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Ascensor

1 Comentarios
 
23/05/2003 12:16
si nos atenemos a la letra de la ley:
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 15
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

No se tendrían que computar.
Ascensor
23/05/2003 10:42
Necesito saber si a efectos de la mayoria de 3/5 exigida por la Ley para instalación de ascensor, se computa o no el coeficiente de participación de un local comercial que tiene deudas pendientes con la comunidad de propietarios.

El caso es que el local comercial se opone a la instalación de ascensor, y como tiene atribuido un coeficiente de participación muy alto, a la hora de aprobarse dicho acuerdo en la Junta de Propietarios, aunque se voto por unanimidad del resto de los propietarios, no se alcanzó las 3/5 partes del coeficiente de participación.

Sin embargo si no tengo en cuenta el coeficiente del local, que a la fecha de celebración de la Junta tenía varios recibos impagados, si se alcanza la mayoria de los 3/5.

Gracias de antemano.