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Ascensor para discapacitados

14 Comentarios
 
Ascensor para discapacitados
09/09/2015 12:23
Hace mas de tres años que estoy gestionando la autorización de un ascensor. Hay una mayoria de vecinos que no quieren por diversas razones. Los que estaban interesados, me pidieron que lo gestionara yo, dado que tengo dos personas a mi cargo con discapacidad. Bien, cuando ya tengo todos los permisos de Bienestar Social, Ayuntamiento, presupuestos..etc. Hay una vecina, que desde el primer momento esta poniendo palos a las ruedas., influyendo negativamente en los que quieren.. de forma que estan haciendo que pasen plazos de subvenciones,etc.. y mis familiares con mas penalidades dia,tras dia. Me indican que la única opcion que resta es la via judicial. Claro tendría que demandar a toda la escalera.. Por favor si alguien tiene alguna ídea, soluciones, etc..lo agradezco., estoy agotada y un pleito con toda la escalera en contra me desgastaría demasiado..tengo que atender a dos personas con discapacidad.. muchas gracias.
09/09/2015 12:38
me da la sensación que anda un poco perdida y mezcla las cosas
primero para la instalación del ascensor y que obligue a TODOS los propietarios, es necesario en su caso (que existen personas con minusvalía) que sea aprobado en junta por 1/3 de de los propietarios. si esto se ha logrado, no vale que la vecina del 1º diga que ella no puede. (se ha aprobado?)
no entiendo cuando dice que tendría que demandar a toda la escalera. Si esto es así es que nadie quiere ascensor
Aclare un poco más las cosas, si hubo junta, como quedo la votación, etc.
09/09/2015 18:16
¿Afecta la instalación del ascensor a zonas privativas?.
¿En que fecha adquirieron ustedes el piso?.
09/09/2015 20:00
Acriton, el problema es monetario, la mujer no dice nada aparte de eso, no liemos la cosa
10/09/2015 09:25
Jalisco dice: "primero para la instalación del ascensor y que obligue a TODOS los propietarios, es necesario en su caso (que existen personas con minusvalía) que sea aprobado en junta por 1/3 de de los propietarios. si esto se ha logrado, no vale que la vecina del 1º diga que ella no puede."

1/3???? Dónde se recoge ese quórum???

En fin ...
10/09/2015 14:45
Porque se da por sentado, que si ya ha solicitado ayuda a la administraccion, lo logico es que haya sido asi, porque ls pregunta no va acerca del quorum, si no del problema con los que cambian de voto.
O no es asi David1985.
10/09/2015 14:49
No lo de por sentado ya que no es así y claro esto es informar erróneamente o desinformar al forero que pregunta.
10/09/2015 14:57
fixin, no afirmo nada, hablo en condiconal, y digo "en su caso" y al final pregunto y entre parentesis si se ha a probado.
Hay que saber gramatica para juzgar, ademas con su comentario, ayuda algo a David1985?
Incordiar y criticar sabemos todos, pero este blog va de ayuda no de criticas, y encima sin conocimientos de castellano.
Pero ya se sabe que en la periferia existen muchas personas que no son muy duchos en lengua castellana
10/09/2015 15:13
Que si ayuda a David1985??' Claro que le ayuda, a errar siguiendo consejos que no se ajustan a la realidad.
Creo que usted tiene un problemilla con lo que escribe realmente y lo que usted cree que ha escrito.
Son ya demasiadas veces que, pese a ser un extraordinario conocedor del castellano, se lanza a dar consejos jurídicos sin tener ni idea.
Lo peor de todo es cuando a usted le contradicen y empieza con los ataques personales ... unos cuantos foreros los han sufrido.
Un poquito de humildad no le vendría nada mal. Me recuerda usted a otro forero con tropecientos mensajes que hace ya un tiempo que no entra por aquí.

David1985, habiendo personas con movilidad reducida lo mejor para sus intereses es que trate de ir por la vía del art. 17.2 LPH y aprobar en junta, POR MAYORÍA SIMPLE, la instalación para que así todos los propietarios tengan que contribuir a la instalación.
Si no se aprueba en junta se puede acoger a lo dispuesto en el art. 10.1 b) y puede instalarlo sin necesidad de consentimiento de ningún tipo. Eso si, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
11/09/2015 19:13
Jurídicamente comparto comentario de Fixin.

En mi opinión, en efecto, el quorum comentado por Jalisco es erróneo.

Saludos.
11/09/2015 21:06
Al día de hoy, todavía no he emitido un consejo jurídico.

Sólo me limito a informar y trato de explicar la LPH

exactamente me he equivocado en el quorumno es 1/3 es

mayoría y reconozco mi error

Eso en castellano se define como humildad
24/09/2015 12:10

Agradezco a todos la ayuda, especialmente resulta útil, cuando me indican en que artículos, Ley, podemos basarnos. Intento aclarar algunos datos: hace como siete años,se aprobó la instalación del ascensor por mayoría., quedó en espera de aprobar los presupuestos. Cuando éstos se presentaron, no se aprobaron. Así hasta hace tres años que inicié las gestiones administrativas para demostrar que técnicamente era factible, solicitadas y firmadas por parte de los vecinos. No la mayoría.
Consulto con un abogado y me indica que la única solución es demandar a la Comunidad, presidente, administrador, etc.
No se, si no encuentro al profesional adecuado.. Si alguien puede facilitarme más datos sobre como actuar, leyes o profesionales especializados en temas de ascensor y discapacidad, lo agradezco mucho. Mi correo es: francis5062@gmail.com. Estoy en Barcelona ciudad, zona Lesseps.
26/09/2015 10:49
Yo le aconsejo que cambie de vivienda y se vaya a un bajo o a un chalet o casa de pueblo y no tendrá esos problemas.. o también que usted, junto con los que están de acuerdo, financien la obra...
26/09/2015 20:30
hola , si tiene usted personas con discapacidad, en su casa, y quier asesoramiento, busque una asosiacion o federacion de asosiacines , de discapacitados, en donde vivan , ay le pondran asesora bien o recomendarle un abogado especializado en estos casos.
30/09/2015 11:33
Muchas gracias a todos por su orientación, la Ley que hace referencia a la propiedad horizontal, es correcta, aunque en Cataluña prevalece el Código Civil Catalán, es decir, que ha de ser un juez quien autorice la instalación aunque la pague una sola persona o unos cuantos. Siempre que no haya mayoría. En realidad no se si me falta información, orientación fidedigna, etc. Si alguien puede orientarme o indicarme algún abogado especializado, en este tipo de pleitos. Ascensor para discapacitados en Barcelona, cuando la mayoría de opone, no aprueban presupuestos. He consultado con Servicios Sociales, Asociciación de discapacitados... ni me han dirigido a ningún profesional...o me han dicho que lo tengo que pedir al juez. Se de casos que el juez lo ha concedido, cuando la persona acababa de fallecer. En fin, no entiendo tanta dificultad cuando estamos en una época en que se pretende facilitar la vida a quines más dificultades tienen. Repito, mi correo es francis5062@gmail.com. La vivienda esta ubicada en Barcelona, cerca del Parque Güell y a 10 minutos de Pza.Lesseps. gracias.