Buenos días helpman y muchas gracias por las aclaraciones. Es muy importante para mí el tener claro lo que dice la ley y entender el alcance de lo dispuesto en nuestros estatutos.
De todos modos, sigo pensando y perdónenme los puristas que, si yo fuese propietario de un piso bajo, no me parecería justo que me obligasen a pagar un ascensor que no necesito y que cuesta mucho dinero.
¿Cómo podríamos llegar a buen puerto perjudicando lo menos posible a los contrarios a la instalación, y manteniendo el clima de buena convivencia de la que hasta ahora podemos presumir?
Buenos dias Miguel.
Teniendo en cuenta la clausula estutaria apuntada por usted inicialmente con el nº 3, la cual alude a "los gastos ordinarios y normales de uso, conservación, reparación, renovación y mantenimiento..." entiendo que la misma no exime a ningun propietario de los gastos relativos a la instalación del ascensor, gastos éstos ultimos no englobables en dicha clausula 3ª.
La clausula entiendo se refiere a los gastos posteriores que genere el ascensor, tales como revisiones, arreglo de averías,etc, pero no a la instalación.
En definitiva que todos entiendo yo tienen que costear la instalación del ascensor, pudiendo obligarse al pago (por la via judicial si no atienden a razones, aunque no es deseable llegar a tal extremo).
En mi caso, estoy intentando que se ponga ascensor porque mi hijo padece una enfermedad neurodegenerativa que le incapacita permanentemente para caminar aunque todavía estamos pedientes del certificado de minusvalía que de palabra nos han dicho está concedido y con grado muy alto de minusvalía. Por otra parte hay vecinos mayores de 70 años en el edificio. El ascensor debería ir por patio de luces modificando la fábrica del edificio (nuevos huecos para ventanas).
No es mi interés que paguemos todos, incluso estaría dispuesto a pagar más que los demás, pero si reconozco que me asusta un poco que si se eximen de los gastos de instalación a los que no lo necesitan (bajos, tiendas y a los que sencillamente no lo quieran), el resto de los propietarios a favor de la instalación, que hoy somos actualmente mayoría superior al 50% en votos y cuotas, se vengan atrás por motivos económicos al incrementarse la aportación que les correspondería.
Como inexperto en Propiedad Horizontal que soy, despues de leer y releer la Ley de 1960 con sus modificaciones de 1990, 1999 y 2003, así como alguna jurisprudencia, que por cierto me sorprendo que pueda ser contradictoria en cuanto al alcance de las clausulas estatutarias, no acabo de tener claro que es lo legal, lo justo y lo adecuado al caso que les planteo.
En definitiva les querría preguntar si, a la vista de la LPH, del artículo de nuestros Estatutos que les he copiado al principio del tema y por último, de nuestra situación particular:
1.- ¿Se puede o se debe eximir de los gastos de instalación del ascensor a los bajos, locales y disidentes?
2.- ¿Se puede o se debe obligar a todos a participar en el pago de la instalación?
3.- Por último, les agradecería cualquier consejo sobre como enfocar y argumentar el tema hacia mis vecinos para así llegar al mejor acuerdo posible para todos.
Si que podria. Ahora bien otra cosa es que luego pueda aprobarlo, o que alguien lo impugne por entender que vulnera el art.18 de la LPH.
La proposición que usted pueda efectuar hágala a la vista del contenido de los estatutos y de la escritura de división horizontal para de éste modo evitar una posible impugnación.
Muchas gracias Helpman por su respuesta. Conocía que había jurisprudencia en torno a la renovación del ascensor, pero no lo sabía en cuanto a su instalación.
Me gustaría aprovechar la ocasión para profundizar en el tema y reformular mi pregunta:
Partiendo de que esta clausula sea admisible, ¿debería proponer que paguemos el ascensor entre los que se puedan beneficiar de él y además lo deseen? o debería proponer que lo paguemos entre todos según los coeficientes.
Me gustaría si me pudieran aclarar en que medida los estatutos de mi comunidad, inscritos en el registro de la propiedad, podrían o no eximir a algunos propietarios de los gastos de instalación de un ascensor ( bajos, locales o los que no lo deseen ). Les adjunto lo que literalmente dice el artículo de los estatutos relevante al tema.
Muchas gracias de antemano.
Tres.- Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, se costearan por los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas. No obstante, los gastos ordinarios y normales de uso, conservación, reparación, renovación y mantenimiento de las instalaciones elementos o partes que se destine a servicios que no estén en condiciones de beneficiarse todos los locales sino solo alguno ó algunos, aunque se trate de la mayoría, serán costeados por los titulares de estos con exclusión de aquellos. Cuando pueda determinarse o individualizarse la proporción ó cuantía del beneficio ó consumo, serán costeados en esa misma proporción o cuantía. Si se estableciere el servicio de calefacción central, los gastos de consumo serán prorrateados en proporción a la superficie útil de radiación instalada y en servicio en cada local. Los titulares de los locales cuya instalación no estuviera conectada con la red general – ó que voluntariamente se aislaren de ella – quedarán exentos de los gastos de calefacción central. Las normas de este artículo se aplicarán por analogía a los casos no regulados.