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Ascensor en patio de luces

6 Comentarios
 
Ascensor en patio de luces
17/09/2003 03:30
En mi comunidad todos están de acuerdo en instalar un ascensor menos yo que soy la mas perjudicada.

Vivo en un primer piso, de un bloque de tres plantas y con 30 años de antiguedad. Dicho patio tiene una superficie de 6 metros cuadrados. El plan general de ordenación urbana actual de mi localidad marca que la superficie mínima de un patio de luces debe ser de 9 metros cuadrados. La instalación del mismo supondría una reducción de dicha superficie, quedando menos de 4 metros cuadrados (la superficie mínima de un patio de ventilación es de 4 metros cuadrados), lo que supondría un claro perjucio para mi vivienda en cueanto a la entrada de luz (la misión del patio es la entrada de luz).

El Ayuntamiento me dice que no va a dar la licencia de obras si no hay unanimidad, ya que yo podría denunciar al propio ayuntamiento por conceder dicha licencia de obras.

Mi pregunta es si por via judicial pueden instalar el ascensor y que debo de hacer yo ante esta situación.
Muchas gracias y saludos a todos.
18/09/2003 19:05
la Ley de Prop. Hzontal. les dá la razón .

Respecto a lo que comentas del Ayuntamiento, me parece recordar que en una sentencia en la que se confrontaban la LPH con la normativa municipal , prevalecía aquella.

Sobre lo que tu puedes hacer, podrías arriegarte a impugnar el acuerdo de la Junta relativo a la instalacion del ascensor pero no veo claro que pudiese prosperar.

1 saludo.
19/09/2003 01:36
Helpman, perdona que dicprepe contigo, pero yo conozco dos casos muy similares y en ninguno de ellos el ayuntamiento consiente dar licencia de obras y por tanto no se puede comenzar la misma. No pueden dejar a un piso sin luz para poner un ascensor, ya que se está claramente perjudicando a unos vecinos y beneficiando a otros. Otra cosa muy distinta es que el patio de luces si tenga mayores dimensiones que el que marca el PGOU del municipio.

Así que para tu tranquilidad lucia, no te preocupe.
19/09/2003 17:33
Lucia, a mi se me ocurre que tu no tienes nada que hacer salvo esperar,,puesto que si denuncian a alguien no será a ti sino que tendrán que denunciar al ayuntamiento por no dar la licencia (que no la dará), es decir,,tu sigues votando en contra y rompiendo la unanimidad,,eso no es delito y luego ellos que procedan a hacer lo que les conventa,,que imagino que no querrán entrar en un juicio contra la administración.
Sin licencia de obras es una falta muy grave comenzar una obra de esa embergadura,así que supongo que la empresa de ascensores si no hay licencia de obras no se atreverá a obrar.
30/09/2003 22:36
lucia tienes toda la razón del mundo porque a mi me paso lo mismo el ayuntamiento no da la licencia de obras.

saludos y perdona helpman que te equivoques de vez en cuando.
01/10/2003 19:13
Una cosa es si la Comunidad puede decidir instalar un ascensor en el patio de luces comunitario y otra si ello es posible técnicamente (se incluye en este aspecto que el proyecto del ascensor cumpla con la normativa urbanistica y de edificación).
La comunidad puede acordar convertir parte de un elemento comun como es el patio de luces en lugar para ubicar un ascensor, y no es necesaria unanimidad como así lo establece el art. 17.1 parrafo segundo:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor... incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Cuestión distinta es que el proyecto de instalación cumpla la normativa de edificación y urbanistica, en caso de no cumplirla pues no se podra instalar el ascensor.
Lo que no puede alegar el Ayuntameinto es que no da la licencia porque no existe unanimidad, pues cometería una ilegalidad conforme a lo establecido en el art. 17 que no exige unanimidad, lo que puede argumentar para no otorgar la licencia es que el proyecto de obra no cumple otro tipo de normativa exigible (que evidentemente no es la Ley de Propiedad Horizontal, que sí se cumple).
En este caso habria que conocer el proyecto de instalación y estudiarlo con un aparejador antes de presentarlo ante el Ayuntamiento para que otorgue la licencia.
El fondo del litigio que se planteara no es el acuerdo comunitario que en principio es conforme a la LPH, sino la viabilidad conforme a las normativa específica del proyecto de instalación Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
03/10/2003 16:42
Patricia T. tiene razón, no es una cuestión de como se ha tomado el acuerdo, el acuerdo ha sido tomado de forma totalmente válida, la LPH no exige unanimidad, solo 3/5 e incluso mayoria de más del 50% si hay disminuidos o mayores de 70 años.
El matiz está en si el ayuntamiento dará o no licencia para instalar el ascensor, pero no porque haya o no unanimidad, sino porque la instalación no cumpla los requisitos exigidos para poder otorgar el permiso de obras para la correspondiente instalación.
A ti solo te queda esperar y ver si definitivamente el ayuntamiento deniega o aprueba la instalación del ascensor.
Un saludo.

varce76@hotmail.com
Abogada