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ascensor

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
11/03/2005 09:32
Si reparten con arreglo a tu coeficiente, nada más puedes hacer.

Saludos
12/03/2005 00:13
Justa, he entrado en tu web.

Mi enhorabuena

He consultado varias sentencias y resultan aplicables a varios de los caso que he leído en este foro.

Una gran ayuda
21/03/2005 19:33
Gracias por responder a todos, pero yo sigo a vueltas con el ascensor. ¿Alguien sabe si por haber solicitado el ascensor por minusvalia, este debe tener medidas especiales? Gracias por responder.
22/03/2005 09:18
En la Comunidad de Madrid aplica la LEY 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. En su Artículo 21.2.d establece las especificaciones técnicas siguientes:

Artículo 21.2.d) "Al menos uno de los ascensores tendrá un fondo mínimo de cabina, en el sentido del acceso, de 1,20 metros, con un ancho mínimo de cabina de 0,90 metros y una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados. Las puertas en recinto y cabina serán automáticas, tendrán un mínimo de 0,80 metros y los botones de mando en los espacios de acceso e interior de cabina se colocarán a una altura inferior a 1,20 metros y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración arábiga, además de ésta. Los botones de alarma deberán poder ser identificados visual y tácticamente. En las paredes de las cabinas se contará con pasamanos a una altura de 0,90 metros."

Ello siempre y cuando las características particulares del edificio lo permitan y que a juicio del Ayuntamiento que ha de conceder la Licencia de Obras sea razonable exigir su cumplimiento.

No creo que debiera afectar el hecho de ya haya una persona con minusvalía, ya que todos somos minusválidos en potencia.

Saludos.
04/04/2005 09:59
Como me dice MiguelP las medidas de un ascensor adaptado a minusválidos son las que me dice, pero el ascensor que van a instalar no tiene estas medidas, por que no cabe por el hueco. ¿Es esto correcto? ¿Puedo no pagar ya que el ascensor a instalar no es adaptado? Gracias.
04/04/2005 14:05
Hola Tony,
No creo que te sirva lo de las medidas para no pagar, ya que aunque el ascensor fuera de una sola plaza, podría seguir sirviendo para facilitar la accesibilidad y movilidad de alguna persona para subir y bajar escaleras sin necesidad de que tenga que caber una silla de ruedas.
No veo en qué fundamento legal puede apoyarse para no pagar, pero sí que me parece una trampa el que exoneren a los locales y a Vd. no, estando en igualdad de condiciones. Me parece un agravio comparativo.
Saludos.
04/04/2005 18:28
El comentario en general está bien surtidito e interesante pero, salvo error, han omitido comentar la Ley 51/2003, la última relacionada con supresion de barreras; aun cuando resulta laborioso sacar conclusiones, la que yo saco y lo digo de una forma personal y práctica, entiendo que nadie se va a salvar de eximirse del pago de la instalación de un ascensor cuando se cumplan las exigencia para barreras, ni incluso los propietarios de locales, lease literalmente su contenido. Estoy convencido que ni incluso con razones legales en caso de litigio los jueces siempre darán la razón a los promotores, o sea, la mayoría....... Si la ley es imprecisa, los jueces harán el resto.
06/04/2005 17:57
¿Que ocurre si pasados 2 meses de la reunión de vecinos no se ha transcrito al libro de actas la reunión? ¿Como dejo constancia de que ha fecha de hoy reviso el libro de actas y no hay acta de esta reunión? Gracias
06/04/2005 20:15
Respuesta a la última intervención; ?que que pasa si a los dos meses no se ha transcripto al libro de Actas lo acordado¿ Pues con esta ley no pasa absolutamente nada; si quieres intentar poner orden te dire lo que pasa; pues claro, al presidente o al administrador le dolía un callo y esto retrasó, pero si quieres demandar, prepara 2000 euros, comida para los leones, final quedarás mal, muy mal con tus compañeros y serás "la oveja negra de la familia"; el presidente, con el dinero tuyo se defenderá en nombre de la comunidad y "esa mayoría determinante" te pondrá firme y quedarás arreglado para no meterte con los imponderables en tu puñetera vida......... Por ahí tenían que empezar.....
07/04/2005 17:44
Dicturpin, Disiento.




Autor: discolo5G
Fecha: 06/04/2005





Estoy de acuerdo con DavidManuel sobrer las desgracias que les caen a los incordiones,pero en este caso de los ascensores veo una pequeña luz.

1. Nuevo artículo 10 LPH. Ha sido añadido el parágrafo 2, que dice:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir:
a) que si el ascensor, o lo que sea, supera las tres mensualidades ordinarias, no hay obligación de ponerlo.
b) como no dice quién lo paga, en principio lo paga el que lo origina, ya que no dice que tenga que ser la Comunidad.

2. Nuevo artículo 11 (se añade el parágrafo 3):

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, que se exigen las condiciones de validez (régimen de mayorías).

Aunque dice una tonteriá, cunado dice "la comunidad estará obligada", ya que una Comunidad no tiene Personalidad Jurídica distinta a la de sus propietarios y, por consiguiente, solo se puede hablar de Comunidad en sentido estricto en el caso de UNANIMIDAD.

