Hola, puede alguién decirme, , a pesar de quedar en los Estatutos establecido el sometimiento a la LPH, y tambien que se podrán acoger, los propietarios al 398CC, ¿Porqué se aplica este último? ¿Cómo se resuelve la administración en este caso?
Gracias
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)
Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre
[Ver Instrucciones complementarias aprobadas por OM de 15/3/1963]
Ruidos.org
Normas
TITULO PRIMERO
INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LAS ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de este reglamento
Artículo 1
El presente reglamento de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de "actividades", produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.
Actividades reguladas
Artículo 2
Quedan sometidas a las prescripciones de este reglamento, en la medida que a cada una corresponda, todas aquellas "actividades" que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo.
Molestas
Artículo 3
Serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
ES DECIR, EL ASADOR EN LA TERRAZA SUPONE UNA ACTIVIDAD MOLESTA, por lo que es de aplicación el ARTÍCULO 7.2 de la LPH:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la fina o que contravengan las disposiciones generales sobre ACTIVIDADES MOLESTAS, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Sí estoy en un nivel superior, pero hasta ahora mi comportamiento ha sido el que sigue: barro para adentro, no sacudo alfombras, mopas, etc., recojo en una bolsa de plástico las flores y hojas secas de mis jardineras, etc., sin embargo este vecino es de los que se quejan por todo, y además tiene el apoyo de su vecino de al lado.
¡ Hola a todos !: tenemos un vecino que ha instalado un asador de dos metros de altura, insisto es un asador de piedra fijo muy cerca de la fachada de la casa, no ha pedido permiso a nadie y cuando la enciende tengo que descolgar la ropa del tendedero, meterme en casa y cerrar todas las ventanas; como parece que solo nos molesta a nosotros, pues eso " ajo y agüa ", ¿que puedo hacer?