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Ascensor en comunidad

18 Comentarios
 
Ascensor en comunidad
12/05/2018 09:55
Buenos días, expongo el caso.. en una comunidad de vecinos en el año 2002 se puso ascensor pagándolo una parte de los vecinos. El ascensor funciona con llave y solo tiene llave él que lo pagó. El caso es que ahora él que quiera acceder tiene q pagar el coste de la obra de aquel momento más el IPC q le calculan un 35% de incremento. Y la suma de esas dos cifras las dividen entre los usuarios actuales del ascensor. Mi duda es, si esto lo pueden hacer así?, el ascensor tiene 16años , ya con un deterioro y si en poco tiempo se estropea y hay que poner uno nuevo..., entraríamos pagando más que nadie y a partir de ahí tendríamos los mismos derechos, no más. Desconozco sobre este tema por lo que agradecería una orientación. Muy lógico no me parece. Muchas gracias de antemano
12/05/2018 11:58
Belenm
Pues lo logico es que lo que costo la obra mas los gastos de mantenimiento de estos 16 años se vayan sumando y aplicando el interes oficial del banco de españa correspondiente a cada año (antes se calculaba con el ipc anual) hay que ir calculandolo año a año hasta la actualidad para obtener la cifra final y la cifra resultante se divida entre los actuales usuarios mas uno nuevo.

art 17,4
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
12/05/2018 19:34
chelinka
Muchas gracias por la respuesta! Una última pregunta, si en su día ( en el año 2002) para la colocación del ascensor obtuvieron subvenciones, ahora en el precio final las tendrían que descontar antes de hacer el cálculo final por vecino. Al precio de la obra entiendo que tendrían que restarle el importe de las subvenciones a la comunidad para la colocacion. Gracias nuevamente !
12/05/2018 20:27
Belenm
Efectivamente, al monto total hay que restarle las subenciones.
Puede usted pedir que le enseñen toda la documentacion de la obra , los mantenimientos y hacer usted tambien el calculo para comprobar que es correcta la cantidad que le solicitan
12/05/2018 20:59
chelinka
Muchas gracias por toda la información ! Un saludo
16/05/2018 18:36
Belenm
Buenas tardes, tengo una pregunta sobre la ley de propriedad horizontal. En la comunidad hemos propuesto instalar ascensor, tengo una hija con minusvalia.
Segun la ley si hay minusvalia o un mayor de 70 aos , y si la cuota de la derrama no supera la cuota ordinaria no hace falta votar y todos estan obligados a pagar.
Pero la ley habla de 12 mensualidades.
Esto que significa? Q despues de un ao los vecinos no estan obligados a pagar?solo lo harian aquellos proprietarios q quieren el ascensor?
No se ai aqui hay un vacio legal.
He preguntado a varios amigos abogados pero las respuestas han sido diferentes
Conoceis casos donde se haya aicado esta ley?
Gracias de antemano
Grazia
16/05/2018 19:01
Belenm
la minusvalia ha de ser del tipo que dificulte la movilidad y que por ello sea necesario adaptar la finca para conseguir la accesibilidad universal, cualquier minusvalia no vale para aplicar el articulo que usted menciona y el grado de minusvalia ha de ser superior al 30%.

El articulo que usted menciona es facil de aplicar.

Ha de ver el presupuesto de instalacion del ascensor y ver los ingresos anuales de la comunidad por cuotas ordinarias (lo que paga cada propietario al mes x 12 meses x todos los propietarios)
Si el presupuesto es igual a los ingresos o menor no hace falta votarlo y se hace la instalacion y todos habran de pagar lo equivalente a las cuotas del año. Si por ejemplo la instalacion se financia a 5 o 10 años seria lo mismo por cada año que dure la financiacion.
Si el presupuesto es mayor que los ingresos, los propietarios que quieran la instalacion podran pagar la diferencia y los que no quieran pagaran las 12 mensualidades correspondientes.

Otra forma de instalarlo es por el art 17,2 que necesita mayoria de propietarios y si se consigue todos (tambien los que voten en contra) estaran obligados a pagar la instalacion
16/05/2018 22:50
Belenm
Aclaremos algunas cosas que pueden confundirla
El presupuesto no importa para nada si es superior o inferior
Lo primero, si existe minusvalido con problemas de movilidad, el ascensor se pone SI O SI, no se tiene que votar la instalacion, se vota presupuesto, y no importa el presupuesto de instalacion, ni las 12 mensualidades.
Si el coste es superior a lo que cada propietario abona en un año, si este no desea poner ascensor debera de contribuir unicamente con 12 mensualidades
17/05/2018 21:10
amadeo2002
Buenas tardes
Muchas gracias por su respuesta, aunque aún nos surgen dudas sobre el tema de las 12 mensualides de los que no quieren poner el ascensor, nos podría poner un pequeño ejemplo?

