Hola. En mi comunidad se aprobo instalar un ascensor en una junta a la que no pude ir por estar trabajando. Los vecinos me dicen que tengo que pagarlo aunque vivo en el bajo y no lo voy a usar. Dicen que como no estuve mi voto es positivo a la instalacion. Ademas dicen que tengo que pagar el mantenimiento por haberse aprobado el ascensor por mayoria aunque yo he oido que aunque me hicieran pagar el ascensor puedo pedir que no me cobren mantenimiento porque estoy en contra y no lo voy a usar. Mis preguntas son varias:
1.- ¿Tengo que pagar la instalación?
2.- ¿Puedo votar que no aunque no estuviese en la reunión?
3.- ¿Tengo que pagar mantenimiento?
4.- Si se hacen más obras aparte del ascensor como cambiar los contadores, tengo que pagarlas?
5.- ¿Como puedo rechazar el acuerdo del acta?
6.- ¿Que pasa si me niego a pagar las derramas?
7.- ¿Puedo pedir un presupuesto por escrito de todas las obras que se van a hacer y su coste?
Me gustaría que alguien me ayudara porque estoy en paro y lo que me faltaba. Estoy deseperado. Muchas gracias.
¿Recibió usted la citación de la convocatoría de la reunión y figuraba en el orden del día la instalación del ascensor?.
¿Se aprobó por qué mayoría del 51% o del 60%?. ¿Hay personas mayores de 70 años o con minusvalía en su comunidad?.
¿Qué tiempo hace que recibió el acta de la reunión con ese acuerdo?, es importante conocer el tiempo transcurrido para ver si no han pasado los 30 días reglamentarios y votar en contra de ese acuerdo vía burofax. Si no vota en contra de ese acuerdo dentro de ese plazo, no puede impugnar o al menos intentarlo.
1) Si, tienes que pagar el establecimiento de ese elemento comun aunque no lo utilizes.
2) Para votar que no,deberias haberlo hecho en el plazo de un mes en que recibes copia del acta en que se aprueba el acuerdo de instalacion,,efectivamente si estas ausente tu voto se considera positivo
3) Por supuesto
4) Si las obras son necesarias y se aprueban por mayoria,si,,debes de contribuir a las mismas
6) Serás considerado moroso y te podran reclamar todas las deudas legalmente y pagando tu las costas de esta reclamacion
5) Tienes que impugnar judicialmente en el plazo de de 3 meses de recibir el acuerdo o un año si va contra la ley o estatutos,,pero solo puedes impugnar si has salvado tu voto,,que quiere decir que hubieras votado en contra,,o bien en la reunion,,o bien tenias un mes para votar en contra desde que recibieras el acta.
7) Si,,como cualquier propietario tienes derecho a ver la documentacion de la comunidad
Si es una nueva instalación, no tiene que pagar, está exonerado del pago, al ser un beneficio exclusivo para los pisos altos.Cierto es que si ya estaba instalado y fuera reformas tendría que hacerlo, pero mejoras no, esa mejora no es para usted.
No tiene que pagar ni la instalación, ni el mantenimiento, ni las obras, ni cambios que se deba hacer para dicha instalación.
Mande buro-fax al administrador de que usted no se niega a que sus vecinos de los pisos altos tengan derecho a poner ascensor para su beneficio, pero sin que para ello le afecte a usted de manera económica.
Lo que debe de pagar todo comunero en base a su cuota de propiedad es los servicios necesarios para el sostenimiento del edificio.
Y en base a su cuota de participación en aquellos que disfrute.
En qué casos están exentos del pago quienes se nieguen a ello?
Los propietarios disidentes no están obligados a pagar cuando la sustitución no sea necesaria para el funcionamiento del servicio. Es decir, si el gasto se destina a costear una mejora no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, o, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando el coste exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Qué ocurre si hay personas con minusvalía en el edificio?
Las cosas cambian, pues la instalación del ascensor viene a suprimir barreras arquitectónicas para facilitar la integración de las personas con minusvalías. Cualquier obra o establecimiento de servicios comunes a este fin, incluso cuando modifiquen el título o los estatutos, requiere solamente el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. El acuerdo vinculará a todos, y todos deben contribuir, incluso los disidentes.
Cómo se materializa esa divergencia de interpretación?
La Ley establece que la Comunidad no puede negarse a una reforma en aras de mejorar la habitabilidad del inmueble. Los interesados en instalar el ascensor esgrimen el artículo 17 que dice que el acuerdo adoptado por las 3/5 partes “obliga a todos” y todos deben pagar la instalación. Por su parte, los que se oponen a la instalación del ascensor, y que suelen coincidir con los propietarios de los bajos y de los pisos de la primera planta, apelan a la no necesidad de dicha instalación. Y aunque están dispuestos a soportarla por el acuerdo adoptado por las 3/5 partes de los propietarios, consideran que no deben pagar, en función del artículo 11 de la LPH, que señala que “si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.
Le diran que según el art 17 de la lph tiene la obligación de contribuir, pero usted se ampara en el 11 de que no está obligado si el importe de la mejora supera la suma de tres recibos de su cuota comunitaria.
O que lo hagan pero que conste en acta que usted queda exonerado o si no nunca lo podrán hacer.
Salvo mejor opinión,
En caso de antinomías de normas prevalece el artículo especial sobre el general.
En este caso el artículo especial es el 17 y el general el 11, por tanto, en cuanto a la exoneración de gastos, no se aplica, pues el 17 indica que obliga a todos.
Pues si no puede sostener el coste que tienen un piso, pues realmente será su problema.
Es como si le dices a un banco que no le pagas el crédito "porque soy más pobre que una rata".
Puede ser el ascensor o puede ser arreglar la fachada o las cañerías, etc..., lo que sea, la cuestión es que la ley le obliga a pagar y si no paga, el piso está afectado a la deuda, así que ya sabes qué será lo siguiente.
Tengo que decir que para yo creerlo tendría que verlo, es decir, ver esa sentencia que obligue a pagar a una pareja de ancianos una derrama de 12.000 € por ejemplo cuando su pensión sea de 500 €.
No es lo mismo Ramón. Pi. que tiene que ver que pidas un préstamo y no lo puedas pagar a que te impognan un préstamo y no lo quieras. la fachada la pagan todos, para el ascensor puede haber acuerdos, si un local o un bajo no paga porque no lo va a utilizar porque tienen que embargar a un pobre comunero porque no lo puede pagar, pues que pongan llaves para que no pueda cogerlo. Estas son de las cosas que hay que verlas para creerlas.