Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ascendientes 65 años

1 Comentarios
 
19/05/2008 00:39
Los mínimos son aquellas cantidades que por entenderse destinadas a satisfacer necesidades básicas no se someten a tributación.
Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por ascendientes, por cada uno de ellos, la cantidad de 900 euros anuales.
Por lo que comentas, cumples los requisitos para la aplicación de este mínimo, que en ningún caso implica devolución alguna.
Ascendientes 65 años
17/05/2008 23:25
Hola, soy trabajador que convive con un ascendiente de primer grado de consanguinidad mayor de 65 años. Las rentas anuales de mi ascendiente no alcanzan los 3000 euros. Se que por cada ascendiente de primer grado mayor de 65 años, con quien se conviva , hacienda devuelve 800 euros. He hecho la declaración con el programa PADRE y me sale a devolver unos 300 euros, me gustaría saber que estoy haciendo mal o por qué no me salen los 800 euros, Muchas gracias.