Hola: Mi duda es si están en vigor los artículos del 78 al 84 del EBEP, puesto que la disposición final cuarta dice que no tendrán efectos hasta la entrada en vigor de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo.
El artículo 82.1 sobre la movilidad por violencia de género entiendo que sí tiene efectos puesto que se regula por la Resolución de 25 de noviembre de 2015. El resto de artículos ya no sé.
Espero vuestras respuestas. Un saludo.