Hola; Mi comunidad está formada por 5 bloques, cada uno consta de bajo, planta 1 y ático. El diseño arquitectónico de la comunidad no está adaptado a personas con movilidad reducida, ya que hay numerosas escaleras (los edificios no están al mismo nivel), y no hay hueco suficiente para la instalación de rampas, ascensores o elevadores.
Recientemente un vecino mayor que usa muletas y vive en un bajo (necesita usar escaleras hasta llegar a la vivienda)ha demandado a la comunidad para exigir que se le facilite el acesso a su vivienda instalándole un ascensor o plataforma elevadora que ocuparía zonas comunes y que sólo podría usar él, pues su vivienda hace esquina, y este dispositivo iría en su pared hasta llegar a su vivienda. Ningún vecino más podría usarlo.
No nos negamos a pagar las obras necesarias en las zonas comunes, pero entendemos que la comunidad no tiene por qué sufragar los gastos de un dispositivo que sólo va a poder usar él. Por lo que los gastos hasta su terraza (zona común de uso privativo), debería pagarlos él.
¿Tenemos opciones de que el juez nos dé la razón?
Gracias.
Anónimo
28/07/2016 21:21
Usuariomlg
usted dice "vive en un bajo " y luego "hasta su terraza (zona común de uso privativo)"
la duda es que no sé ha donde le llevará la silla salvaescaleras.
el tema se ha tratado en junta.
entiendo que si unicamente lo va a poder utilizar esa persona dado su instalación, lo tendrá que costear el sòlo
Anónimo
28/07/2016 23:02
Usuariomlg
El propietario en cuestion debe solicitar la instalacion a la comunidad por escrito, adjuntando un certificado de minusvalia de al menos un 3o% y un proyecto de viabilidad.
La comunidad tendra 60 dias para estudiarlo convocar junta y votar si se permite la instalacion tal y como se plantea en el proyecto o hay alguna otra alternativa.
Si la obra no supone mas de 12 cuotas ordinaria por propietario y en virtud del art 10 estaran obligados a hacer la obra siempre en las zonas comunes, no en las privadas. Me cabe la duda sobre como se consideraria en un espacio comun de uso privado ya que hay cosas que suelen corresponder al propietario y otras a la comunidad.
Si la obra supera las 12 mensualidades por propietario, deberan votar si quieren efectuar la obra pagandola entre todos o no. Si hay una mayoria simple a favor estaran obligados todos al pago. Si no se alcanza la mayoria necesaria, los que esten en contra solo pagaran las 12 mensualidades y el resto del coste debera sufragarlo el interesado y los que hayan votado a favor