Tengo dudas con respecto al art.666 de la Lecrim ( con respecto a esta figura)
Mis dudas son:
-¿Los articulos de previo pronunciamiento se plantean por escrito?¿Cuando se plantean? ¿La otra parte hace las alegaciones correspondiente tambien por escrito?
-¿Se resuelve sobre los mismos en una vista tipo audiencia previa como las excepciones procesales del procedimiento civil?
Los artçículos 667 y siguientes de la LECR son claros en cuanto al modo de plantear y resolver las cuestiones de previo pronunciamiento
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