Hola, estamos en una junta de compensación en la cual hay bastante problemas, lo más probable es que se inicie un contencioso administrativo para anular el proyecto de reparcelación.
La consulta es la siguiente, si el presidente no convoca una asamblea para poder decidir sobre el problema habría otra forma o se puede convocar una asamblea una gran parte de los socios?
En los estatutos no viene nada, de hecho no viene nada referente a las convocatorias de las asambleas
Gracias
Si la Junta de Compensación figura inscrita en el correspondiente registro administrativo como entidad colaboradora, con toda seguridad sus estatutos contemplarán el procedimiento a seguir para forzar, al Presidente o al Consejo Rector si no lo hacen de motu propio, la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria para decidir como resolver la cuestión sometida a su consideración.
Normalmente, bastará con que lo soliciten miembros de la Junta que representen al menos el 30% de las cuotas de participación.