Soy nuevo en el foro y si ya se ha respondido a mis pregunta me gustaria que me remitieseis a la respuesta. Dicho esto pregunto
¿ que hace legal o no una delegacion de voto?
¿Puede decir el administrador que solo son validas aquellas que ha emitido el en la carta de comunicacion de la asamblea a los propietarios?
Si en el acta aparecen estas delegaciones de voto y cito textualmente, como Asistentes a los propietarios que delegan y en quien delegan ¿ se reconoce la validez de estas en esa Asamblea y los resultados de esas votaciones?
¿ se puede oculta una votacion y su resultado en un acta de asmblea general extraordinaria y si asi ocurre que consecuencias legales puede tener para aquellos que firman el acta ?
¿Un propietario puede acudir con un notario para que de fe de lo realmente acontecido en una asmblea de propietarios y que validez tendria el acta notarial ante un tribunal para demostrar que los firmantes estan faltando a la verdad?
¿ Que puede ocurrir a un administrador que se ponga de parte de una junta directiva y pida delegaciones de voto al resto de la comunidad cuando en mi criterio deberia ser imparcial ya que le pagan todos los propietatrios y no solo estos de la J.D.?
Agradeceria enormemente me dieses vuestra opinion y las referencias legalesoportunas para poder saber a que atenerme. Graciaas de antemano.
1 el art. 15.1 dela LPH
2 NO, la ley no obliga a untexto cerrado, como puede ver enel 15.1
3 esta un poco liosa la pregunta, si en el acta viene que dl vecino del 1 ha sido representado por el del 2 pues claro que es legal
4 no, pero hay que demostrar que es falso
5 no
6 esta un poco confusa y nada clara, el que un administrador se ofrezca a representar a alguien, no es algo ilegal, y que se ponga de acuerdo con la junta, pues depende, si no explica mas, poco se puede decir.
Aunque es habitual que en las convocatorias se incluya un modelo de autorización, para facilitarlo a los propietarios, es válida cualquier autorización. Recientemente ha habido alguna entencia dando validez incluso a la autorización mediante correo electrónico (aunque ahora mismo no recuerdo si el correo era del propietario dirigido al autorizado, o del propietario al presidente/administrador comunicando quién es el autorizado)
Muchas gracias por las respuestas han aclarado bastante mis dudas. Me gustaría que me explicasen un poco mas el motivo por el cual
no se puede acudir con un Notario a la asamblea.
¿ Y si ese notario viene en representación de un propietario al corriente de pago y con la correspondiente delegación que le de derecho a voz y voto.
Porque lo dice la LPH. En su art. 15.1
La LPH. No impide que una persona acuda a una junta en representacion de otra, pero no ira como como usted pregunta haciendo funcion de notario, ira de representante.
¿Y si se pide al comenzar la asamblea que se permita que asista como notario para dar fe y los presentes lo aceptan por mayoria o por unanimidad?.
Tengan en cuenta que una vez comenzada la asamblea esta es soberana los miembros de la junta directiva son unos meros propietarios mas. No por ser el presidente o el administrador su voto tiene mas valor que el de cuaquier otro propietario.
Solo una pregunta mas se puede votar y aprobar el despido del administrador en una asamblea si se descubre y demuestra mala praxis por parte del mismo, aunque no este en el orden del dia?
En junta extraordinaria si figura en el orden del dia, y por mayoria . Aunque puede ser oneroso para la comunidad, dado que los contratos con los administradores son por una anualidad
En cualquier junta ordinaria, es obligatorio que siempre figure como punto a tratar. Segun el art. 10.7, y tambien seria por mayoria
en una junta si por unanimidad se acepta que hable cualquiera, pues claro, todo el mundo esta de acuerdo
En resumen:
-Un propietario no se puede hacer acompañar de un Notario a la junta;
-El Notario puede asistir a la junta en representación de un propietario, pero actuará entonces como tal y no como Notario;
-Si la junta lo aprueba y estaba en el orden del día, se puede hacer asistir de un Notario, un asesor, o lo que quiera pero entonces será la comunidad la que corra con los gastos;
-Todos los cargos son anuales salvo que en los estatutos figure otra cosa, por lo que aunque no figure en el orden del día el mandato del administrador finaliza al año si no es reelegido.
Finalmente, para EDFULO: cuando dice que la asamblea una vez comenzada es soberana... no es del todo así, como se ve en este caso. Por muy soberana que sea no se pueden adoptar resoluciones sobre temas que no figurasen en el orden del día de la reunión legalmente convocada.
Queda claro, muchas gracias.
Visto las argucias que emplean el presidente y el administrador voy a intentar una a que pasa.
Dado la asmblea se celebra en una zona común del edificio, es decir en el rellano de entrada, yo como propietario puedo invitar a una persona a estar en las escaleras que van all entresuelo y que permiten la vision y el audio de todo lo que ocurre en el rellano de entrada, por ejemplo, y nadie le puede decir ni nadie lo puede echar. Dicho esto yo puedo contratar a un notario para que levante fe de todo lo que ocurra en ese espacio temporal y en ese sitio, y no estamos hablando para que sirva para hacer el acta de la Asamblea, sino de todo lo que ocurra durante el período de tiempo para el cual le he contratado. Ya sé que no valdría para poder hacer el acta de la asamblea pero si valdria como acta notarial de todo lo ocurrido en ese sitio durante tiempo para poder enviarsele a los vecinos y que sepan la realidad.
Solo quedaria que suspendieran la asamblea para que no pueda trabajar el notario con lo cual quedarian retratados ante la comunidad por no querer tener testigos que puedan dar fe de la verdad o no de lo redactado a posteriori por el secretario~admistador y el presidente de la comunidad en el acta de dicha asamblea.
Yo entiendo que ese acta notarial le va a salir muy cara, y no le va a servir para nada...
De cualquier forna, aunque no detalla cuales son esas irregularidades que cuenta, si son tan flagrantes no necesita de un notario vd mismo puede impugnar en el juzgado aquellos acuerdos que se hayan tomado de forma ilegal. Y si no son tan "flagrantes" dificilmente el acta notarial emitida de esa forma dudo que sirva, ya que el notario actuando así "de tapadillo" no podría dar fe de la identidad de los intervinientes, ni solicitarles identificación, ni adjuntar documentos, etc. Simplemente podría decir que una cantidad X de personas se han reunido a tal hora, y que "parece tratarse" de una junta de propietarios... vamos un despropósito.
Pero realmente cual es su problema, porque como le han dicho muchas veces todo es más fácil de lo que parece.
Lo del notario me parece un despropósito. y no veo que sea muy formal a un notario, sentado en la escalera y escondido
Si graba usted la junta desde el inicio seria legal pues no tiene ni que pedir permiso es un acto publico de un grupo al que usted pertenece y hay varias sentencias que lo permiten
Caso de necesitar pruebas de falsedad en el acta podria servirle