Buenas a todos, necesito q alguien me remita a alguna normativa q estipule la obligatoriedad de la instalación de un ascensor en viviendas de 3 plantas o más, o q me afirme si dicha normativa no existe... De existir dejar enlace pues la necesito para una votación de vecinos sobre la instalación de un ascensor. GRACIAS
Obligatorio no es, si la finca no es de obra nueva. Lo podeis aprobar como una obra necesaria si hay minusválidos o mayores de 70 años. Pero no es obligatorio.
Como bien dice Gran Pitufo no es obligatorio instalar un ascensor si no existía en la comunidad. Para aprobar su instalación, dependerá de si existen o no minusválidos en la comunidad. En el primer caso, se precisa mayoría de tres quintos para instalarlo. En el segundo, bastará con la mayoría de los asistentes a la Junta (siempre que representen la mayoría de las cuotas). En los dos casos anteriores deberán contribuir todos los propietarios de conformidad a sus cuotas (o a lo que estatutariamente hubiesen dispuesto). Incluso cabe la posibilidad de que el ascensor se instale a petición de un sólo vecino minusválido, aun contra la voluntad de los demás propietarios, aunque en este último caso el único partidario deberá pagar el sólo la instalación (pues es previsible que el coste sea superior a tres mensualidades ordinarias de cuota).
Un saludo.
En una Comunidad sin ascensor donde no hay minusvalidos ni mayores de 70 años, ¿que ocurre cuando compra una de las viviendas, un minusvalido o mayor de 70 años, a sabiendas de que no hay ascensor, para despues exigir que la Comunidad lo instale?.
Eres: En caso de ser aprobada la instalación de ascensor por la mayoría necesaria, salvo que se disponga otra cosa, cada vecino debe participar conforme a su coeficiente. De las deudas a la comunidad de propietarios se responde como de cualquier otra deuda: Con los bienes propios.
Te recomiendo que te leas el artículo 17 de la LPH cómo verás contempla dos supuestos uno que no hace mención a circunstancias de movilidad para lo se requiere el voto de 3/5 que respresenten 3/5 partes de las cuotas, o por acceso a minusválido o personas mayores de 70 años que entonces se requiere sólo la mayoría. Respecto a los gastos est´na obligados a su instalación todos los copoprietarios conforme a sus cuotas pero al mantenimiento sñolo los qu lo usen, ejempli bajos no. Un saludo
Dentro de la golfería existente actualmente en el mercado de venta de pisos y su terrible especulación con los que se tiene embargados por decenas de años a muchos jovenes propietarios, sumaremos también la especulación paralela en la venta de pisos de segunda mano; sobre ellos quiero fijar la atención; sin pretender con ésto apartarme del esfuerzo social promovido por el gobierno en cuanto a la habitabilidad de personas minusválidas o simplemente, con dificultades para mayores de 70 años, debo advertir a todo este tipo de compradores que se cercioren bien lo que van a comprar ya que su piso se puede convertir en una caja de sorpresas, pues, además de los numerosos años de los plazos de pago, les pueden sorprender, aunque sea por razones muy humanas, pero sorprender con situaciones como éstas.
La Instalacion de un ascensor cuyo proyecto lo ha promovido ni siquiera un propietario, simplemente un inquilino y esto lo costará UN PASTON.
Cuando menos lo espera, le concurrirá sucesivamente, OTRO PASTON, la reparacion por falta de mantenimiento de la fachada.
Sucesivamente, el tejado, bajantes de aguas sucias, todo les irá llegando puntualmente y maldecirán el día que se les ocurrió comprar ese pisito. A todo ello, le llamarán como le llamen, pero para mí, SON VICIOS OCULTOS. Desconfien .