Soy arquitecto y hace 5 años que trabajo por las mañanas en una empresa como asalariado y por las tardes soy autónomo.
En la empresa corre el rumor de despidos inminentes.
Tengo 2 preguntas para el caso de ser despedido:
1) Puedo cobrar el paro? (tengo entendido que no)
2) Puedo darme de baja como autónomo para el dia que sea despedido poder cobrar el paro; ha de pasar un tiempo determinado entre la baja de autónomo y el despido?
Incompatibilidad de la prestación
La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:
• Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen
laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la
inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social aunque no
esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté
establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Esta
incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los
periodos de vacaciones y de descanso retribuido.
• Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que
se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque
su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes
de Seguridad Social.
• Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan
dedicación exclusiva.
• Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o
altos cargos de la administración, retribuidos, que supongan dedicación
exclusiva.
• Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad
Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por
desempleo o se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a
cargo.
• Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se
incorporan a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para
prestar servicio, desarrollar ejercicios de instrucción, adiestramiento o
participar en cursos de formación o perfeccionamiento.
• Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones
económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas
de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo
administrativo o laboral.
Tengo 2 preguntas para el caso de ser despedido:
1) Puedo cobrar el paro? (tengo entendido que no)
Entiendes bien. Mientras mantengas el alta como autónomo no estás en situación legal de desempleo.
2) Puedo darme de baja como autónomo para el dia que sea despedido poder cobrar el paro; ha de pasar un tiempo determinado entre la baja de autónomo y el despido?
Buena pregunta. Si te das de baja a la vez de las dos cosas canta mucho y te pueden denegar por fraude de ley. No hay periodo determinado, por lo que debería haber un tiempo "prudencial" entre una baja y la otra. En un caso parecido como es el de una penúltima baja voluntaria (hablo por cuenta ajena), se suele mirar si ha pasado un periodo de tres meses. Pero repito, no hay un periodo determinado, salvo para el caso del artículo 208.1.g.
El problema en la cuestión 2 reside en que la baja en autónomos tendrá efectos el último del mes en que se efectúe ésta (las cuotas son por meses, no por fracciones).
Por tanto, si la baja de autónomos se produce mañana día 15 de septiembre, y se te despide el 20, entiendo que se te debe denegar el desempleo, ya que a efectos de alta en el RETA, estarás hasta el día 30.
Podría valer la solicitud de baja de autónomo, que creo que es el modelo TA.0521 como fecha de finalización de la actividad. Podría, ya digo; pero también comento que muy a la vez ambas bajas se mira mal en el SPEE.