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Ascensor

13 Comentarios
 
Ascensor
22/04/2004 14:25
En la comunidad se propone la instalación de ascensor. Soy propietario de la lonja y quisiera saber si tengo alguna obligación al respecto. Actualmente no pago los gastos de escalera y portal.
Ls normas de la comunidad dicen: "Los propietarios de las lonjas no contribuirán a los gastos originados por el portal y escaleras (excepto si se trata de un elemento común del edificio, en estos lugares). Los propietarios de las viviendas contribuirán por partes iguales a los gastos de limpieza, cuidado, entretenimiento, conservación y reparación de sus respectivas escaleras y patios interiores".
La lógica me dice que no debería tener nada que ver con la instalación del ascensor. ¿Estoy en lo cierto?

Muchas gracias.
22/04/2004 18:28
De todos modos puedes oponerte a pagar la instalacion del ascensor. La LPH establece que puedes negarte al pago de la instalacion, no tendras derecho a su uso y si algun dia quieres hacer uso de el deberas pagar lo que te correspondia actualizando el coste con el interes legal del dinero.
23/04/2004 14:03
Gracias por tu respuesta Sánchez.

De todas formas, esta mañana me he pasado por la Cámara de la Propiedad y me han dicho que mire en las normas de la comunidad que tienen que estar inscritas en el registro de la propiedad. Resulta que no hay nada inscrito pues es una vivienda bastante antigua y por tanto según el señor que informa en la cámara (bastante desagradable por cierto y sin mucho ánimo para dar explicaciones detalladas) me dice que si las 3/5 partes de la comunidad aceptan, estaré obligado al pago del ascensor aunque no lo utilice nunca.

¿en cierto modo esto no sería una contradicción con la referencia que citas de la LPH?
23/04/2004 17:16
En primer lugar, la comunidad donde vives debe constituirse como tal solicitando ademas un CIF en hacienda.
Efectivamente, la LPH parece contradecirse en los articulos 17 (el que tu citas de las 3/5 partes exigibles) y el articulo 11.2. Debes, primero saber que porcentaje de vecinos estarian a favor de la instalacion del ascensor y si hay alguno mayor de 70 años (porque entonces podria considerarse como eliminacion de barreras arquitectonicas). En muchos casos lo que se hace es instalar el ascensor pagado por los vecinos que quieren disfrutar de el y no poner puerta o poner llaves de acceso para que no lo usen quienes no han pagado (que normalmente no son mas de uno o dos vecinos normalmente del primer piso).No sé si este sera tu caso, pero se suele actuar asi ya que si de lo contrario seguramente las obras se retrasarian varios meses con impugnaciones, recursos...por parte de los vecinos disconformes.
Un saludo
24/04/2004 18:56
Entendido, Sánchez.

Entonces en primer lugar plantearé la posibilidad de que sufraguen los gastos únicamente los interesados y que pongan llave en el ascensor.

Si esto se sometiese a votación y la mayoría aceptara la propuesta, una vez firmado el acta el acuerdo no sería impugnable aunque sea contrario a lo que dice la LPH dice respecto a las 3/5 partes, no? ¿con la mitad más uno sería suficiente para aceptar la propuesta?

Gracias una vez más por la atención prestada.
09/05/2004 03:55
La cosa es bastante más sencilla, la HPL. en los Articulos 3.1 b, 5. parr 2, 9.1 e), 10. 4. Amen del código civil y normativas afines, reparten los gastos communitarios (todos) en proporción a al coeficiente que tenga asignado cada piso o local.
El hecho de no utilizar un servicio como el ascensor no exime a los titulares de bajos y locales comerciales de sus obligaciones correspondientes commo puntualiza el Art. 9.2 de la LPH.
Uno paga por su coeficiente de propiedad, no por el uso que haga de ella.
Un saludo.


09/05/2004 11:09
zapaguay 2003, parece que con la ley en la mano tienes razón, pero si apelamos al sentido común, ¿tiene alguna razón de ser que un un local bajo con una cuota de participación 7 veces superior a una vivienda tenga que pagar en esta misma proporción cuando todo el mundo sabe que su propietario nunca va a hacer uso de ella por tener entrada independiente y ni siquiera tener llave del portal?

Esta ley me parece completamente injusta, y mi pregunta es: si los propietarios de la comunidad apelan a la lógica y el sentido común y se acuerda por mayoría eximir al local bajo del pago de la instalación del ascensor. ¿Tiene este acuerdo validez? ¿alguien podría impugnarlo alegando que va en contra de los artículos que nombras de la LPH?

