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ascensor

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
07/04/2005 23:43
Perdonar que disienta de nuevo y perdonar, porque después de lo que me estoy asesorando, la instalación de un ascensor y si se presenta pleito, cuando el Juez barrunta que lo ha pedido un discapacitado, aplica el articulo 33 y punto.
07/04/2005 18:09
Discolo, no entiendo en qué disientes exactamente respecto de lo que sostengo yo.

Partimos de la base de que el acuerdo ha sido aprobado por mayoría de 3/5 partes ¿no? ¿Entonces? ¿Quien paga? Evidentemente y a tenor de lo acordado, la comunidad.

Yo digo que parece que el acuerdo fue aprobado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y en conclusión el consultante está obligado a contribuir al coste de la instalación de dicho servicio, sin que entre a analizar si el quorum necesario era el reforzado de 3/5 partes, o bastaba con mayoría simple y no entro en ello porque no era necesario al conocer el quorum, más que suficiente, sin perjuicio de que en efecto, basta con la mayoría simple (no he dicho lo contrario).

¿Tiene obligación el consultante de contribuir? Evidentemente, sí.

De todos modos está claro que no entro a informar al consultante de otras posibilidades y en tal sentido, puede consultar la siguiente normativa que es de aplicación:

R.D. 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.

Orden de 5 de marzo de 1.982 de presidencia del gobierno que desarrolla el citado decreto.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Orden de 3 de marzo de 1980, aprobatoria de las características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de las viviendas destinadas a minusválidos.

Ley 15/1995, de 30 de mayo, por la que se fijan los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Las Comunidades Autónomas también legislan sobre el tema, si bien no conozco la del consultante.

Para finalizar diré que sorprendería saber al consultante que si bien la comunidad donde reside tenía OBLIGACION LEGAL de instalar el servicio de ascensor porque así lo había solicitado una persona mayor de 70 años, no es menos cierto que dicha comunidad también tenía derecho a exigir a dicha persona que soportara el 100 por 100 del coste de instalación de dicho servicio.

¿Cómo lo ves, Díscolo? Probablemente el administrador de la comunidad no les habrá informado de ese pequeño detalle.

Por cierto. No comparto tu opinión respecto al colectivo de los administradores. En mi opinión es un colectivo que no debe ser eliminado del modo que refieres, si bien, abogo por una adecuada profesionalización y preparación técnica del mismo. Es más constructivo y positivo que lo que propones.

Saludos
07/04/2005 17:44
Dicturpin, Disiento.




Autor: discolo5G
Fecha: 06/04/2005





Estoy de acuerdo con DavidManuel sobrer las desgracias que les caen a los incordiones,pero en este caso de los ascensores veo una pequeña luz.

1. Nuevo artículo 10 LPH. Ha sido añadido el parágrafo 2, que dice:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir:
a) que si el ascensor, o lo que sea, supera las tres mensualidades ordinarias, no hay obligación de ponerlo.
b) como no dice quién lo paga, en principio lo paga el que lo origina, ya que no dice que tenga que ser la Comunidad.

2. Nuevo artículo 11 (se añade el parágrafo 3):

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, que se exigen las condiciones de validez (régimen de mayorías).

Aunque dice una tonteriá, cunado dice "la comunidad estará obligada", ya que una Comunidad no tiene Personalidad Jurídica distinta a la de sus propietarios y, por consiguiente, solo se puede hablar de Comunidad en sentido estricto en el caso de UNANIMIDAD.

