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2 Comentarios
 
09/09/2008 00:53

I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;*** Está claro, te viene a decir que no se aplica retroactivamente, no afectando a situaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; *** Al igual que aqui, los convenios son de caracter "colectivo" no pudiendo regular condiciones particulares o individuales, para lo cual se utilizará el contrato de trabajo o pactos privados.

III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437.*** ahh, el famoso artículo 437, aquí si que me has pillado.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. *** Entiendo que viene a decir simplemente que aunque el contrato tenga una fecha de expiración, este se prorrogará si la relación laboral persiste.
08/09/2008 19:03
Yo que tu preguntaría en un foro de derecho del pais de donde sea dicha normativa, ya que el vocabulario legal varía entre los paises de habla hispana y las interpretanciones no son las mismas.
Este foro es español. No obstante apuesto a que alguien te podrá ayudar.

Un saludo
Articulos
08/09/2008 18:51
Hola queria ver si me ayudaban a interpretar dos articulos de la ley federal del trabajo es que no le entiendo y necesito buscar un ejemplo un ejemplo saludos y gracias de antemano.

Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar
derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437.

Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.