Es asi? por ejemplo,
si la financiacion es a 5 años (cuota 60) y supera la cuota ordinaria de la comunidad (50), quien no desea el ascensor solo paga 1 año? o sea 50x12? y el resto lo paga quien ha pedido el ascensor?.
Muchas gracias de nuevo
17/05/2018 21:36
Belenm
NO, al estar financiado cada año son las 12 mensualidadeso osea durante cinco años usted debera estar pagando 50 X 12 = 600€ anuales
si son 5 vecinos 600 X 5 = 3000€ anuales
si pagan 3500€ anuales, la diferencia que es 500€ lo pagaran quienes deseen ascensor
17/05/2018 23:12
chelinka
Muchas gracias por su respuesta.
Lo que ha explicado sobre las 12 mensualidades tiene sentido.
Pero por que hay abogados que interpretan la ley diferentemente?
El administrador de la finca es tambien abogado y fue el que nos dijo que hay dos interpretaciones;la que usted ha explicado arriba y la otra que si no hay consenso para la instalcion , pero hay un mayor de 70 aos o un minusvalido motorico con minusvalia mayor del 33%, y la cuota no supera las cuota ordinaria de gasto de la comunidad, los vecino solo pagan 12 mensualidades, 1 ao, y el resto lo paga quien haya pedido el ascensor.
Esta opción, coincide con la interpretacion que han dado el colegio de abogados de fincas.
Pero siempre nos ha remarcado el administrador, que es una interpretacion y el desconoce casos donde se haya aplicado esta ley sin el consenso mayoritario.
Siempre es por votacion y consenso mayoritario simple.
Usted conoce algun caso donde se haya aplicado esta ley?
Gracias de antemano
17/05/2018 23:50
Belenm
Este caso no tiene interpretacion, la ley lo dice de forma palmaria

###siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. ###
Dese cuenta de lo que dice
Siempre que el importe repercutido anualmente
Esto quiere decir que lo que pague anualmente
Claro como el agua
No entienfo cuando dice donde se haya aplicado esta ley sin el consendo mayoritario
En que caso se refiere usted con minusvsludos o que no existan minusvalidos?
Si no existen minusvaludos, es necesario la mayoria simple.
Si existen minusvalidos, se pone PORQUE SI , no hay que votar si se pone o no se pone
18/05/2018 09:13
Belenm
Aunque estoy de acuerdo con la interpretación de Chelinka y Amadeo, no lo estoy en que no quepa otra. El artículo puede parecer claro en su redacción, pero no tanto si analizamos la intención del Legislador. ¿Estamos seguros de qué pretendía? Entiendo que si el objeto del artículo es establecer un límite, la interpretación (que yo comparto) que le estamos dando puede hacerlo ilusorio hasta vaciar de contenido la citada norma por el método de financiar al plazo más largo posible. Puede, por otra parte, que la intención no fuera establecer tal límite de pago, sino evitar uno puntual muy gravoso a los copropietarios disidentes y diferirlo para hacerlo más asumible, en cuyo caso estaríamos haciendo la interpretación adecuada.

Las cosas no suelen ser tan sencillas como parecen.
21/05/2018 12:52
Belenm
Muchas gracias por vuestro interés. En breve tendremos una reunión de la comunidad para tratar este tema y me gustaría ir preparada para las posibles preguntas que puedan surgir ya que el administrador nos dijo que la ley podía ser interpretada de dos formas.

En respuesta a AMEDEO 2002 lo que quería decir es si tenéis conocimiento de comunidades (a ser posible en la Comunidad de Madrid) donde se haya instalado un ascensor pese a que el resultado de la votación fuese negativo contando con la presencia de un minusválido motórico (con una minusvalía mayor del 33%) y de una persona mayor de 70 años. Quiero además añadir que las mensualidades de la derrama del ascensor no superan las mensualidades de gastos ordinarios. Cumpliéndose estas premisas, ¿se ha llegado a instalar el ascensor?
gracias de antemano a todos

un saludo grazia
21/05/2018 13:31
Belenm
vamos a ver Grazia, es que lo que usted pregunta no es correcto, no se tiene que votar si se pone o no se pone.
no creo que sea necesario incluir otras vez el art. 10.1.b.
lealó otra vez.lo dice bien claro, cuando existan personas mayores de 70 años o minusválidos, el ascensor se pone SI O SI, y no hay que votar si se pone o no se pone, se pone y ya está.
no tiene porquè apoyarse en otras comunidades, ya que la ley lo dice de forma palmaria
08/08/2018 15:55
Belenm
Hola,

He comprado una vivienda de cinco alturas de más e 50 años. Estamos mirando si poner ascensor y según un par de arquitectos que han venido a valorarlo, habría que rehacer la escalera para que quepa. ¿Cree probable que en varios años se obligará por ley a poner ascensor también en fincas de más de 50 años de más de 2 alturas si técnicamente es posible? (ahora ya sé que no, que es para fincas nuevas).

Gracias,
08/08/2018 16:17
Belenm
Aqui intentamos contestar a las dudas que surjen con la LPH.
Pienso que su consulta la deberia dirigir al consultorio de Esperanza Gracia
24/05/2022 22:11
Buenas tardes,
Hay algunas ley nueva sobre las instalaciones de ascensores en las comunidades?
Me refiero al problema de abatimiento de barreras arquitectonicas para ancianos y minusvalidos. ha habido algun avance?
En nuestra comunidad, hemos hecho una consulta urbanistica y nos han dado viabilidad para la instalación, incluso nos han dicho que podmeos modificar las escaleras que en teoria estaban protegidas.
Ahora tenemos una reunion de vecinos para votar como proceder. Si llegamos a una mayoria simple no hay problema, pero en caso negativo, yo querria proponer de seguir adelante con los vecinos que estemos a favor.
Tengo una niña con discapacidad motorica superior al 33%. Pero si lueog la gente se niega a pagar en teoria, segun la leyes , que conozco, tendriamos que cubrir nosotros los gastos, visot que hemos pedido nosotros la instalacion. Por esto os preguntaba si hay ahora alguna ley nueva.
Muchas gracias de antemano.
27/05/2022 11:33
Grazia
Buenos días:

Este es el contenido de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Un saludo.