Me refería al vecino afectado, al que le tapa una ventana, le quita mucha luz, le incomoda mas que le beneficia. En un patio que es de todos, a ud solo le quita el disfrute de esa zona, no le molesta excesivamente, un ascensor su ventaja es superior a los inconvenientes, el juzgado ya le obliga a consentir la servidumbre, llegado al caso.
El tema está en el perjuicio, y si tiene perjucio lo debe fundamentar muy bien, por ejemplo con informes periciales que lo demuestren.
El patio de luces es un elemento común, el que Vd haya utilizado y mantenido dicho patio es lógico, pues se entiende que era comunitario de uso privativo lo que le conferia una exclusividad a Vd, con la única condición de su mantenimiento (limpieza y buen uso), ya que los desperfectos causados por ejemplo en el suelo (desgaste,filtraciones,etc...) las reparaba (pagaba) la comunidad, si ahora el arquitecto (pues se necesita proyecto) da su aprobación a la instalación, vd ¿Qué va a demandar, un derecho del que ha disfrutado gratuitamente durante 30 años?¿Que perjuicio le va a causar la pérdida de algo que no es suyo?
Si hay mayoría y aprobación del proyecto, todo para delante, y opino que si lo solicitan personas mayores además, vd es muy insolidario, y yo buscaría la fórmula para que vd. pagase por un disfrute del cual (vd, lo reconoce) no tenia autorización alguna.
(lo siento, pero me he sentido indignado)
Por lo que dice Pasacero, entiendo que si yo no doy mi consentimiento, ¿no lo pondrían, a pesar de que se aprobara en la Junta?.
Creo que ocuparía 1/3 parte del patio por lo que tengo entendido
El patio de luces y ventilación, es un elemento común, destinado a eso, tomar luz y ventilación de las estancias que tengan abiertas ventanas a dicho patio.
Las normas urbanísticas establecen unas dimensiones mínimas y que se pueda inscribir un circunferencia de un diámetro determinado.
Por tanto, en caso de que se instale el ascensor en el patio (probablemente el Ayuntamiento no lo aprobaría), las viviendas que tengan huecos abiertos al mismo, perderían las condiciones de habitabilidad que establecen las ordenanzas.
Por todo ello, lo veo inviable.
No veo motivo ni razon alguna para poder justificar la solicitud de indemnizacion alguna, el que su vivienda linde con el patio no le concede titulo de propiedad alguno sobre el siendo este un elemento comun del edificio, es decir de todos los propietarios. Si a lo que se refiere es a que su vivienda es la unica que dispone de acceso cierto es que la responsabilidad de su mantenimiento (limpieza) recae sobre vd, pero nada mas. Esa obligación es para vd no para la comunidad.
Gracias Chelinka por su respuesta. Tengo bastantes dudas sobre este caso y sinceramente si doy el paso de denunciar sería, primero para no poner el ascensor y en caso de que lo pongan, recibir una compensación porque creo que me corresponde, ya que aunque en la escritura de propiedad no pone que sea mio, sino que mi casa limita con él, llevo 30 años limpiándolo y teniéndolo en condiciones, por lo que creo que deberían compensarme por ello.
Agradecería una pronta respuesta ya que, estoy bastante preocupado porque nunca me he visto en algo así y no se tampoco lo que me saldría económicamente el denunciar todo esto.
Muchas gracias.
Si se alcanza la mayoria necesaria en la votacion Si pueden ponerlo porque el patio de luces es de la comunidad aunque usted tenga la posibilidad de usarlo.
Puede usted votar en contra pero negarse creo que no
El "grave perjuicio" habria que valorarlo y ver si es motivo de indemnizacion.
Hola. En mi comunidad han propuesto poner un ascensor por el patio de luces al que da solo mi vivienda de más de 30 años. Aunque en las escrituras no pone que sea mío, solo pone que mi piso limita con él.
El ascensor lo solicitan poner personas mayores de 70 años.
A mi me va a causar un grave perjuicio y mi pregunta es si pueden ponerlo o no y si me puedo negar a ello y si me tendrían que indemnizar por hacerlo.
Muchas gracias.