El bloque no lo posee y yo vivo en un bajo y he leido la LPH, y en el articulo 11 no obliga a los propietario que se nieguen a pagar ascensor o cuando se supere 3 cuotas de comunidad. Y en articulo 17 habla de minusvalia, ¿existe una edad para considerarla a una persona? ¿Ha de demostrarse en la asamblea de vecinos? Por todo ello hay posibilidad de que me obliguen y en Andalucia exite alguna reforma de la LPH que cambie en lo respecto a mi caso.
Gracias de antemano.
Me parece que no te va a quedar más remedio que pagar.
El art.11 sólo se aplicaría si las innovaciones no fueran necesarias para la habitabilidad del edificio y actualmente es criterio reiterado por todos los Tribunales que los ascensores son necesarios para la habitabilidad. En cuanto a lo de la minusvalía dicha regla sólo es para la aprobación del acuerdo, que normalmente necesita 3/5, pero si existe algún minusválido con la mayoría es suficiente. La LPH es de aplicación general en todo el país.