Recientemente estuvimos realizando una visita al Aquarium de Donostia (San Sebastian) y pudimos comprobar que están en marcha las obras para la instalación de un elevador panorámico.
En este caso con una gran parte de la superficie acristalada, se consigue una vista de la bahía maravillosa.
Ahora bien, el presupuesto tiene que ser considerable.
Perinentes que he escrito no tiene nada que ver con perineo. Es que me he colado y quería decir pertinentes. Es decir, que hacen falta algunas licencias. Perdón.
Otra cuestión es lo de la estética de un ascensor instalado por la fachada. En este tema, lo primero, supongo, es que exista un proyecto técnico con las autorizaciones perinentes para poder instalarlo. Aquí entran en juego diversos factores:
Primeramente, hay que considerar que un elevador panorámico, que desciende a cota 0, ocupa parte de la acera o zona pública por lo que no se puede instalar nada sin contar con la autorización de los técnicos del Ayuntamiento, creo.
Por otra parte, los materiales de estos elevadores están preparados para el exterior, o sea, que no son de madera, vamos.
En tercer lugar, no son antiestéticos. En un momento dado y según en qué fachada se instalen pueden, incluso servir como "un mirador" ya que al disponer de superficie acristalada, se puede divisar todo el exterior y el paisaje.
Digo yo que ya que hay que pagar el mantenimiento de todas las formas, al menos, se recrea la vista. Será por eso que se denominan panorámicos.
Luego está lo de la solidaridad.
Pues mira, he calculado que si cada habitante de este país, aportase 1 €, se recaudarían 45.000.000 de euros que divididos entre los 60.000 que viene costando un ascensor, resulta que se podrían instalar 750 ascensores en beneficio de 750 fincas o edificios.
Perdón, parece que voy por fases pero es que escribo según me vienen las ideas a la cabeza.
Ahora se me ocurre que ha dicho Amparo que en su finca hay una persona mayor pero no ha dicho la edad. Es de suponer que cuando dice mayor querrá decir mayor de 70 que es la edad que la Ley marca para considerar que han de tomarse las medidas necesarias para la supresión de barreras.
1. El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado de la siguiente manera:
"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales."
2. El artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado de la siguiente manera:
"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
(De la misma Ley 51/2003)
El problema está, como casi siempre, en que unos establecen las leyes y otros las quieren cumplir pero el tema económico les supera.
Es cierto que hay ayudas de la Administración pero, como siempre también para para propietarios que puedan demostrar que sus ingresos no superan una cantidad determinada; una cantidad irrisoria que me da la sensación que para que te den esa ayuda tienes que estar rozando la indigencia.
Y esa no es la cuestión.
Si se establecen unas leyes, deberían ofrecerse las posibilidades para que se cumplan con subvenciones al 100% para los edificios que no cuenten con los servicios necesarios para la eliminación de barreras. De esa manera se evitarían las discusiones internas entre propietarios, demandas y conflictos que existen, (y muchos), en las comunidades, a cuenta del tema del ascensor.
Bueno, esto último puede que sea una ilusión peero, toda la vida es sueño y los sueños, sueños son.
¿Estás seguro/a de lo que dices respecto a la mayoría de ese párrafo que mencionas del cual deduces que ha de ser de 3/5 en esa situación?
El art. que mencionas, se modificó con la Ley 51/2003 en lo términos siguientes:
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
3. La norma 1.ª del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactada de la siguiente manera:
"1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios."
Si en la Ley se quisiera decir que son 3/5, lo diría expresamente, al igual que lo hace en el párrafo anterior para la supresión o establecimiento en casos normales, no excepcionales como sería el caso de la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de los minusválidos.
Según entiendo, podría entenderse que la supresión de barreras podría ser en todos los casos, dando por hecho que el acceso a los edificios debe ser universal y no sólo para los propietarios o residentes de un edificio concreto.
