Art. 621.
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el art. 147.2, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con .. multa de 1 a 2 meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con .. multa de 10 a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses a 1 año.
5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 meses a 1 año.
6. Las infracciones penadas en este sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.