3. Paera ter,minar, la modificación del tercer párrafo del Artículo 17, que ha quedado:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y11 de esta Ley , la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es decir, que al final queda al régimen de MAYORÍA SIMPLE cuando se trata de minusvalidos y mayores de 60 años. Pero ojo, como el que quiera meter los ascensores, normalmente alguien que va a cobrar una comisión, se empeñe, envía de voluntario a un "altruista cojo" y ...
07/04/2005 18:09
Discolo, no entiendo en qué disientes exactamente respecto de lo que sostengo yo.

Partimos de la base de que el acuerdo ha sido aprobado por mayoría de 3/5 partes ¿no? ¿Entonces? ¿Quien paga? Evidentemente y a tenor de lo acordado, la comunidad.

Yo digo que parece que el acuerdo fue aprobado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y en conclusión el consultante está obligado a contribuir al coste de la instalación de dicho servicio, sin que entre a analizar si el quorum necesario era el reforzado de 3/5 partes, o bastaba con mayoría simple y no entro en ello porque no era necesario al conocer el quorum, más que suficiente, sin perjuicio de que en efecto, basta con la mayoría simple (no he dicho lo contrario).

¿Tiene obligación el consultante de contribuir? Evidentemente, sí.

De todos modos está claro que no entro a informar al consultante de otras posibilidades y en tal sentido, puede consultar la siguiente normativa que es de aplicación:

R.D. 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.

Orden de 5 de marzo de 1.982 de presidencia del gobierno que desarrolla el citado decreto.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Orden de 3 de marzo de 1980, aprobatoria de las características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de las viviendas destinadas a minusválidos.

Ley 15/1995, de 30 de mayo, por la que se fijan los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Las Comunidades Autónomas también legislan sobre el tema, si bien no conozco la del consultante.

Para finalizar diré que sorprendería saber al consultante que si bien la comunidad donde reside tenía OBLIGACION LEGAL de instalar el servicio de ascensor porque así lo había solicitado una persona mayor de 70 años, no es menos cierto que dicha comunidad también tenía derecho a exigir a dicha persona que soportara el 100 por 100 del coste de instalación de dicho servicio.

¿Cómo lo ves, Díscolo? Probablemente el administrador de la comunidad no les habrá informado de ese pequeño detalle.

Por cierto. No comparto tu opinión respecto al colectivo de los administradores. En mi opinión es un colectivo que no debe ser eliminado del modo que refieres, si bien, abogo por una adecuada profesionalización y preparación técnica del mismo. Es más constructivo y positivo que lo que propones.

Saludos
07/04/2005 23:43
Perdonar que disienta de nuevo y perdonar, porque después de lo que me estoy asesorando, la instalación de un ascensor y si se presenta pleito, cuando el Juez barrunta que lo ha pedido un discapacitado, aplica el articulo 33 y punto.
08/04/2005 15:03
Pues no veo en qué disientes de lo que he dicho DavidManuel porque en definitiva, mantenemos lo mismo. La instalación ha sido aprobada y consecuentemente el consultante debe pagar, en principio, de acuerdo a su coeficiente de participación

Saludos
11/04/2005 17:00
Efectivamente, la Comunidad está obligada a realizar las obras ya que van a ser hechas en zonas comunes. Pero como muy bién dices ¿quién las paga?. Pués el que las origina, es decir, el que pide que se haga, si los demás no están de acuerdo, le tendrán que dejar hacer las mejoras, pero a su costa,
11/04/2005 21:55
Creo que te estás saltando la exposición de los hechos Discolo. Hay acuerdo y en consecuencia las debe pagar la comunidad sin posibilidad de impugnación, salvo en lo que al reparto del gasto se refería.

Atengamonos a las consultas y no modifiquemos los hechos porque al final confundiremos a la gente.

Y te diré algo más. En mi opinión la ley es mejorable (como casi todo) pero en líneas generales es bastante buena (pese a tu opinión).
26/04/2005 19:23
Bueno, me he dado por vencido, se que me toca pagar por algo que no voy a utilizar en la vida y me tengo que aguantar que encima eximan del pago a quien les da la gana. Ahora hay otro asunto que me ha hecho mucha gracia, resulta que se va a pedir subvención, pero claro la subvención se pide por cuota de participación, con lo que los pisos inferiores, que pagan menos, además van a recibir la misma subvención que los pisos superiores, es más hay dos entresuelos que van a ganar dinero con esta brillante operación. De verdad que no entiendo como se permiten estas cosas. Un saludo.
27/04/2005 08:56
Nosotros pedimos subvención a la Comunidad de Madrid para el ascensor y uno de los documentos que exigen es Acta de la comunidad en la que se refleje en qué porcentaje contribuye cada propietario, en base al cual sería la cuantía de la subvención, aunque también pidan relación de todos los propietarios y su coeficientes.

Por cierto, creo que después de haber llevado ciento y un papeles no nos la van a conceder por no estar el edificio bien conservado a su juico.
27/04/2005 18:35
No nos han solicitado el acta, pero para mas INRI todavia no la han asentado en el libro de actas.
10/05/2005 19:25
Hola de nuevo, para mas colmo de los colmos, no puedo solicitar subvención ya que soy propietario de dos pisos y además la entrada a este no es por el portal que va a instalar el ascensor. Lo dicho el colmo.
05/09/2005 13:00
Hola, os informo y me gustaria que alguien me responda, ya ha pagado parte del ascensor, ahora resulta, que como era de esperar se han echo las escaleras un poco más estrechas, aunque en su dia se dijo que no. Mi pregunta es ¿Para modificar el ancho de las escalera, aunque sea poco, hace falta que hubiese unanimidad, o no? Gracias.