Si no se cuenta con esa posibilidad de acceso, no todas las personas podrían acceder libremente.
Pensemos por un momento en un cartero/a o un funcionario discapacitado que se mueva en silla de ruedas y deba entregar una notificación a un propietario que viva en el quinto piso. No podría ejercer su función por las barreras arquitectónicas que ente caso serían las escaleras si no existiese ni ascensor u otro mecanismo salva barreras.
hola foreros
en esto de las comunidades cada cual, se queda con lo que a el le interesa. Solo que a la hora de la verdad, todos estamos solos e indefensos ante la ley, los jueces, los ayuntamientos , todo esta en contra.
O tienes dinero y pagas o te aguantas.
Quien piensa en esas personas mayores con pagas miserables que apenas les llegan para vivir?
Hablamos, decimos, opinamos, pero somos capaces de ayudar a nuestros semejantes? NO
Tal vez si el maraton es televisivo ahi ponemos los euros.
Que hipocresia es vivir.
y que gran mentira decir que sentimos lo que les ocurre a los demás.
Muy agradecida Zapaguay2003, supongo que despues de lo que me has dicho ya tengo conocimientos suficientes para plantear "las dudas" en la reunión de vecinos y si, finalmente lo aprueban por mayoria de 3/5 lo asumiremos, aunque me hubiese gustado encontrar la formula para impedirlo, y no por insolidaridad insisto, sino por que realmente creo que es un desastre colocar un ascensor por la fachada, me da la impresión de que va a ser una carga perpetua para la comunidad, de gastos y de molestias, y que muy a pesar de lo que piensen muchos, no se va a revalorizar, al contrario, se depreciará, GRACIAS A TODOS, sobretodo a los que os habeis molestado en intentar resolver mis dudas.
Únicamente comentar que a todos nos llegará el momento de necesitar el ascensor, ¿y si te rompes una pierna?, ¿y si viene a vivir contigo una persona impedida?, ¿es que esta persona no tiene derechos tampoco?. Me parece una postura egoista, yo vivo en un primer piso y todo lo que sea beneficio, y ten claro que el ascensor lo es, es bueno para la comunidad. Además el piso se revaloriza y te digo que hoy en dia hay muchas maneras de poner un ascensor y que quede bien estéticamente, para instalarlo se necesita un proyecto, comentar vuestras dudas y se podrá hacer al gusto de todos. Un saludo
Amparo, el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que: "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de partici-pación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barre-ras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
Aunque la ultima parte de este articulo, señala a la mayoría de los votos para la validez del acuerdo, aun cuando haya en la Comunidad personas myores o, con alguna discapacidad, la mayoría cualificada para la validez del acuerdo, son la tres quintas partes (60%) de lo votos personales, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación en la propiedad de los elementos comunes de la finca.
Si estos supuestos de dieran, (sin perjuicio de lo viable que fuera el proyecto), como dice la ultima norma del articulo que vengo citando " Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".
en contestación a ana pinel le dire que y ante todo, sintiendo mucho lo de su madre, no me parece ético minusvalizar los derechos de los demás y tacharnos de insolidarios y demas...mi situación economica no me permite colocar un acensor pero no es solo ese el problema, si la finca estuviese dotada de HUECO PARA SU COLOCACION, posiblemente interpusiese menos pegas, y accederia a su colocación, el problema es que, lejos del tan absurdo comentario de que los pisos se revalorizan con la colocacion de un ascensor, pues creo que ese no es el fondo de la polémica, el ascensor puede ser colocado únicamente en la FACHADA EXTERIOR, y esto resulta feo y desagladable, y posiblemente, entrando en su juego, quite valor a la finca en vez de revalorizarla pues...quien compraria un piso en una finca con railes sobre toda su fachada y un gasto continuo de mantenimiento de un ascensor expuesto a copndiciones meteorológicas adversas??...creo que, lejos de menospreciar las dolencias o desgracias de los demás, intento hacer valer mis Derechos, que son tan respetables como los de cualquiera...gracias....AGRADECERIA ALGUNA RESPUESTA JURÍDICA DEL TEMA como la aportada por GMN...
