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Ascensores comunidad de 4 bloques

3 Comentarios
 
02/01/2009 18:55
Lo importante, es lo que se ha votado en Junta. Solo en el caso que se haya dado el voto en contra, se podría impugnar el acuerdo. Tambien podrían impugnar lo que no hayan asistido a la Junta, siempre que en el plazo de un mes desde la recepción del acta, se comunique a la Comunidad el voto en contra.
02/01/2009 13:11
Fontanero...gracias por la información. En estos momentos carezco de datos fiables para correjirte. Se trata de una consulta de una amiga que sabe que en la comunidad de vecinos donde resido estamos en proceso de instalar el ascensor.

Me temo, aunque no estoy segura, que no hay administrador "profesional" de por medio. En cualquier caso consultare como están constituidas esas comunidades.

Gracias, un saludo.
29/12/2008 16:20
Por lo que puedo entender, ustedes conforman una mancomunidad formada por 4 bloques. Cada bloque debe formar su propia comunidad con su presidente; lo que es decir que, deben de tener 4 presidentes, 4 secretarios y 4 administradores, aunque sea uno solo el que lleve la mancomunidad. Corríjame si me equivoco.
Si esto es así, cada comunidad debe de aprobar el instalar el ascensor o no, y no en un conjunto.

Para la instalación se necesita los 3/5 de votos y coeficientes como usted muy bien apunta, y en caso de haber personas incapacitada o mayores de 70 años, sería suficiente la mitad más uno de votos y coeficientes, esto en la comunidad o bloque que lo tenga.

Si la instalación requiere la apropiación de alguna zona privada, NECESARIAMENTE requiere el consentimiento expreso (escrito) de éste o estos propietarios, de no darlo, no se podrá instalar en esa zona. Artº 11 punto 4 de la L.P.H.

La contestación al punto 3, es fácil, (aunque no sería legalmente necesario ya que la ley es imperativa en este caso) comunique al presidente o administrador su firme decisión de ampararse en el Artº y punto descrito, comunicando de forma fehaciente, que no otorga consentimiento de la merma ni deterioro de su vivienda.

¿Quién les lleva este caso, un administrador profesional?
Ascensores comunidad de 4 bloques
29/12/2008 11:16
Se trata de una comunidad de vecinos formada por 4 bloques de pisos de 5 alturas cada uno, con dos vecinos por planta. un total de 40 propietarios. El presidente de la comunidad a instancia de varios vecinos (no sabemos cuantos), convoca una junta extraordinaria con el objeto de aprobar la instalación de ascensores en los 4 bloques. A pesar de haber personas de mas de 70 años en alguno de los bloques, no en todos, no se alega dicha circustancia para pedir la instalación del ascensor, ni ha quedado reflejada en el libro de actas. Realizada la votación aprueban la instalación del ascensor con 24 votos a favor y 16 en contra.
Tengo varias preguntas:
1- Si en el libro de actas no ha quedado reflejado que el motivo por el que se pide la instalación del ascensor es el echo de haber en uno de los bloques una persona con mas de 70 años...¿no se requiere para su aprobación 3/5?.
2- Que haya una persona en uno de los bloques con mas de 70 años...los propietarios de los otros bloques (en los que no hay personas de mas de 70 años), tienen que asumir que para la instalación del ascensor en su bloque tambien requieren mayoria simple que a su vez represente mas del 50% de sus cuotas de participación?.

Por otra parte, la instalación de los ascensores en cualquiera de los 4 bloques supone, por cuestiones técnicas, la eliminación de parte de las viviendas de una de las manos en cada bloque, en concreto, parte de un dormitorio.

3-¿La instalación del ascensor en estas circustancias sería viable si alguno de los propietarios que ven menoscavada su propiedad se opusiera a ello?. ¿Cómo tendría este que proceder para evitar la instalación del ascensor?.