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Asalto al domicilio

11 Comentarios
 
Asalto al domicilio
14/03/2008 00:25
Quisiera que alguién me informara y en que leyes se basan, que como le ha ocurrido a un conocido, que le ocuparon su domicilio el fin de semana y cuando volvió a casa no pudo entrar porque estaba llena de gente. Acudió a la policia y la esta no hizo nada por desalojarla y se tuvo que ir a casa de sus padres, creo que hasta que el Juez diga algo.
¿Esto nos puede pasar a cualquiera? ¿Entonces estamos en un estado de Derecho?
14/03/2008 19:00
Si. Asi es.

Lamentable, pero cierto.
14/03/2008 19:16
Ah! Rspecto a las leyes en que se basan, fundamentalmente en el art. 438 en relacion con el 446 CC.

Aunque te parezca increible, y conforme a estos preceptos, lo cierto es que los okupas son los nuevos poseedores, y deben ser "respetados" en su posesion. Intentar expulsarlos por la fuerza puede ser constitutivo de un delito de coaaciones o realizacion arbitraria del propio derecho.

Al propietario de la vivienda, como despojado de su posesion, solo le quedara recurir a la via legal, interponiendo interdicto de recobrar, y esperar a que el juez se pronuncie al respecto, despojando al despojante. Si, se que tiene webos la cosa, pero es lo que hay.

Salvo mejor opinion

saludos
15/03/2008 00:20
Nunca me lo hubiese podido imaginar. Por lo que veo las leyes en un estado de derecho apoyan mucho al delincuente, lo digo por otros casos que he ido viendo con el tiempo, pero si eres un currante legal intentan pillarte por todos sitios. Habría que ver si te dejan algo en casa. Luego los declaran insolventes.
Pero teniendo en cuenta que tu Administración te puede quitar tu propiedad con jardin y todo y darte 6.000 € por ello, todo es posible.Visto en caiga quién caiga.
Saludos
15/03/2008 00:41
Como te comentan mas arriba, se trata de una usurpacion. Supongo que la vivienda de tu amigo no es la habitual, pq si fuese asi estariamos ante otro delito distinto y se actuaria de oficio, pero no creo que sea el caso. Un saludo.
16/03/2008 00:06
Pues si, es la vivienda habitual pues solo la abandonó el fin de semana y por eso creo que podría haber alguna otra solución, o por lo menos alguien tendría que cambiar las leyes. Como descubran las mafias que aqui hay negocio se puede extender. Con el paso de los días vamos conociendo más casos. Solo nos queda confiar en la suerte. Si puedes comentame que tipo de delito puede ser.
Gracias.
16/03/2008 11:25
Entiendo que su amigo se fue de fin de semana y le tiraron la puerta y se instalaron en su vivienda donde normalmente hace su vida....
16/03/2008 11:31
En mi opinion no existe delito de usurpacion. Ya que elart. 245 CP exige que la ocupacion se realice mediando violencia e intimidacion en las personas. A mi entender la falta de este elemento hace atipico el hecho, ya que no se trata de inmueble que no constituye morada, por tanto queda amparado unicamente por la proteccion que le otorgan las normas civiles.

Un saludo
16/03/2008 21:14
No comparto su opinion. En el punto 2. del citado art, no dice nada de la violencia o intimidacion y esta dentro de la usurpacion. Yo este caso lo encajo mas en un allanamiento de morada. En el tipo habla que es necesaria la negativa del morador para el acceso o mantenimiento en la vivienda, pero esta negativa puede ser expresa, tacita y hasta presunta. No es necesario que sea expresa y directa bastando que logicas y racionamente puede deducirse de las circustancias del hecho. Recordemos que se trata de vivienda habitual. Un saludo.
16/03/2008 21:49
Pero el punto 2 (ocupacion pacifica de inmuebles) se refiere a inmuebles que no constituyen morada. Y este no seria el caso., ya que es la vivienda habitual del perjudicado.

Sobre tu calificacion como allanamiento de morada, y atendiendo al bien juridico protegido, considero que se esta lesionando, no la intimidad, que es lo que protege el allanamiento, sino la posesion, q es lo que protege la usurpacion, ya que lo que suelen pretender estos individuos es apropiarse de ese derecho, comportarse como los titulares, y con vocacion de permanencia.

De todos modos esperemos otras opiniones.

Un saludo
16/03/2008 23:14
Según Jesús GARCIA CALDERON, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en su pronunciamiento público en el caso de "los okupas de las casa de Jun", en el caso de que la "okupación" se relice en vivienda habitada sería allanamiento y daños, y si es en casa no habitada usurpación y daños.

Yo coincido con el pensamiento del Sr. Fiscal.

Si buscais en google encontrareis cosillas sobre estas "casas de Jun".


El principal problema que hay en estos casos de las okupaciones en que prevalezca la vía civil a la penal, y todo depende de las particularidades de cada caso, que son muy sutiles.
17/03/2008 00:04
En este caso hablamos de vivienda habitada, por lo que seria allanamiento. Por supuesto que el punto 2. no encaja en este caso, pero tampoco el uno pq ya que es casa habitada. Te nombre ese punto por lo que comentaste de la violencia e intimidacion. Un saludo.