- Sin embargo, como lo que debe quedar suficientemente probado es, por un lado, la filiación; por otro, la voluntad del hijo español de que se reúna con él en España y el hecho de vivir a cargo, se presentan como medios idóneos:
1.- El otorgamiento de un acta notarial, en el cual el hijo español declare que es su voluntad que su progenitor venga a reunirse con él a España, que su progenitor ha estado viviendo a su cargo y que, en efecto, vivirá a su cargo en España, comprometiéndose a cubrir sus gastos. Es opcional que muestre al notario sus medios de vida, aunque recomendable, para reforzar (pero no tiene el carácter de preceptivo). Al acta notarial, se le debe adjuntar una copia testimoniada por notario del DNI del hijo español.
2.- La presentación del certificado literal de nacimiento del hijo español (presentar el español), donde conste la filiación respecto del padre.
3.- Finalmente, la prueba de VIVIR A CARGO: este extremo, fácil de probar en España, se torna un poco complicado cuando el solicitante está en el extranjero y tiene que solicitar el visado antedicho. El interesado debe presentar documentos que acrediten que, sus medios de vida proceden, con carácter exclusivo o principal y no prescindible, de recursos enviados o gastos soportados por su hijo español, teniendo en cuenta, desde luego, la situación económica del país de residencia de la persona. Como decía en un post anterior, no se trata de probar MI FAMILIAR EN ESPAÑA TIENE SUFICIENTES RECURSOS PARA MANTENERME, sino de probar YO VIVO EN ESTE PAÍS, EXCLUSIVAMENTE O PRINCIPALMENTE Y DE FORMA NO PRESCINDIBLE, CON LO QUE ME ENVÍA MI FAMILIAR DESDE ESPAÑA. Son dos proposiciones diferentes; en régimen general, sí tendrían que probarse ambas (y de hecho, el reagrupante también tiene una parte de la carga de la prueba, en el procedimiento de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno); en régimen comunitario, solo debe probarse la segunda. Y solo debe probarse la segunda, porque exigir la prueba de la primera, sería contrario al Derecho de la Unión Europea, ya que a un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no se le puede exigir acreditar suficiencia de recursos económicos para residir en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, ya que tienen pleno derecho a residir, en virtud de ser nacionales de ese Estado o en virtud de la calidad de ciudadano de la Unión o beneficiario del régimen comunitario.
Probados suficientemente los tres extremos anteriores, el resto, ya es solo aportar documentos que ordinariamente siempre se van a pedir: certificado de antecedentes penales, certificado de salud, pasaporte en vigor, etc.
Puede leerse, al respecto, la Instrucción DGI/SGRJ/03/2007, relativa al Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero,sobre entrada,libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la unión Europea y de los otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico Europeo:
Con todo, conviene señalar que la anterior Instrucción ha sido superada parcialmente a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, al respecto de la cual, la Dirección General de Inmigración expidió la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo.
- Conviene también tener presente que, en el caso de que la persona ascendiente de español, estuviera YA DENTRO de territorio español, aunque hubiera entrado como turista o incluso hallándose en situación irregular, pasa a estar cubierto por el régimen comunitario, por hallarse comprendido dentro del ámbito subjetivo de aplicación, si prueba, además de la filiación, el hecho de VIVIR A CARGO de su familiar.
- CARGA DE LA PRUEBA.- La carga de la prueba corresponde al solicitante. En este caso, el solicitante es el ascendiente de español. Sin embargo, conviene distinguir:
a) Si está DENTRO de España, bastará con :
- La comparecencia de su hijo español, que declare responsablemente que su progenitor vive a su cargo, aportando su DNI y suscribiendo la declaración delante del funcionario que reciba los documentos. ES SUFICIENTE, porque no tiene que decir más, ni motivos porque lo mantiene, ni probar que cuenta con recursos económicos suficientes para mantener a su progenitor.
