Totalmente de acuerdo con las dos respuestas anteriores.
Según el E.T. en sus arts. 77 y 78 establece que el lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten y debe ser obligatoriamente facilitado por el empresario salvo las excepciones recogidas en los mismos.
Las reuniones se celebrarán fuera del horario de trabajo salvo acuerdo con el empresario o que el convenio colectivo establezca un nº de horas para asambleas.
Me gustaría matizar que es conveniente que se mire el Convenio Colectivo aplicable, ya que en muchos de ellos se concede un número de horas retribuidas para la realización de Asambleas.
La empresa debe poner los medios, o sea el local, si dispone de él, pero puede negarse a que se realice dentro del horario de trabajo aunque sólo sea un cuarto de hora. Si es fuera de horario la decisión está en manos de los trabajadores.
Si se pide a la empresa una asamblea de trabajadores ,¿tiene ésta la obligación de poner los medios, por ejemplo el local, para que se pueda realizar?¿tiene que hacerse cuando digan los trabajadores o el comité de empresa?¿puede negarse la empresa a que se realize en horas de trabajo, aunque solo sea por ejemplo un cuarto de hora?