Vivo en un bajo y dos de mis ventanas dan a un patio de luces, otro de mis vecinos igual y un tercero solo le da una, según el catastro el patio tiene 12m2, y los vecinos nos quieren obligar a poner un ascensor, y ni siquiera intentan negociar con nosotros, si no que también lo paguemos, y mi pregunta es: siendo esto en Pinto, Madrid, pueden hacerlo? Hay vecinos mayores de 70, pero nos tapiarían las ventanas a los vecinos del bajo, y nos dejarían sin luz ni ventilación, porque se piensan que un ascensor ocupa lo que una mesita.
Y en el caso de que salga adelante, cómo puedo paralizarlo? Pregunté en urbanismo pero me dijeron que no sabían si se podía, no sé qué hacer
L.P.H. ART.9.1.c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,
las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Enseñeles este art, y si no están de acuerdo, será un juez quien decida.
LO HAN aprobado en junta?
En cuanto a pagar el ascensor, la ley no les exonera por vivir en un bajo, tienen que negociar
La instalación de un ascensor en su edificio en Pinto, Madrid: sus derechos y opciones
La normativa sobre la instalación de ascensores en edificios existentes depende de dos factores principales:
1. Fecha de construcción:
Edificios de nueva construcción: Desde el 4 de diciembre de 2017, es obligatorio instalar un ascensor en todos los edificios de nueva planta que tengan más de cuatro alturas. El ascensor debe cumplir con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17546)
Edificios existentes: La obligación de instalar un ascensor en edificios existentes depende de las características del edificio y de las personas que residen en él:
Personas con discapacidad o movilidad reducida: Si en el edificio reside una persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo solicite, la comunidad de propietarios está obligada a instalar un ascensor que le permita acceder a su vivienda. (https://alapont.com/blog/pasos-para-instalar-un-ascensor-en-tu-comunidad-de-propietarios/)
Personas mayores de 70 años: Si en el edificio residen personas mayores de 70 años que así lo soliciten, la comunidad de propietarios también está obligada a instalar un ascensor, siempre que el coste de la instalación no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes para el propietario que lo solicita. (https://alapont.com/blog/pasos-para-instalar-un-ascensor-en-tu-comunidad-de-propietarios/)
En el caso de su edificio, la instalación de un ascensor en el patio de luces podría suponer la pérdida de luz y ventilación para las viviendas de los bajos, lo que podría considerarse un perjuicio importante para los propietarios afectados.
Es fundamental que los vecinos dialoguen y busquen soluciones que satisfagan las necesidades de todos. Es posible que existan alternativas a la instalación del ascensor en el patio de luces que no perjudiquen a los propietarios de los bajos, como la instalación del ascensor en otro lugar del edificio o la búsqueda de ayudas públicas para financiar la obra.
La ley actual antepone las necesidades de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas a otros aspectos, especialmente cuando hay personas mayores de 70 años o con discapacidad en el edificio
No obstante, la instalación del ascensor no debe privar completamente de luz y ventilación a las viviendas. La ordenanza debe contemplar soluciones que equilibren la accesibilidad con las condiciones de habitabilidad de todas las viviendas.
Si los vecinos no están dispuestos a negociar o si la instalación del ascensor en el patio de luces supone un perjuicio claro para usted, puede tomar las siguientes acciones:
Reunirse con el administrador de la finca: El administrador puede actuar como mediador entre los vecinos y buscar soluciones que satisfagan a todos.
Si no está de acuerdo con la decisión de la comunidad de instalar el ascensor, puede presentar una reclamación formal.
Si la comunidad de propietarios sigue adelante con la instalación del ascensor en contra de su voluntad, puede interponer una demanda judicial para defender sus derechos.
Ayuntamiento de Pinto: https://www.ayto-pinto.es/
Colegio de Administradores de Fincas de Madrid: https://cafmadrid.es/
Asociación Española de Derecho Urbanístico: https://aedur.es/
El art.10.1.b. no indica lo expuesto en la respuesta anterior
Personas mayores de 70 años: Si en el edificio residen personas mayores de 70 años que así lo soliciten, la comunidad de propietarios también está obligada a instalar un ascensor, siempre que el coste de la instalación no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes para el propietario que lo solicita.
El art. 10.1.b. lo que realmente indica es:
siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
La alternativa de la ubicación del ascensor, no creo que tenga que ver con las posibles subvenciones
El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las obras para garantizar la accesibilidad, como la instalación de ascensores, son obligatorias si el costo anual para el solicitante no supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, después de descontar subvenciones o ayudas públicas. Si el costo es mayor, las obras siguen siendo obligatorias, pero el exceso debe ser asumido por quienes las hayan solicitado.
En cuanto a la ubicación del ascensor y su relación con las subvenciones, el artículo no menciona directamente si las subvenciones influyen en la decisión sobre la ubicación. Sin embargo, la ubicación puede depender de normativas técnicas, la viabilidad estructural del edificio y las decisiones de la comunidad de propietarios, siempre en el marco de garantizar la accesibilidad y minimizar el impacto económico para los propietarios.