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ascensor y acuerdos

10 Comentarios
 
30/05/2006 19:11
Castell, sólo recordarte que el plazo para impugnar judicialmente empieza el día siguiente a la Junta.
Ya sabes 3 meses o 1 año, depende...

Saludos.
30/05/2006 17:48
Muchas gracias.
Aclaro algunas cosas. El administrador... sí es un sinvergüenza, un señor que no tiene ni idea de lo que dice y que además no informa, sino todo lo contrario, y toma partido por unos propietarios en contra de otros. Vamos, un señor muy poco profesional.
A la reunión asistió mi madre, ya que las celebran en un horario en el cual estoy trabajando, y me es imposible acudir. Mi madre dio mi voto en contra. Por esto, sé que aunque el señor administrador es un tipejo, pues sé que no se ha inventado ninguna votación sobre el ascensor. Aún así, envié mi voto por correo al administrador y al presidente, para decirle que yo no pagaría la parte de los bajos (aunque entiendo que ellos tal vez no utilicen el ascensor, según la ley es una mejora de la finca y si hay unanimidad no deberían pagar la instalación, pero yo estoy en contra).
"Dice que le ha llamado el Admi. por telef. comunicándole que, al haber mayoría, tienen que pagar todos menos los bajos?, extraña y sospechosa forma de comunicar. A ver si NO hay tal mayoría y está tanteando a ver como está el “patio”?." No fue así, yo tuve que llamar en varias ocasiones al administrador, para que me dijera en cuanto iban a quedar las cuotas del ascensor, y si realmente iban a dividir la parte correspondiente a los bajos entre todos los vecinos o me iban a excluir a mí, tal y como debería ser.
Muchas gracias de nuevo a todos.
Saludos.

30/05/2006 05:02
Castell. Si Vd. NO autorizó a nadie para que le representara en Junta, aportando el escrito con su voto en contra, hágase a la idea que ese escrito NO existe, Ahora deberá esperar el Acta y, en un plazo de 30 días, mandarle al secretario-administrador un burofax comunicándole su NO acuerdo o discrepancia; de NO ser así se entiende que está conforme con lo aprobado. (reparto y exoneraciones).

Dice que le ha llamado el Admi. por telef. comunicándole que, al haber mayoría, tienen que pagar todos menos los bajos?, extraña y sospechosa forma de comunicar. A ver si NO hay tal mayoría y está tanteando a ver como está el “patio”?.
Pida el Acta y vea como queda el reparto. Normalmente, para conseguir la mayoría que OBLIGUE A TODOS (mentira por que la planta baja NO paga), suelen acordar un reparto por alturas, es decir, las plantas más altas costean lo de los exonerados y lo que pagan de menos los pisos mas bajos; y, esto debe ser aprobado por UNANIMIDAD (acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad). Mire a ver si el porcentaje de gastos que le aplican es superior al de su cuota de participación.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. (plazo para impugnar 1 año).
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. (plazo 3 meses?)
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. ( 3 meses?).

Salvo mejor opinión.

Saludos.

29/05/2006 23:37
Sencillamente me sorprende la a ctitud del administrador por su grado de profesionalida que demuestra, más que asesorar se limita a ser eso, un monolito de piedra que cobra por no hacer bien su trabajo, que debería ser el de informar y asesorar ya que para eso es un profesional que cobra. Seguramente será colegiado, homologado y no sé cuantas cosas más. En fin, la solución como dice DiCK, es que se busque a un abogado (otro profesional que cobra por otro, por tener como administrador un inepto, un incompetente, en definitiva, un inútil o un vividor). Pobre pais...........
29/05/2006 23:22
gracias por las respuestas.
Saludos
26/05/2006 20:00
Para pedir una reunión urgente debería tener apoyo de algunos de los vecinos, porque haría falta un determinado número de propietarios, según tengo entendido.
Lo único que puedo hacer es escribir una carta a administrador y presidente, para que conste que tras la recepción del acta voy a impugnar el acta y emprender acciones legales. No sé si podría hacer otra cosa.
Otra cuestión: si ellos deciden que para esa votación no es necesaria la unanimidad, ¿puedo reclamar que se atengan a la ley?
26/05/2006 19:48
Un consejo pide una reunión urgente, y ve a exponer tu posición haciendo constar tu disconformidad y que te reservas el derecho a tomar acciones judiciales.
Lo normal es que lo expliques delante de todos los propietarios para evitarte problemas con ellos, quizás muchos cambien de opinion si saben que tu vas a demandar.
Sino ya sabes que tienes tres meses para impugnar la reunión en el juzgado, además como debe ser por unanimidad, y tu no estar de acuerdo no pueden hacer nada
26/05/2006 19:04
1º. Contrate a un abogado que le oriente.

2º. Es evidente que usted debe demandar únicamente a la Comunidad. El Administrador no es responsable de los acuerdos que se adopten. En esos casos el Administrador tiene la obligación de asesorar a la Comunidad, pero durante el transcurso de la votación, es un convidado de piedra que debe limitarse a tomar nota del sentido de los votos si además, está ejerciendo la función de Secretario de la Junta. En otro caso, ni eso.
26/05/2006 18:11
El administrador aún no nos ha hecho llegar el acta de la reunión, con lo cual aún estoy a tiempo, pero claro es que no sé si mi voto ha sido tenido en cuenta en el acta,...
Cuando llegue el acta, ¿qué debo hacer para hacerme respetar?
24/05/2006 10:41
Con independencia de haber enviado el escrito dando su voto en contra (dentro de los 30 dias de recepcion del acta), tenia que haber impugnado el acuerdo por via judicial dentro de los 3 meses desde la recepcion del acta.
Si no lo ha hecho y ya no lo puede hacer, el acuerdo ya es ejecutivo .
Salvo mejor opinion.
Ascensor y acuerdos
23/05/2006 21:18
Hola. Hace unos meses en junta se eligió por mayoría poner un ascensor en la finca donde vivo y en la cual tengo en propiedad un piso. Según la ley los propietarios de los bajos también están obligados a abonar las cuotas de instalación del ascensor, al ser una mejora de la finca, y que si por unanimidad la junta decide eximirlos de esta cuota pues entonces no tendría que abonar la instalación, sólo el mantenimiento. Como no pude asistir a la reunión, envié una carta al presidente y otra al administrador haciéndoles saber que yo no estaba de acuerdo en la eximirles del pago a dichos propietarios, con lo cual entiendo que yo no tengo que abonar esa cuota. El administrador me ha comunicado por teléfono que los propietarios han decidido por mayoría que todos pagan la parte de los bajos, y que yo también tengo que pagarlo, pese a dar mi voto en contra y necesitar la unanimidad. Me ha dicho que tendré que denunciarlo, que él no va a hacer ninguna diferenciación en la derrama de cada propietario. Me gustaría saber qué debo hacer para que realmente se tenga en cuenta mi voto en contra a la hora de los pagos de la derrama. Y qué debo hacer si finalmente tengo que demandar a la comunidad, o también tendría que demandar al administrador? No entiendo nada, y me siento impotente. Gracias de antemano.