3. Paera ter,minar, la modificación del tercer párrafo del Artículo 17, que ha quedado:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y11 de esta Ley , la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es decir, que al final queda al régimen de MAYORÍA SIMPLE cuando se trata de minusvalidos y mayores de 60 años. Pero ojo, como el que quiera meter los ascensores, normalmente alguien que va a cobrar una comisión, se empeñe, envía de voluntario a un "altruista cojo" y ...
06/04/2005 20:15
Respuesta a la última intervención; ?que que pasa si a los dos meses no se ha transcripto al libro de Actas lo acordado¿ Pues con esta ley no pasa absolutamente nada; si quieres intentar poner orden te dire lo que pasa; pues claro, al presidente o al administrador le dolía un callo y esto retrasó, pero si quieres demandar, prepara 2000 euros, comida para los leones, final quedarás mal, muy mal con tus compañeros y serás "la oveja negra de la familia"; el presidente, con el dinero tuyo se defenderá en nombre de la comunidad y "esa mayoría determinante" te pondrá firme y quedarás arreglado para no meterte con los imponderables en tu puñetera vida......... Por ahí tenían que empezar.....
06/04/2005 17:57
¿Que ocurre si pasados 2 meses de la reunión de vecinos no se ha transcrito al libro de actas la reunión? ¿Como dejo constancia de que ha fecha de hoy reviso el libro de actas y no hay acta de esta reunión? Gracias
04/04/2005 18:28
El comentario en general está bien surtidito e interesante pero, salvo error, han omitido comentar la Ley 51/2003, la última relacionada con supresion de barreras; aun cuando resulta laborioso sacar conclusiones, la que yo saco y lo digo de una forma personal y práctica, entiendo que nadie se va a salvar de eximirse del pago de la instalación de un ascensor cuando se cumplan las exigencia para barreras, ni incluso los propietarios de locales, lease literalmente su contenido. Estoy convencido que ni incluso con razones legales en caso de litigio los jueces siempre darán la razón a los promotores, o sea, la mayoría....... Si la ley es imprecisa, los jueces harán el resto.
04/04/2005 14:05
Hola Tony,
No creo que te sirva lo de las medidas para no pagar, ya que aunque el ascensor fuera de una sola plaza, podría seguir sirviendo para facilitar la accesibilidad y movilidad de alguna persona para subir y bajar escaleras sin necesidad de que tenga que caber una silla de ruedas.
No veo en qué fundamento legal puede apoyarse para no pagar, pero sí que me parece una trampa el que exoneren a los locales y a Vd. no, estando en igualdad de condiciones. Me parece un agravio comparativo.
Saludos.
04/04/2005 09:59
Como me dice MiguelP las medidas de un ascensor adaptado a minusválidos son las que me dice, pero el ascensor que van a instalar no tiene estas medidas, por que no cabe por el hueco. ¿Es esto correcto? ¿Puedo no pagar ya que el ascensor a instalar no es adaptado? Gracias.
22/03/2005 09:18
En la Comunidad de Madrid aplica la LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. En su Artículo 21.2.d establece las especificaciones técnicas siguientes:

Artículo 21.2.d) "Al menos uno de los ascensores tendrá un fondo mínimo de cabina, en el sentido del acceso, de 1,20 metros, con un ancho mínimo de cabina de 0,90 metros y una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados. Las puertas en recinto y cabina serán automáticas, tendrán un mínimo de 0,80 metros y los botones de mando en los espacios de acceso e interior de cabina se colocarán a una altura inferior a 1,20 metros y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración arábiga, además de ésta. Los botones de alarma deberán poder ser identificados visual y tácticamente. En las paredes de las cabinas se contará con pasamanos a una altura de 0,90 metros."

Ello siempre y cuando las características particulares del edificio lo permitan y que a juicio del Ayuntamiento que ha de conceder la Licencia de Obras sea razonable exigir su cumplimiento.

No creo que debiera afectar el hecho de ya haya una persona con minusvalía, ya que todos somos minusválidos en potencia.

Saludos.
21/03/2005 19:33
Gracias por responder a todos, pero yo sigo a vueltas con el ascensor. ¿Alguien sabe si por haber solicitado el ascensor por minusvalia, este debe tener medidas especiales? Gracias por responder.
12/03/2005 00:13
Justa, he entrado en tu web.

Mi enhorabuena

He consultado varias sentencias y resultan aplicables a varios de los caso que he leído en este foro.

Una gran ayuda
11/03/2005 09:32
Si reparten con arreglo a tu coeficiente, nada más puedes hacer.

Saludos
10/03/2005 16:47
Hola Dickturpin, si que asisti a la reunión y vote que no, a las reuniones que no asisti fue a las anteriores a esta reunión donde se votó, a las cuales no me avisaron. También comentar que el único punto del día era votar la instalación del ascensor, no se decía nada del pago en la convocatoria. Además, el pago del ascensor se establecio por alturas y a mi me tocaba pagar más que mi coeficiente, pero al votar que no, cuando me entregaron el acta de la reunión, habian variado esto y ahora solo tengo que pagar lo que me sale por coeficiente. Como ya he comentado anteriormente, si tengo que pagar por que asi esta la ley, pues pago y ya esta, pero lo que me repatea es que están haciendo lo que les da la gana a unos pocos.

Saludos.
07/03/2005 08:36
Hola Dickturpin, si que asisti a la reunión y vote que no, a las reuniones que no asisti fue a las anteriores a esta reunión donde se votó, a las cuales no me avisaron. También comentar que el único punto del día era votar la instalación del ascensor, no se decía nada del pago en la convocatoria. Además, el pago del ascensor se establecio por alturas y a mi me tocaba pagar más que mi coeficiente, pero al votar que no, cuando me entregaron el acta de la reunión, habian variado esto y ahora solo tengo que pagar lo que me sale por coeficiente. Como ya he comentado anteriormente, si tengo que pagar por que asi esta la ley, pues pago y ya esta, pero lo que me repatea es que están haciendo lo que les da la gana a unos pocos.

Saludos.
01/03/2005 11:22
Hola Tony:

En tu exposición hay varias cuestiones a comentar:

1º.- Se propone el establecimiento de un servicio de ascensor. (Imagino que no había antes ascensor).

2º.- No se está discutiendo si se trata de una facultad o no de la comunidad hacer las obras de reforma necesarias para el establecimiento de dicho servicio, sino que dichas obras SON NECESARIAS para un uso adecuado de los elementos comunes teniendo en cuenta la solicitud la realiza una persona mayor de 70 años.