- En caso de que no sea posible la comparecencia personal del hijo, puede efectuarse la misma declaración mediante acta notarial.
b) Si está FUERA DE ESPAÑA y además NECESITA VISADO PARA CRUZAR LA FRONTERA EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA:
- Debe solicitar el visado de tipo "familiar UE/EEE" (tipo C, código ESC) en el Consulado de España acreditado en su país de origen o de residencia habitual.
- La prueba de vivir a cargo, tiene carácter abierto y es por eso, admisible cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Puede establecerse una lista de medios de prueba, pero que solo tendrá carácter orientativo, nunca constituirán pruebas tasadas. Pero, siempre gozan de preferencia los instrumentos públicos o reconocidos por autoridad o funcionario público.
Dependerá siempre, primero que nada, de si la persona, por su nacionalidad, necesita o no necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea.
Si no lo necesita, puede ingresar como turista y ya dentro, simplemente, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Si lo necesita y está en su país, debe tramitar, previamente, un visado del tipo "familiar UE/EEE" (tipo C, código ESC). Es aquí donde conviene hacer algunas precisiones:
- No resulta de aplicación las exigencias que se tiene en la reagrupación familiar en régimen general, por ser contrario al ordenamiento jurídico comunitario. Ni aun a título de norma supletoria, por cuanto, las disposiciones del régimen general, solo son de aplicación a personas sujetas al régimen comunitario en la medida que resulten MÁS FAVORABLES y NO SE OPONGAN A LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA, NI AL DERECHO DERIVADO DE ELLOS.
- Hay que tener presente y no perder nunca de vista, por ser de carácter vinculante para todos los Estados miembros, la sentencia de cuestión prejudicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea), dictada el 18 de junio de 1987, sobre el asunto número 316/85 (asunto Lebon). En dicha sentencia, que se pronuncia sobre varios aspectos que requería el tribunal belga que planteó la cuestión prejudicial, para poder pronunciarse sobre lo principal, se sienta como doctrina, en lo que nos ocupa aquí lo siguiente (copiaré la versión original en francés - lengua de procedimiento- y la traducción oficial al castellano):
"La qualité de membre de la famille à charge, à laquelle se réfère l'article 10, paragraphes 1 et 2, du règlement n° 1612/68, résulte d'une situation de fait — soutien assuré par le travailleur — sans qu'il soit nécessaire de déterminer les raisons du recours à ce soutien."
"La calidad de miembro de la familia a cargo, a la que se refiere el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento n° 1612/68, se deriva de una situación de hecho —mantenimiento por el trabajador— sin que sea preciso determinar las razones por las que se recurre a dicho mantenimiento."
ACCESO AL TEXTO COMPLETO:
A) ORIGINAL EN FRANCÉS:
http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=94346&pageIndex=0&doclang=FR&mode=doc&dir=&occ=first&part=1&cid=288551
La doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la que clarifican lo que debe entenderse por miembro de la familia a cargo, en el Reglamento en referencia, también resulta de aplicación, por estar hecha en idénticos términos, a la redacción dada a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que ha sido transpuesta al ordenamiento español y por ello, es la base, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Este criterio es también el que fijó en su día, vía Instrucción y que mantiene la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración, hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Me he expresado mal. Me refería al procedimiento, ya no es el de régimen general, sino el de comunitarios. La acreditación tiene que ser del ultimo año: envíos de dinero durante el ultimo año.
Lo preguntaba porque en la Hoja informativa 103, a la que me han remitido para el trámite (tarjeta de familiar de ciudadano de la unión), así lo dice. Concretamente DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE VIVIR A CARGO. Entonces, ¿no hago caso de este requisito?
Muchas gracias de nuevo.
Muy buenas.
¿Sabéis que necesitaría para acreditar que un ascendiente de español al que se quiere reagrupar vive a cargo de ese ciudadano español? ¿Se trata de transferencias de una cuenta a otra? ¿Que convivan? Si son transferencias de dinero, ¿cuánto tiempo atrás pedirán? Muchas gracias.