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Asamblea extraordinaria

3 Comentarios
 
Asamblea extraordinaria
06/09/2010 20:04
se trata de una comunidad de 250 vecinos. Un grupo de unos 10 vecinos han ido recogiendo firmas para la convocatoria de asmblea extraordinaria. La junta directiva, de la que soy vocal, tan solo lleva dos mese en el cargo. Hemos detectado que de las firmas presentadas hay una falsa y varias que los propietarios dicen no haber firmado. Tambien hay propietarios que no están en la base de datos del administrador. No se ha convocado la asmblea extraordinaria ya que creemos que invalida el proceso la certeza de falsificar una firma.
me gustaria conocer vuestra opinión. un saludo
08/09/2010 13:49
Buenos días, en primer lugar, para que el sistema de recogida de firmas para que el Presidente convoque no es un sistema correcto. El procedimiento es que si hay un número suficiente de vecinos, que supongan el 25% de los propietarios o un número menor siempre que ostente el 25% de la propiedad del edificio, éstos pueden convocar por sí mismos, poner el orden del día y, si el Presidente no quiere presidir esa reunión, nombrar en la Junta General un Presidente accidental y, si el secretario-administrador, tampoco compareciera, nombrar también un secretario accidental.
Aunque lo normal es pedir al presidente que convoque, eso no es obligatorio, según la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien, si el número de vecinos que solicitan la convocatoria no ostentan el 25% de la propiedad en la Comunidad, no podrán convocar y el Presidente, entonces, no está obligado a convocarla, por mucho que varios o muchos vecinos lo soliciten firmando dicha solicitud. Además, si en el documento existe fraude, porque hay firmas falsificadas y eso es absolutamente cierto, cuidado, yo no solo invalido el documento sino que igual denuncio a los promotores por falsedad documental, que es un delito, además de informar al suplantado, por si quiere también actuar contra el suplantador o suplantadores.

En otro orden de cosas, el documento debe ser original, las fotocopias se falsifican muy bien.

En resumen, el Presidente convoca cuando le parece, salvo la Junta Ordinaria que es obligatoria con carácter anual. Si hay un 25% de vecinos que quieren convocar, pueden hacerlo sin la autorización del Presidente, quién, no obstante, tendrá que presidir esa reunión, salvo que rehuse a hacerlo o no se persone en la sala de reuniones. Siu esa circunstancia no se da, el Presidente no tiene por qué convocar, si no le parece oportuno. Saludos.
08/09/2010 19:18
Para Administradores:
No se de donde se ha sacado que con menos del 25 % de propietarios que ostenten el 25 % de la propiedad, se puede solicitar la convocatoria de Junta.
La LPH establece tanto el 25 % de propietarios como el 25 % de coeficientes (LAS DOS COSAS AL MISMO TIEMPO).
08/09/2010 19:48
buenas tardes, el artº 16 de la LPH dice en su apartado 1º "el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que represente al menos el 25%" y en el apartado 2º "la convocatoria la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión". Estoy por lo tanto de acuerdo en que la convocatoria la puede solicitar el 25% de los propietarios o un número de propietarios que tengan el el 25% de las cuotas. El problema está en su convocatoria. Alguien debe supervisar que se tiene uno de esos 25% . Aquí creo que entra el presidente y el administrador para certificar que se cumple la ley y garantizar el derecho del otro 75% de propietarios. Si habiendo el 25% el presidente no quisiese convocarla, sería entonces cuando los promotores estaría autorizados a su convocatoria.
Pero surgen mil problemas: ¿como saben los promotores quienes son los morosos?, ¿cómo se dirijen al resto de propietarios si no tienen sus direcciones y se trata de un residencial de vacaciones?
¿cómo el presidente sabe si los firmantes son propietarios si sus nombres no aparecen en la base de datos del administrador(esposa/esposo, padre/hijo) debido a una escasa información por parte de los propietarios?, ¿Cómo el presidente puede convocar una asamblea si aún habiendo más del 25% de firmas, se detecta una firma falsa y algún que otro que dice que el no ha firmado, aunque puede haberlo hecho su hijo o el inquilino?. Mi duda es: si aún habiendo más del 25%, de detecta alguna firma falsa, es suficiente argumento como para no convocar la asamblea.
Un saludo