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Ascensor

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
23/03/2006 16:26
rectifico:.... para darse cuenta de lo QUE iba a pasar....
23/03/2006 16:20
No hay que ser un visionario para darse cuenta de lo iba a pasar sólo hay que aplicar la lógica: "por la boca muere el pez"
23/03/2006 16:15
Cuanta razón, amigo LL.Mor, eres un visionario.
23/03/2006 08:21
Estimada Luz-cero, creo que estais empezando la casa por el tejado.

Yo primero investigaría en la consejería correspondiente si vuestro deseo es compatible con la normativa.

Un ascensor no es una cosa de quita y pon así como así.

Lo de dejar la escalera sin ventanas no me suena que lo permitan.
23/03/2006 05:48
En la anterior sentencia los comuneros demandantes son morosos; impugnan varios acuerdos, entre ellos el pago del ascensor por alturas. El juez considera que para este tema, un comunero moroso SÍ está legitimado, pues cuando se impugna la modificación de la cuota de participación NO estamos obligados a pagar ni a consignar.
Para los otros acuerdos NO están legitimados (falta de legitimación activa) por ser morosos.

Saludos.

23/03/2006 04:25
Fecha: 24 de mayo de 2004
Órgano: Audiencia Provincial de Guipúzcoa
Sentencia: 2157 / 2004
Recurso: 2245 / 2003

Resumen:
Impugnación de acuerdos en comunidad de propietarios. Falta de legitimación activa de los demandantes (MOROSOS); el requisito exigido por el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la obligación de estar al corriente del pago de las cuotas, impuesto por la ley a quienes pretenden ejercitar la acción de impugnación de acuerdos, no es de aplicación para el caso de los relativos al establecimiento de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 de la norma (MOROSOS CON CAUSA).

PD.
Hola, quien quiera que seas.
Que mis meteduras de pata son ANTOLOGICAS?, ¡precioso!, Como me crezco. Ya se que he perdido la oportunidad de ser inteligente, pero NO me he podido resistir (aprovechando mi intervención). Gracias.
Un saludo.
22/03/2006 22:50
En el tema de instalacion de ascensor, hay dos temas totalmente diferentes.
Uno es la viavilidad de la instalacion, si esta afecta a fachadas exteriores e interiores, si tapa ventanas, etc.
Otra cuestion, una vez admitida la viabilidad, es el tema del abono del coste.
Primero habra que plantearse el primer supuesto.
22/03/2006 21:17
¿Pero no ves que te están provocando adrede porque saben que no te callas y que te equivocas al hablar?

Por el bien del foro M.Rosa, no entres al trapo, sé inteligente por una vez.
22/03/2006 21:15
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
22/03/2006 17:33
El ascensor, en el caso que se menciona aquí, por haber mayores de 70 años, ¿no es un establecimiento de servicio que tiene por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas... que requiere el voto favorable de la mayoría?
Lo que ocurre es, que con tantas opciones lo difícil es que alguna obtenga mayoría.
Yo añadiría una 6ª: No quiero el ascensor, no lo usaré, pero pagaré que no es lo mismo que la 3ª No quiero el ascensor pero si sale una mayoría que sí, pagaré.
22/03/2006 16:39
María Rosa, la verdad es que yo no tengo ningún "vigilante" que siga mis pasos, menos mal.

Que hubieras hecho la corrección no me hubiera importado en absoluto, se que lo hubieras hecho en el tono adecuado. Yo SOLO he tardado 7 días (Un pelín menos que el TS)

Un saludo
22/03/2006 14:35
Hola Ignacio.
Ya me di cuenta del error, y rectificar es de sabios. Menos mal que Lego y el otro NO se dieron cuenta (sólo están pendiente de mis meteduras de gamba y/o pata; dicho sea de paso, esto a mí, me "crece").
Gracias.
Un saludo
22/03/2006 11:29
Corrección:

hay una equivocación en el cóctel. El art 11.3 es el que obliga al pago de obras no requeridas aunque superen tres mensualidades de gastos, y el art 11.4 el que requiere el consentimiento expreso del afectado
15/03/2006 12:55
Luz-cero, dices "En mi finca desean instalar un ascensor porque hay varios vecinos mayores de 70 años". Considero que ese no será el único motivo, a topdos vendrá bien el ascensor, para llevar compras, coches de niño, minusvalidos, etc...