1.- Las administraciones sí dan ayudas.
2.- En el supuesto de que los pisos bajos hayan sido más caros, ¿no hemos pagado con creces los de los pisos más altos subiendo escaleras y arriesgándonos a caídas durante 35 años?
3.- Si no le gusta la palabra insolidario, ¿cómo llama usted a convivir durante esos 35 años y quedarse impávido ante el asma e insuficiencia cardiaca de una vecina, el dolor de otra, la convalecencia después de una operación grave de otro vecino...?
En fin, que sobre su conciencia lo lleve cada cual.
Y lo siento, Dña. Amparo, no le respondo a su pregunta, sino que la utilizo para expresar mi opinión.
no puedo evitar el comentar la respuesta de Ana, ahora parece que los que no quieren instalar son unos insolidarios, tengamos en cuenta que cuando se compraron esos pisos eran mucho más caros los bajos que los pisos altos por una razón muy sencilla "no tenian ascensor". Por esta razón me parece una injusticia que ahora a estas personas se les obligue a pagar por un servicio que en su dia pagaron de más por que no lo tenian. Y si algún día por desgracia les hiciera falta este servicio, Dios no lo quiera, deberiamo exigir a las administraciones más ayudas, ya que la gente que suele vivir en pisos que no tienen ascensor, suelen ser gente trabajadora y un desembolso de estas caracteristicas les supone un roto en su economia. Debemos tener cuidado con los comentarios que hacemos y no tildar tan alegremente a la gente de insolidarios.
si se consigue la mayoria legal necesaria,,en este caso es la mayoria simple usted no podra negarse a pagar,,,caso distino es que el ascensor se pueda poner por la fachada cumpliendo todas las nomas.
No voy a responder a sus preguntas, pero no puedo evitar enviar mi opinión sobre lo que usted relata.
¿Aprecia más la estética que el hecho de que esa persona mayor pueda llegar sana y salva a su vivienda?
Mi madre se encuentra en un caso parecido, mi madre puede ser "esa persona mayor", se fracturó la rótula hace un año, llegar a casa supone un cansancio y un dolor que a usted no le gustaría tener, aparte del peligro de una caída que prefiero no imaginar.
La vida y el bienestar de una sola persona bien vale la pequeña carencia de luz, que puede no ser tal (hay cabinas de cristal). Usted misma no está exenta de sufrir un daño, una minusvalía, una enfermedad: en ese caso, sí que apreciaría más el ascensor que esa estética mal entendida y ese poco probable riesgo de incendio. Además, el inmueble entero se revaloriza por tener instalados ascensores.
Primero infórmese de las características de los ascensores, y luego piense en los demás.
muy apreciada gente. en mi finca, que es tan sólo de cinco pisos, un vecino por piso, quieren colocar un ascensor porque hay una persona mayor, el problema es que como no hay hueco para colocarlo quieren ponerlo por fuera, en la fachada...yo me opongo radicalmente a su colocacion no solo porque vivo en el primer piso y nunca voy a hacer uso de el, si no porque la parte de fachada donde lo quieren colocar esta enfrente de la ventana de mi cocina, que si bien no me taparia totalmente las vistas me las afea, a parte de lo feo que resulta unos rieles a lo largo de toda la fachada, ademas, el motivo de ponerlo ahí es porque aprovecharian las ventanas de las escaleras para hacer las puertas del ascensor por cada planta, pienso que esto quitaria la luz a la escarela y crearia más polvo y falta de ventilacion, y no se si riesgo de incendio...PUEDO NEGARME A LA COLOCACION DE ESTE ASCENSOR IMPIDIENDO QUE SE HAGA??? GRACIAS A TODOS DE ANTEMANO