Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ascensor hasta el Garaje, si o no...

11 Comentarios
 
Ascensor hasta el garaje, si o no...
19/10/2011 09:28
Buenos días a todo el foro.

En la Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 5 de octubre, entre tantas cosas que se tocaron salió el tema del garaje (como era de esperar), garaje que, por otra parte, nadie de los que intervinieron se pusieron de acuerdo para saber a quien o quienes iban a ser los "supuestos encargados del mismo"; eso sí, utilizar palabras mal sonantes, grotescas y chillidos eso si que hubieron.

Estos Señores alegan que durante 37 años han estado muy bien sin tener problemas y que ahora, por queja de un local que debería pagar menos de ascensores tiene que pagar lo mismo que los demás viviendas, se tiene que liar todo y se "exije" al garaje que paguen la cuota de comunidad y la derrama de ascensores, cuando no han pagado "NUNCA NADA EN 37 AÑOS".

Alegan que como llevan una administración diferente y de años, un seguro diferente (aunque utilizan el mismo C.I.F. que la Comunidad de Viviendas, es decir, "NO TIENEN C.I.F. PROPIO Y ESTAN UTILIZANDO EL DE LA COMUNIDAD EN BENEFICIO PROPIO, PORQUE NO SON PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y SI TIENEN UNSEGURO MULTIRRIESGO PYME").

Los Ascensores llegan hasta el garaje por los lados diferentes, es decir, hay dos ascensores en la comunidad y siempre han bajado hasta el garaje; eso sí, como ya digo y repito, el garaje NO ha contribuido en los gastos del ascensor (que yo sepa o me hayan querido poner al corriente del tema).

Ahora llega el momento de renovar los Ascensores, hay que ponerlos nuevos y siendo el "garaje un local más dentro de la comunidad (porque así lo dice la escritura de división horizontal)", ahora es cuando los propietarios del garaje salen diciendo que "NO" pagan nada pero eso sí, los ascensores tienen que llegar hasta el garaje como siempre.

De acuerdo que sean un solo voto, es decir, el artículo nº 10 de nuestros estatutos dice que: "Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".

Si eso fuera así, el garaje como local de la comunidad que es, debería pagar 1/78ava parte del total de los ascensores, pero "SE NIEGAN A PAGAR SU PARTE", pero los ascensores sí tienen que llegar al garaje....

Una de las propietarias dice que no es justo que propietarios de viviendas que ya pagan su cuota por vivienda tengan que pagar también la parte del garaje, que eso no es lógico; que una cosa es la Ley y otra la etica de las personas...

Señores!!!, estamos hablando de 973,00€ a dividir entre 37 propietarios, que salen a 26,29€ cada uno. No quieren pagar "algunos propietarios de garaje" 26,29€ que les corresponde pero sí quieren los ascensores hasta el garaje y que "su parte la paguen los propietarios que NO tienen plazas de garaje" creo que eso no es justo.

Lo malo es que hay propietari@s que no tienen ni plaza de garaje y los apoyan...

Soluciones? sí las deben haber pero me gustaría saber opiniones de vosotros, amigas y amigos del foro...
19/10/2011 10:37
Pues mi opinión y en este supuesto, es que se trata de un elemento común y todos deben mantenerlo según su coeficiente.
Los no propietarios de garaje por supuesto no pagaran por garaje, pero si por vivienda si es que la tienen y los que tengan solo garaje pagaran lo que tenga por coeficiente el garaje.
Si existe local de negocio pagará, si en los estatutos indica "El local está exento de los gastos de mantenimiento de ascensores". Sin embargo no pagara nada, si le indica " El local está exento de gastos de ascensor.
20/10/2011 09:57
Amigo pasacero, me parece que te has comido un "NO" como una casa...

Dices: Si existe local de negocio pagará, si en los estatutos indica "El local está exento de los gastos de mantenimiento de ascensores". Sin embargo no pagara nada, si le indica " El local está exento de gastos de ascensor.

Creo que deberías haber puesto el "NO" donde te lo pongo yo...

Si existe local de negocio pagará, si en los estatutos indica "El local "NO" está exento de los gastos de mantenimiento de ascensores".

¿Es así como tu querías ponerlo?...
Saludos.