Otra cuestión es que ese sea el argumento para obligar. A tal efecto el art 10.2 LPH obliga a realizar obras de accesibilidad, pero establece un limite: importe total que no exceda de tres mensualidades ordinarios de gastos.

Para la toma del acuerdo. Art 17.1.p.3. Basta mayoría aunque modifique estatutos siempre que la finalidad sea la supresión de barreras arquitectonicas (independientemente de que en la casa hay mayores de 70 años).

para finalizar el art 11.3 requiere el consentimiento expreso del propietario directamente afectado.

Pongamos en una coctelera estos tres articulos y quízá aparezca el cuestionario que proponen en la comunidad de luz-cero. Me parece adecuado esa propuesta de la comunidad, ya que si todos concen el proyecto situará a cada uno en su sitio, constará en acta y luego nadie podrá ir contra sus actos.
15/03/2006 12:02
cuales son las medidas de separacion que tiene que haber entre el ascensor y la ventana de un vecino del piso bajo para que este dentro de la normativa y el vecino no pueda paralizar la obra?
El ascensor se pondria en el patio de luces y el vecino dice que tiene que haber un metro.
06/03/2006 00:00
efectivamente flontxi, tiene la ley de su parte, el problema es que tendrían que pagarlo solamente quienes estuvieran interesados. Para obligar a todos tiene que haber mayoría simple (51% de total de propietarios y cuotas). Una persona mayor de 70 años NO puede obligar a todos los propietarios, pero lo mismo hay alguna Ley que SÍ obliga a todos los vecinos (eso debe ser nuevo) . En que te basas para decir eso flontxi?.
05/03/2006 21:56
Hola Luz-cero. Solo dos cosas, silos vecinos de 70 años quieren poner el ascensor tienen la ley de su parte aunque sean minoria y todos los vecinos tendreis que pagarlo. Otra cosda es que en la finca haya espacio fisico para cumplir todas las medidas legales que son necesarias.
05/03/2006 19:04
Luz-cero. A tu primera duda le quitas el signo “?”. Hay tienes la respuesta.
A tú 2ª duda: TODO ES VÁLIDO, incluso la compra-venta de votos, siempre y cuando alguien NO impugne, en tiempo y forma. ¡Suerte!

Un saludo.

05/03/2006 18:33
Lluis 25, Maria Rosa gracias por vuestras respuestas. Pero yo sigo teniendo 2 dudas importantes:
1) Como el ascensor implica en este caso modificar la estructura del edificio, al hacerse por la fachada, si hay vecinos perjudicados y no dan su consentimiento ya no se podria instalar el ascensor no?
2) ¿Esa votacion con tantos "si, pero no" "no pero si" no es ilegal? ¿No tendria que ser solo votos a favor y votos en contra?
Gracias
05/03/2006 18:09
Hola, Luz-cero.

Mi opinión a:
1) “ Si quiero el ascensor, lo usare y me comprometo a pagar.” LO MÁS LOGICO Y NORMAL.

2) “Si quiero el ascensor, pero no lo usare y no pagare” POSIBLEMENTE LO UTILICE CUANDO NO LE VEAN.

3) “No quiero el ascensor, pero si sale una mayoría que si, pagare”. LOGICO Y NORMAL, AL HABER MAYORÍA TODOS ESTAN OBLIGADOS A PAGAR Y ,LOGICAMENTE, AL SER MÁS A PAGAR, TODOS, PAGARAN MENOS.

4) “Ni quiero el ascensor ni pagare”. SUS RAZONES TENDRÁN (bajos, falta de luz, falta de medios económicos, mala lechecilla, resentimiento; temor a ser obligado, también a mala leche,... ).

Hola, Luis. La 5ª? Puede ser lo mismo que la 2ª pero sin rodeos, ¡a las claritas!. A NO ser que pongan llave , pudieran o pudiesen hacer uso de él. (sería mucha cara, pero lo dice la LPH).

Saludos.