Puede empadronarla con quien quiera. Pero para poder aplicar los mínimos por descendiente deberá convivir con usted al menos la mitad del año. La convivencia se suele demostrar con certificado de empadronamiento, pero según consultas a la DGT no es una prueba absoluta. Generalmente, salvo que dispongan de información contradictoria, suelen aceptar el certificado de empadronamiento.