Muchas gracias a todo el que pueda opinar sobre el tema.
09/05/2004 20:42
Si por unanimidad, se llega al acuerdo de eximir a los locales del pago del ascensor sería válido y no tendrías que pagar. Piensa que solo pueden impugnar el acuerdo aquellos que votaran en contra del mismo o los no asistentes a la junta qe en el plazo de 30 días desde la notificación del acta manifestaran su voto en contra. Yo por si acaso simpre votaría que no a la instalación y después estudiaría la validez del acuerdo y su posible impugnación en el caso de que saliera aprobado
18/05/2004 16:14
Poséo un piso entresuelo con una terraza interior de úso exclusivo de 40 m4. ,es cubierta de un local de negocios. El coeficiente que tengo asignado es superior al del resto de propietarios. El Presidente de la finca manifiesta que no tengo ningún derecho a reabilitación de dicha terraza. De ser así porqué debo pagar más coeficiente.
04/04/2005 20:05
En la cdad de propietarios se propone la mejora del ascensor y quisiera saber si tengo alguna obligación con ellos, sabiendo que sólo poseo una longa. Ya que me exigen participar en los gastos. Incluso cuando la escritura de propiedad de la lonja que poseo me exime de cualquier gasto.
Que ley me avala para negarme a pagar. y consecuencias de esta negativa.
05/04/2005 00:01
En este mismo foro veo un poco más abajo un capitulo similar y todos "r que r", allí he insertado un pequeño texto con la esperanza que alguien, que sabe más que nosotros interprete debidamente el caracter de la nueva ley 51/2003 puesta en vigor en diciembre 2003 de la nadie habla ni en éste ni en el anterior epigrafe; resulta penosa la lectura de las nueve páginas literales del BOE y entresaco nada más que dos conceptos. 1./ (articulo 20.... el articulo 10 de Ley 49/60 de 21.6......parrafo 5) Al pago de los gastos derivados de realizacion de las obras de conservación y accesibilidad, afectos a vivienda o LOCAL en los mismos términos que los establecidos para los gastos generales. 2./ El articulo 11 ley 49/60 parrafo 3º.dice... Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe EXCEDA DE TRES MENSUALIDADES ????? ordinarias de gastos comunes. resultado, si pero si, pero si, y siempre sí; no hay quien se salve.
05/04/2005 08:14
Hola, soy propietario de un piso sin ascensor, y sin acceso a la escalera, se acordó en junta la instalación del ascensor y tengo que pagar como todos, lo he consultado con abogados y no hay nada que hacer (eso me han dicho), además como haya una persona mayor de 70 años se puede aprobar por mayoria simple, asi que para beneficiar a unos cuantos nos han fastidiado a la mayoria, y da igual si puedes o no pagarlo, y además están los gastos de mantenimiento a los que también tienes que contribuir (lo de esta ley me parece una pasada).
06/04/2005 00:18
No andemos con precipitaciones, en este concreto caso si a uno se le calienta la cabeza o se la calienta algún profesional, después de haber leido numerosos fallos, incluso con Jurisprudencia ya diversa reciente, pienso que es caso perdido acometer una demanda. A título personal sería una temeridad, teniendo en cuenta las "minutas" que estoy viendo por ahí, entre 1000000 y 1500000 en el mejor de los casos.Para mi, asunto descartado, aunque en propiedad horizontal no es el único.
06/04/2005 18:41
Estoy de acuerdo con DavidManuel sobrer las desgracias que les caen a los incordiones,pero en este caso de los ascensores veo una pequeña luz.

1. Nuevo artículo 10 LPH. Ha sidoi añadido el parágrafo 2, que dice:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir:
a) que si el ascensor, o lo que sea, supera las tres mensualidades ordinarias, no hay obligación de ponerlo.
b) como no dice quién lo paga, en principio lo paga el que lo origina, ya que no dice que tenga que ser la Comunidad.

2. Nuevo artículo 11 (se añade el parágrafo 3):

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, que se exigen las condiciones de validez (régimen de mayorías).

Aunque dice una tonteriá, cunado dice "la comunidad estará obligada", ya que una Comunidad no tiene Personalidad Jurídica distinta a la de sus propietarios y, por consiguiente, solo se puede hablar de Comunidad en sentido estricto en el caso de UNANIMIDAD.

3. Paera ter,minar, la modificación del tercer párrafo del Artículo 17, que ha quedado:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y11 de esta Ley , la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es decir, que al final queda al régimen de MAYORÍA SIMPLE cuando se trata de minusvalidos y mayores de 60 años. Pero ojo, como el que quiera meter los ascensores, normalmente alguien que va a cobrar una comisión, se empeñe, envía de voluntario a un "altruista cojo" y ... .