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Ascensor

1 Comentarios
 
Ascensor
15/01/2003 15:10
Patricia, en mi mensaje del 28 del 12, te preguntaba cómo saber la situación legal del local que tenemos en mi comunidad y del que necesitamos un trozo para la instalación del ascensor. Pues bien, me dijiste que presentaramos escrito en el ayuntamiento y lo que hemos hecho es ir personalmente para agilizar el tema, pues el tiempo se nos hecha encima.Allí nos han dicho que está declarado como "obrador de pan y pasteleria" y no nos han querido dar más información y que por supuesto está todo legal ya que de no ser así el ayuntamiento no hubiera dado los permisos necesarios.
Pues bien, ahora no sabemos que paso es el siguiente por lo que si te parece te resumo el tema un poquito a ver tú que opinas ¿OK?.
Para poder instalar el ascensor necesitamos un trozo de local (panaderia) y un trozo de patio de luces.
De los 19 vecinos (local incluido), 11 votaron SI (47,36% de los coeficientes), 6 propietarios votaron No(30,06%) y el local no definió su voto (22,58% de coeficiente), un vecino se negó a firmar el acta. Eso en cuanto al resultado de la votación.En el titulo constitutivo de la vivenda no consta que el patio de luces no sea comunitario, ya que en las escrituras del propietario del piso correspondiente dice textualmente la vivienda ...."LINDA CON PATIO DE LUCES".Y en cuanto al tema del local ya te lo he comentado al principio, a partir de aquí ya no sé que más podemos hacer los vecinos interesados en que el ascensor se ponga y como te he comentado el tiempo se nos hecha encima. ¿Cual es el siguiente paso?. Perdon por la extensiòn del mensaje pero es para que tú valores la situación y nos puedas aconsejar qué hacer. GRACIAS, espero tu respuesta.
16/01/2003 12:26
El Acta ha de ser firmada por Presidente y Secretario, no es necesario por tanto que la firmen todos los propietarios. (art. 19.3 de la LPH).
La única salida que encuentro es acudir a un juicio de equidad, regulado en el art.17.3 de la LPH y que te traslado literalmente:
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Por tanto, es necesario una segunda Junta para tratar de llegar a un acuerdo y si no es posible, entonces acudid al Juicio de equidad.
Acudid a un Abogado para que os asesore respecto del juicio.
El patio de luces efectivamente es elemento común.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.
Ojo con el abogado elegido, que tenga experiencia en propiedad horizontal, podeis llamar al Colegio de Administradores de Fincas de vuestra provincia para que os informen del Abogado que les asesora, suelen ser buenos profesionales en estos temas.