Perdonad, pero vuelvo a no estar de acuerdo. Quiero que leais, la pg. 120 del libro de Eva Marchal sobre la LPH, editorial De Vecchi (año 2002), sobre servios de interés general (instalación o supresión de ascensores) afirma que: los acuerdos de la Junta deben ser por mayoría 3/5 para que contribuyan todos y si solo hay mayoría los disidentes no tienen la obligación de pagar.
El art.9 hace expresa mención al art.17 "servicios comunes de interés general (ascensor, portería,...)", y no a otras conducciones, que lo hace en otro apartado diferente al presente.
Entiendo que si no hay otra zona por donde poder instalar en ascensor y posiblemente además en un tema perentorio (persomas mayores de 7o años, o con minusvaias), se trata de una expropiación parcial o total de interés general ¿o es que la Constitución no preve las expropiaciones de interés general?.
En esta Ley se han dado los instrumentos necesarios para la instalación de ascensores, porque de otra forma todo sería literatura ¿no les parece?.
Saludos,
Aunque ya ha quedado suficientemente claro en mensajes anteriores me permito tambien opinar al respecto de este tema. La Comunidad de Propietarios NO PUEDE privar de una parte de un piso o local que resulte necesario para la instalación de un ascensor, de forma que pueda obligar al propietario afectado a vender forzosamente a la Comunidad unos metros de superficie del elemento privativo (piso o local) . eL ART. 9.1.c de la LPH no sirve de fundamento a la Comunidad ya que no esta autorizada por el citado art., es contrario al art. 33.3 de la Constitución e incluso la LPH en su art. 11.3 dispone que las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio (entiendo que se refiere tanto a elementos comunes como privativos) para el uso y disfrute de un propietario requeriran el consentimiento expreso de éste.
El art. 9.1 c cuando establece la obligación a los propietarios de permitir en su piso o local las servidumbres para la creación de servicios comunes está enfocado a permitir que por un piso o local puedan pasarse las conducciones electricas necesarias o elementos de sustentación del aparato elevador o similares.
Salu2
Una de las principales novedades de la LPH fue precisamente el tema del ascensor ,puesto que po nos encontrabamos con una ley vieja y estricta con la cual no podían acometerse obras importantes y necesarias sin la unanimidad de los vecinos, léase instalación del ascensor, gas, telecomunicaciones, así que edificios antiguos se veían privados de ascensor solo por la disconformidad de un vecino,,afortunadamente con la nueva ley esto ya no es posible y si se consiguen las mayorias legales necesarias todos tienen que pagar incluso los que votan en contra.
Este artículo no entra en confrontación con el art.11,puesto que el mismo se refiere a mejoras no necesarias ,refiriendose mas bien a mejoras esteticas ,,,y al ascensor no tiene ese trato
Sí, pero el artículo 11 de la LPH dice que:"ningun propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitalidad y seguridad de inmueble" ... y creo que la instación de un ascensor está fuera de estos casos. Por tanto, creo que no tiene ni que pagar este propietario ya que la instalción seguro que excede de tres mensualidades ordinarias según marca la ley.
"En ningún caso la misma Ley indicada, el Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal, ni la Constitución Española, permiten condenar al propietario de un local colindante con la caja de escalera de un edificio destinado a viviendas, pero exterior, ajeno e independiente de las mismas, a vender mediante escritura pública a precio de mercado unos metros cuadrados de superficie a segregar de tal local, a fin de afectarlos a los elementos comunes del edificio en cuestión e instalar sobre ellos un ascensor para eliminar barreras arquitectónicas-como se solicita de seis metros por la Comunidad de Propietarios actora en el suplico de la demanda, ni a ningún precio-, aunque ello sea la mejor solución posible técnicamente para el emplazamiento de un ascensor, que dé servicio a las viviendas del edificio de la comunidad de propietarios demandante, según el dictamen acompañado a la demanda.
Ello implicaría un derecho de adquisición forzosa, de acceso a fortiori a propiedad ajena o de verdadera ”expropiación“ de un bien privado, como se indica por la Juzgadora de instancia, sólo prevista en la normativa legal por causas o motivos justificados de interés público o general, y contrario, por ende, al derecho de propiedad establecido en los arts. 348, 349 y 396 del Código Civil y 33 de la Constitución Española".(A.P. Valladolid. #Civil#S. de 24 de Noviembre de 1998)
Helpman te estas equivocando completamente,y ten cuidado en lo que contestas al citar la ley, ya te he visto otras meteduras de pata como esta abrumandonos con articulos y mas articulos.
Es cierto que es necesaria una mayoria de 3/5 para poder instalar el ascensor,,,pero esto solo aplicaria para los casos en que se pueda instalar en las zonas comunes, lease el hueco de la escalera que de la anchura suficiente,,,porque si no es este el caso como parece comentar la persona que pregunta la realidad es muy distinta.
Es decir, si para ubicar el ascensor es necesario usar metros de propiedad privada ,o de propiedad comunitaria de uso exclusivo, como es el caso, no se puede obligar a nadie a vender ni a ceder,tienen que dar su consentimiento expreso,,asi que si un vecino no quiere vender su metro para el ascensor nada se puede hacer salvo hacerle una oferta convincente ,,en cuanto a la indemnización si la quieres llamar asi,,sería la que el vecino quiera pedir,,exactamente igual que cuando tu vendes cualquier otra cosa,,tu pones tu precio y si alguien esta muy interesado te lo pagara o no.
se me olvidó citar el art.9 aptdo c) de la LPH:
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Por tanto tendrías que indemnizarle en caso de ceder.Ahora bien si como dices sois varios los que debeis ceder superficie privativa, entonces tambien deberíasis ser indemnizados; la indemnización podría establecerse en función del precio del metro cuadrado y espacio adicional cedido en proporcion, pero eso tendríais que hablarlo en la Junta.
Otra solucion para evitar indemnizaciones sería la de buscar una ubicacion del ascensor que no diese lugar a servidumbres.
bien, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
segun el art.17 de la lph:
"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
"A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios".
Por tanto si de 4 solo uno se opone entonces es mas de 3/5 partes.
Ademas viene obligado a ceder por ley.
Por tanto la solucion es convocar una reunion de la Junta de Propietarios -y citar al que se opone debidamente- y en ella exponerle lo que dice la ley, y si es sensato se dará cuenta de que debe ceder.
Si no se aviene ir a un abogado y que os prepare una demanda.
Hola a todos, en mi bloque de 4 pisos queremos poner todos el ascensor pero para hacerlo algunos vecinos debemos ceder parte de nuestra propiedad (en cocreto 1 m2 de una habitación que mide 20m2) pero justamente 1 vecino que debe ceder no quiere hacerlo, se trata del 2º piso. podemos hacer algo al respecto?, si finalmente se decidiera por hacerlo qué ventajas tendríamos los que debemos ceder esa parte?. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.