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Ascensor (cuota locales)

3 Comentarios
 
13/01/2005 12:26
Si es el coeficiente fijado en escrituras siento decirte que no creo que tengas mucho que hacer respecto a eso.
Lo que deberias intentar es (si no tienes acceso al ascensor) es conseguir que la comunidad te exima de ese gasto porque no es justo que abones algo a lo que ni siquiera tienes acceso ni uso.
Saludos.
perfil MCP
13/01/2005 11:38
Ya se ha aprobado por unanimidad la instalación del ascensor y ya se ha contratado. El problema está en las cuotas que tiene que pagar cada vecino. Según las escrituras el coeficiente depende de los metros cuadrados de cada piso y local, en las nuestras tenemos un coeficiente del 36% y me parece exagerado.

Un saludo,
13/01/2005 10:59
Normalmente y si los locales no tienen acceso al ascensor lo normal es que queden excluidos de estos gastos y de los de portal y escalera (si tampoco tienen acceso a portal y escalera) en el propio titulo constitutivo y estatutos, por lo que primero te aconsejaria que lo revises a ver que dicen.
Si ni el titulo ni los estatutos excluyen a los locales de estos gastos en principio estais obligados a aportar en funcion a vuestra cuota de participacion (el coeficiente que reflejan las escrituras)
Lo que pasa es que el tema que planteas de la instalacion del ascensor es bastante controvertido:en primer lugar decirte que para que se apruebe la instalacion es necesario el voto de las 3/5 que representen los 3/5 de las cuotas de participacion. (antes se requeria unanimidad pero desde la reforma de la ley ya no). Si en tu edificio hay minusvalidos, el ascensor supone la reduccion de barreras arquitectonicas y será suficiente para aprobar la instalacion el voto de la mayoria que represente la mayoria de cuotas de participacion. La controversia se produce sobre la obligacion de pago que tiene aquel propietario que vota en contra de la instalacion, por ejemplo, la audiencia provincial de Zaragoza en sentencia 12-11-01 sostiene que el hecho de que se trate de un nuevo servicio que no es necesario para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, determina que no está obligado al abono de las derramas fijadas para su instalación el copropiatario disidente. Ambos preceptos (Art. 11.2 L 49/1960 y Art. 17.1 L 49/1960  ) están claramente correlacionados pues una cosa es el acuerdo relativo a la instalación como tal y otra que las cuotas dimanantes del mismo sean obligatorias para todos los copropietarios.
En el mismo sentido, la AP Valencia 22-12-00 que afirma que la instalación del ascensor se trata de un servicio que hace más cómodo el acceso a las viviendas de los pisos superiores, pero no se puede considerar necesario ni para los comuneros ni para la conservación o habitabilidad del edificio, sino de un beneficio del que sólo gozarán los residentes en los pisos del inmueble que hagan uso del mismo; o la AP Palencia 1ª 17-11-00 , que considera que dicho servicio común debe ser calificado a la luz de la nueva normativa como de interés general, útil, beneficioso o conveniente para la mejor habitabilidad del inmueble, mas no de imprescindible o necesario a tal fin, por lo que la novedosa instalación no ha de ser costeada por el disidente al exceder su coste con m ucho de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Pero tambien hay jurisprudencia en contra que determina que si se aprueba el acuerdo de instalacion del ascensor todos deben pagar en funcion a su cuota puesto que entienden que la instalacion del ascensor es una obra necesaria (la audiencia de Zaragoza la entiende como obra de mejora y por eso aplica el criterio de las 3 cuotas).
En principio si los estatutos no te eximen, tendras que solicitar en Junta que te eximan de ese gasto puesto que no vas a hacer uso del ascensor ni tienes acceso a él, aunque ya te advierto que los demas propietarios no tienen obligacion de eximirte solo por la carencia de uso de un elemento comun. Para dicha exencion necesitarás unanimidad.
Espero que esto te sirva de ayuda. Saludos.
Ascensor (cuota locales)
perfil MCP
13/01/2005 10:40
Buenos días,
por favor, ¿alguien podría decirme si los locales tienen que pagar cuota de instalación de un ascensor en un edificio?. De ser así, ¿que porcentaje tendrían que pagar?, ¿es el coeficiente de participación que viene reflejado en las escrituras?.
Muchas gracias y un saludo.