Si estamos hablando de montes veciñais en Man Común, supongo que estás en Galicia, y si, en su art 14.2 efectivamente dice que puede ser convocada por el 20% de comuneros. Como dices que tienes ese % envía burofax al presidente dándole el margen necesario para que pueda convocarla correctamente, son mínimo 10 dias de preaviso, con envío de carta a cada comunero y exposición en los lugares de costumbre.
Si el presidente no convoca, ponte en contacto, con el jurado provincial de montes en man común de tu provincia y que te orienten en como convocar reglamentariamente la junta por parte del 20% de comuneros.
Vecino comunero es aquel que forma parte de una Comunidad de Vecinal de montes en mancomun. (Ver Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común) y despues si os apatece seguimos hablando.
Yo creo que se trata de una asociación de vecinos de un barrio en alguna localidad.
Lo curioso es que escribe la palabra comunero, de todas formas, mientras no conteste, nos quedaremos con la incógnita de que diablos se trata.
Una comunidad vecinal, si es lo que estoy pensando, no se rige por la Ley de propiedad horizontal, sino por el código Civil. No se cuales son los % necesarios en ese caso para que se tenga que realizar dicha asamblea.
Es lógico que su petición no la tenga en cuenta, dado que necesita el 25% de los vitos o de los coeficientes.
Ánimo, consiga ese 5% que necesita
Nos puede indicar que es el censo de inscripción de comuneros?.
Que yo sepa eso no existe
Hola Foro, como comunero he liderado la recopilacion de mas de un 20% de firmas de la comunidad vecinal(comuneros inscrictos en el censo) para la celebracion de una Asamblea extraordinaria y se lo he remitio al presidente. Han transcurrido 2 meses desde el envio (por correo electronico) y no hay convocatoria ni parece que la vaya a haber. ¿alguna indicacion para los siguientes pasos a realizar? Gracias