3º. Para el supuesto en que se sometiera a votación por la Junta de Propietarios la realización de unas obras de acondicionamiento para eliminar barreras arquitectónicas, cual es la novedosa instalación de un ascensor y la cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades se aplicaría lo dispuesto en el párrafo del nº 1 del art. 17, por el cual los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

4º. Del mismo modo lo dispone el nuevo apartado 3º del artículo 11 que señala que cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos comunes aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

5º. Por otra parte parece que el acuerdo fue aprobado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En conclusión, ESTAS OBLIGADO a contribuir al coste de la instalación de dicho servicio.

6º. Por otra parte hay que estudiar en qué proporción estás obligado porque al parecer la junta ha exonerado a los propietarios de los locales de contribuir.

Tu obligación es contribuir conforme a tu coeficiente de participación si los estatutos no han dispuesto otra cosa. Al parecer el acuerdo de la junta es distinto y han modificado el sistema de reparto. En este sentido cabe la posibilidad de que impugnes, no el acuerdo en si mismo, sino el reparto que te hacen a tí, exigiendo que el juez declare que la obligación contributiva que tienes no será mayor que la de tu coeficiente, dando la posibilidad de que el resto de los comuneros soporten la diferencia entre lo que realmente te corresponde pagar y lo que te solicitan que pagues.

Como no asististe a la junta debes tener presente que en los treinta días siguientes a la recepción del acta de la junta, debiste hacer llegar tu oposición al acuerdo mediante escrito fehaciente, pues si no lo hiciste, se presume que votaste a favor del acuerdo y nada podrás reclamar y cualquier impugnación, no prosperaría.

Saludos
28/02/2005 19:35
Vete a una impugnación de reparto de gastos. Mirate una sentencia que hay en mi pagina, te aclarara muchas dudas. www.valcap.es
Y buscate un buen abogado que se sepa bien la LPH
28/02/2005 07:48
Despues de vuetras contestaciones, he consultado no a uno sino a dos abogados y los dos me han dicho lo mismo, que los locales comerciales no están obligados a pagar y que el cambio de cuotas como se aprobó por un 74% de los votos, pues tampoco tengo derecho a reclamar ya que el juez estimaría que hay casi unanimidad y que daría la razón a la comunidad. La LPH dice que quedan obligados todos los propietarios, pero parece ser que no, y que para el cambio de las cuotas hace falta unanimidad, también parece ser que no. Voy a mandar un Burofax como me aconseja Lexis, por que creo que aunque estos dos abogados me hayan dicho que pague tengo razón no haciendolo. ¿Que puede pasar sino pago? ¿Que dice la ley acerca de esto? (aunque visto lo visto lo que diga la ley parece ser que cuenta poco) Gracias por las respuestas.
16/02/2005 13:30
Hola Erodri, lo de las tres mensualidades me ha dicho el abogado que no ha lugar en este caso, tambien me ha dicho que si se aprueba por la misma mayoría la colocación del ascensor y el pago del mismo, que no tengo nada que hacer.
15/02/2005 20:59
Veo que no está la cosa muy clara. Primero la obligación de instalar el ascensor y de que todos los condueños abonen la cuota correspondiente será en el caso de personas mayores de 70 años o minusválidas y siempre que no exeda el importe a aportar por cada condueño de tres mensualidades ordinarias.En segundo lugar, en este caso sería necesario la impugnación del acuerdo judicial, al ir contra la Ley el plazo de impugnación sería de un año. Existen distintos motivos bajo mi punto de vista: 1- Se exonera a determinados miembros de la Comunidad a contribuir con el coste. Existen sentencias que obligan a los locales a contribuir en la instalalación de los ascensores. En igualdad de condiciones se establecería un agravio comparativo.
2- El reparto de gastos distinto a las cuotas fijadas en el título constitutivo necesitará la unanimidad, es cierto que el Juez tiene la última palabra y que exiente casos y casos; pero estos se deben estudiar como un todo y no parcialmente. Aunque impugnes el acta sería aconsejable que abones la cuota que te piden y luego reclames su devolución mas los intereses. Más o menos impugnar el acuerdo te puede salir por 3000,00 €
Saludos.
15/02/2005 19:24
Lexis
He consultado con un abogado lo que me has comentado, me ha dicho lo siguiente:
Que da igual que hicieran reuniones anteriores ya que la que sirve es la última y en la que se vota el acuerdo que han tomado en esas otras reuniones, que esas reuniones a las que hace referencia en el acta son solo propaganda que se hizo para poner el ascensor pero lo que importa es que en esta última se convocó correctamente y se votó, y que el reparto de coeficientes no sea arreglo a ley ya hay sentencias que aprueban estos repartos.

La verdad es que no me quedo nada convencido de lo que me dice, me siento muy impotente ante lo que me parece un abuso de la mayoría.