es valido.
El punto en el orden del dia como ya le comento se lo comenta un vecino 1 semana antes de la reunion ordinaria en otra junto que hubo por una rotura de agua.Es mas, estamos pagando una derrama extra para la sustitucion de la tuberia general del agua, 19 euros por vecino, habiendo 18000 euros en la cuenta de la comunidad porque ese dinero proviene de una indemnizacion del seguro por temas anteriores de bajadas.Dice que no se puede tocar ese dinero y nos ponen la derrama extra y ahora dice que lo empleara para pagar las cuotas de los vecinos que devolvamos la derrama del ascensor, (lo dicho, toda una joya). Eso mismo me dice el, y no sabes con que prepotencia" te vas al juzgado y denuncias", pero digo yo ¿ que necesidad tenemos de estos lios, cuando nunca ha habido problemas de comunidad hasta que el llego? Perdona mi insistencia, pero es que nos tiene desquiciados, cada vez que hablas con el, se limita a amenazar, y la gente mayor que hay en el portal, pues estan bastante mal.GRACIAS.
El plazo de 30 dias es a partir de que se les informe del acuerdo adoptado por lo que aun no habiendo recibido el acta pueden y deben manifestar su oposicion por escrito y de manera fehaciente. Si ya le han entregado el escrito (concopia firmada y con fecha de recepcion) y con el acta ya tienen lo que necesitan para ir al juzgado.
Respecto a los que no reciben el acta deben reclamarsela ya, por escrito con recibí.
Otra opcion es que ustedes faciliten copias a quienes no las reciben y que estos obren en consecuencia.