20/10/2011 12:26
Creo que los propietarios de vivienda ya garage deben de pagar por los dos conceptos, los uqe solo tienen vivienda por ella y los que solo tengan garage, tienen acceso por escaleras??, si es asi, y no quieren pagar el ascensor, se pone una llave para acceder a los garages, como hay en muchas fincas y que bajen a pie.
20/10/2011 12:29
En cuanto al local, por general no suelen tener llave del portal ni acceso a él, si es asi, si es un local independiente, por lógica no debería pagar ninguno de los gastos de la comunidad.
20/10/2011 12:30
Respecto al local:
siempre que no sean elementos comunitarios como desagües y tal.
20/10/2011 12:57
Derecho de propiedad horizontal de A. Ventura-Traveset
Pag 121 punto 4º
si la sustitución es consecuencia de una averia irreparable, se justifica tecnicamente la necesidad de tal cambio, y éste se limita al de un ascensor por otro de identicas caracteristicas, estamos ante una reparacion de caracter extraordinario, que es indudablemente un acto de administracion. Exige solamente un acuerdo tomado por mayoria y todos los propietarios deben contribuir a los gastos originados.
REGIMEN GURIDICO DE LA P.H. de Manuel Pons Gonzalez. pag 347 habla de sentencia 24-9-1993 sec. 3ª, AP Burgos, y S. T.S. 3 febrero 1994, que los locales si deben de contribuir.
21/10/2011 08:58
Hathor, paso a explicarte un poco como está mi comunidad:

El artículo nº 10 de los estatutos de la comunidad de propietarios del Edificio al que pertenezco como Propietario, dice que textualmente:

Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".

No existe ninguna exclusión donde diga que los "CUATRO LOCALES COMERCIALES (INCLUIDO EL GARAJE) DEJAN DE CONTRIBUIR EN GASTOS CON EL RESTO DE LAS 74 VIVIENDAS, TODOS A "IGUALES PARTES" SIN DISTINCIONES". Lo que pasa es que el Local destinado al garaje "NUNCA HA CONTRIBUIDO EN GASTOS DE COMUNIDAD" alegando al respecto que, como ya tienen muchos gastos por el tema del garaje en particular (puerta de acceso, limpieza garaje, pinturas techos y paredes, seguro garaje, etc), si no contubuyen en gastos mensuales de comunidad como el resto de los otros 3 locales comerciales pues es mejor para ellos.

Una cosa son gastos mensuales de mantenimiento de comunidad y derramas y otra son los gastos "internos del garaje" que ahí la Comunidad no entra.

Según nuestros "ESTATUTOS ESTAN OBLIGADOS A CONTRIBUIR EN TODOS LOS GASTOS", lo que pasa es que no lo hacen.

"PONER UNA LLAVE PARA ACCESO AL GARAJE EN ASCENSOR... YA LA TIENEN ACTUALMENTE"; ponerla en los nuevos... si si... pero en cuanto uno que pague y tenga llave le haga copia a los que no pagan, todos tienen llave, todos usan el ascensor y solo ha pagado uno. La mejor solución es dejar el ascensor en planta baja y si quieren que baje al garaje hasta que no hayan pagado todos los propietarios que tienen garaje no se les da llave.

Saludos.
21/10/2011 09:12
Y como último recurso que no creo les haga nada bien saberlo ni aplicarlo, es proceder judicialmente contra los propietarios del Garaje, esa es la única forma de que paguen y paguen eso y más.

973,28 : 37 = 26,30 - eso es lo que debe pagar cada propietario que tenga plaza de garaje "VIVA O NO VIVA EN LA COMUNIDAD".

El problema es que algunos propietarios tienen más de dos plazas, y claro...

Un ejemplo en concreto, propietaria con 3 viviendas y 5 plazas de garaje, esto supone tener que pagar por los ascensores: 973,28 x 3 = 2.919,84 5 x 26,30 = 131,50. Suma total de 2TRES MIL CINCUENTA Y UN EURO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (3.051,34€); pero ¡ojo!, esos pisos son de alquiler y las plazas de garaje igualmente...
si calculamos cada vivienda de alquiler a un mínimo de 300€ y cada plaza de garaje a 70€... estamos hablando de beneficios de 1.250,00€ al mes. Cada cuál saque sus conclusiones, aquí NO opino.
21/10/2011 09:18
erratas:
Donde dice "973,28 x 3 = 2.919,84 5 x "
debería ir una " - " entre el "4 y el 5" "2.919,84 - 5 x"

Donde dice 2TRES MIL CINCUENTA...
debería decir "TRES MIL CINCUENTA Y UN EURO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (3.051,34€)";
disculpad.
27/10/2011 10:54
camarlengo, el caso de las copias de las llaves... pues es lamentable.. yo desde luego no daría a nadie.. el que quera que pague.
en nuestra comunidad los locales están exentos de todos los pagos, son independientes, y el garage es una comunidad aparte, puesto que es común para dos edificios y además hay personas con plaza ajenas a los dos edificios, estas salen y entran por la puerta de acceso de los vehículos, no por ninguno de los portales.
Esta visto que esto de las comunidades y sus estatutos cada cual tiene sus particularidades.
27/10/2011 11:29
http://garciacollado.blogspot.com/2011/08/locales-en-comunidades-y-exoneracion.html