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Ascensor ya instalado

8 Comentarios
 
Ascensor ya instalado
21/12/2010 13:24
Saludos.

Agradecería que alguien me informara sobre el siguiente caso.

Me he mudado a un inmueble de nueva construcción que tiene ascensor instalado, conforme creo que requiere la norma donde hay mas de tres pisos.

son 16 viviendas y en la reunión de vecinos se votó que no se pusiera en funcionamiento por 9 votos en este sentido, 6 a favor y un voto en blanco.

Se que la ley de propiedad horizontal habla de tres quintas partes de los votos para decidir, pero entiendo que es en los casos en que no hay ascensor y se quiera poner.

Como digo, este no es el caso, puesto que el ascensor está instalado.

Necesitaría saber que norma es la que regula esto, aparte de la ley de propiedad horizontal, que creo que es ambigua, ya que a todo el mundo que se lo comento se queda sorprendido, además no conozco ningún inmueble donde haya ascensor y no se utilice.

Necesito eso, normas concretas, para presentarlas en la junta de la comunidad y hacer valer mis derechos al residir en el último piso.

También me serían de utilidad, sentencias en este sentido, osea sobre la obligatoriedad de poner en funcionamiento el ascensor que ya está instalado y entragado con la obra.

Muchas gracias.
21/12/2010 14:44
Hola Felipe,
Como dices el tema de la 3/5 es para instalación nueva. Una pregunta ¿tenéis licencia de primera ocupación?. Si como dices es obligatorio tener ascensor, si no se ha constatado por los técnicos del ayuntamiento su funcionamiento o se les enseña la certificación de industria y de la comunidad autónoma no os concederán la licencia de primera ocupación, y por lo tanto tampoco la cédula de habitabilidad.
Que yo sepa, no hay normas concretas donde diga que el ascensor tiene que funcionar, si no que es una cosa de sentido común.
Puede denunciarlo al ayuntamiento, dado que al ser obligatorio ese "no funcionamiento" puede ser causa de nulidad de la licencia de obra si no se corrije y se pone en funcionamiento.
21/12/2010 15:42
Si tenemos licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad expedida por el ayuntamiento.

Lo que me dices del sentido común, asi lo entiendo yo, pero no los rácanos que no quieren pagar el gasto que genera, ya que como digo las viviendas han sido entragadas con el ascensor ya instalado a falta de su puesta en funcionamiento.

Es mas, la empresa que los instaló, vio la documentación y dijo estar en regla, nos pasaron presupuesto de mantenimiento, osea que si está todo en regla.

Seguiré tus consejos, y permíteme que te tutee.

Muchas gracias.

No obstante sigo abierto a cualquier otro consejo que amplie este tuyo, muchas gracias.
21/12/2010 18:12
El ascensor es un elemento común de la finca y por tanto debe de funcionar. Usted compró un piso en una finca con ascensor y nadie puede usurpar su derecho de uso. El que esos vecinos no lo quieran mantener (que no tener) no es culpa suya, puesto que ellos al igual que usted, cuando compraron sus viviendas sabían de ese elemento común que debe figurar en la escritura pública de obra nueva.
Sepa, que la ley es clara en este sentido, el hecho de no usar, no da derecho a no mantener.
El ascensor debe de tener un servicio de mantenimiento por obligación.
Diríjase mediante escrito al presidente comunicándole que el ascensor debe de funcionar, de lo contrario tendrá que interponer una demanda sobre la comunidad, siendo él como presidente el que tendría que dar la cara en el juzgado. Necesitará abogado y procurador, pero sepa también, que los gastos correrán a cargo del perdedor, o sea, esos vecinos que usted tiene.
21/12/2010 23:17
Muchas gracias fontanero.

Todo lo que me dices tu y Talid, me ayuda mucho.

Pero ¿no sabréis que norma es la que regula todo esto? aparte del sentido común, del que parecen carecer mis vecinos.

Repito, Gracias.
22/12/2010 00:43
Felipe Guerrero,

el ascensor es un elemento común esencial y es necesario la unanimidad para dejar sin derecho de utilización al resto de Propietarios.

Te ditijo a esta dirección jurídica, en su Título tercero que habla sobre los elementos comunes en el apartado C.

"Elementos comunes esenciales: Son aquellos indivisibles por la ley física y por tanto, su inclusión en la copropiedad es imperativa (ej. el suelo, los muros, los fosos, las escaleras, los ascensores y las canalizaciones) y su negociabilidad separada está también excluida en forma imperativa."

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200106-4355911510111611.html

Suerte y un saludo.
22/12/2010 11:45
Gracias de nuevo, aunque sea reiterativo.

Me estáis ayudando un montón, ya informaré de los resultados.
03/01/2011 09:49
Vuelvo a consultar sobre el tema, puesto que antes de dar un paso, he de tener la completa seguridad de lo que argumente ante mi comunidad.

El enlace que me manda Trasguyo, hace referencia al código civil de cataluña, y lo deja muy claro, pero me gustaría saber si esta norma se puede extrapolar al resto de comunidades autónomas.

Por otro lado me he puesto con contacto con una empresa de ascensores, para pedir presupuesto para el mantenimiento, el presupuesto que me han dado es la mitad de lo que oferta la empresa instaladora, pero me dicen que debo tener el documento donde conste el número de registro de aparatos elevadores en industria.

Me he puesto en contacto con el constructor, y me dicen que ese número de registro se obtiene cuando se formaliza un contrato de mantenimiento, asi me lo dice también la empresa que instaló el ascensor, pero en la que he pedido presupuesto me dicen que no, que el constructor, previamente a la entrega de la obra, debe tener hecho ese contrato y por añadidura el ascensor debe estar registrado en industria, y que si no es asi, la obra está ilegal.

También decir que me he puesto en contacto vía internet con la delegación de industria de mi comunidad autónoma, que es Castilla la Mancha, he realizado la consulta y se me dio el número de la misma. Estoy a la espera de contestación.

Direis que soy desconfiado, que sigo tocando palillos a pesar de la información que ya me habéis dado, pero lo que os digo al principio, antes de dar ningún paso, quiero tener la completa seguridad de que lo que hago esté plenamente respaldado legalmente,

Vuelvo a reiteraros mi agradecimiento,
04/01/2011 01:08
Felipe Guerrero,

es un análisis jurídico del artículo 396 del Código Civil Español, sobre los elementos comunes esenciales que son indivisibles, no es solamente de Cataluña.

Con respecto al registro en Industria de los ascensores, tiene razón la Empresa de mantenimiento a la que preguntaste.
A la entrega de las viviendas, el Constructor tiene la obligación de dar de alta en Industria los ascensores para el uso de los Propietarios, no es competencia vuestra.

Otra cosa es la contratación del mantenimiento, aunque considero, que el Constructor debería tener contratada la Empresa que instaló los acensores, por lo menos el primer año, para realizar su mantenimiento, sino debereis hacerlo vosotros.

Un saludo y Feliz Año