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Artículos 185 y 186 RD 557/2011

3 Comentarios
 
21/11/2013 22:31
Buenas

Pues supongo que habrá que solicitar el arraigo social con el informe que permita prescindir al extranjero del contrato. Ahora bien, también desconocía que no se podía aplicar esos supuestos para la "irregularidad sobrevenida" de alguien que todavía sigue siendo menor....

Un saludo.
21/11/2013 20:18
Pero un menor como va a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales? Cual de estas circuntancias sería aplicables a un menor? Suponiendo que sea "arraigo social", este lleva aparejada una oferta laboral o de lo contrario le pedirán justificar como medios economicos ¿cuales? el 400% del IPREM, por que, caso contrario, como medios economicos los de "reagrupación familiar" y en este caso sería de aplicación el articulo 186. Ahora bien: que impide que un menor solicite una autorización inicial de residencia "por segunda vez" basado en los articulos 185 o 186. Tengamos en cuenta que los ascendientes, caso de tener un RLD no le exigen medios económicos, peri si para renovar a sus hijos (100% del IPREM). Pues supongamos que los padres no están trabajando y por tal motivo le deniengan a los hijos, ¿que via tiene este menor para regularizar su situación?
21/11/2013 18:43
Hola.

Cuando hay menores de edad de por medio, siempre rige el principio de interés superior del menor y a él deberá siempre subordinarse cualquier decisión que se pudiera tomar.

Las dos disposiciones mencionadas se refieren a dos situaciones diferentes y básicamente, constituyen un acceso al derecho de residencia de personas extranjeras menores de edad:

A) El del art. 185, es una cuestión de puro sentido común: el menor nacido en España, que no resulta español al aplicar las disposiciones sobre la materia, sino extranjero, por atribución de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores, adquirirá automáticamente, desde el nacimiento, la autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores. Es, por tanto, una extensión del derecho de residencia de su progenitor residente legal y del cual se vuelve dependiente. Por este motivo, la vigencia de la autorización de residencia del menor estará siempre unida a la del progenitor, que es el titular de la autorización.

B) El supuesto del art. 186, en cambio, es en estricto rigor una regularización, en tanto que se parte de un supuesto diferente: un menor extranjero, no nacido en España, que ha ingresado en el país en algún momento como turista, pero carece de autorización administrativa para residir en España. En ese caso, se requiere que el menor haya permanecido en España, al menos, dos años; que si está en edad escolar haya sido escolarizado y que o bien los progenitores sean residentes legales en España o bien estén acogidos por alguna persona natural o instuitución españoles o por algún extranjero residente legal en España. Y siempre, los progenitores o las personas que los acogen, deberán cumplir con los requisitos exigidos para ejercer el derecho de reagrupación familiar.

Sin embargo, hay que tener en cuenta un detalle que ambas disposiciones mencionan a efectos de renovación de esas autorizaciones: la remisión a las normas reguladoras de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, con lo cual, ya dispone cuáles son las disposiciones a las cuales hay que ceñirse para renovar esas autorizaciones.

Si por negligencia no se solicitó oportunamente la renovación, siguiendo el procedimiento marcado, el efecto será la caída en la irregularidad de los menores (una "irregularidad sobrevenida"). La solución, será solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre que se pueda acreditar el cumplimiento del tiempo mínimo requerido para ello, pues ya no se da la circunstancia que motiva la aplicación del art. 185, ni tampoco el art. 186. Las propias disposiciones ya dicen cómo deberá hacerse la renovación.

En cuanto a Instrucciones, si las hay, solicite que por favor se las dejen ver o que sean publicadas en algún lugar visible o sitio web accesible al público (no puede aceptarse, sin más, que se diga que hay una Instrucción y que no se facilite, al menos, la remisión al lugar donde pueda estar publicada esa Instrucción). En el siguiente enlace, constan las Instrucciones publicadas por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y no aparece ninguna Instrucción al respecto. Con todo, en esta página constan solo las Instrucciones cuya publicación se dispone, no todas; muchas Instrucciones quedan como documentos de trabajo interno, aunque si se basan en ellas para aplicar uno u otro criterio, deben darle publicidad (art. 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/


Un cordial saludo.
Artículos 185 y 186 rd 557/2011
21/11/2013 07:32
Me gustaría saber vuestro criterio respecto a lo siguiente: En la Oficina de Extranjeros de mi provincia, desde hace 30 dias aplican lo siguiente:
Si un menor adquiere su residencia inicial por el artículo 185, por cualquier circunstancia la pierde (no renueva, por ejemplo) NO puede volver a solicitarla por el mismo artículo (residencia del hijo nacido en España), NI por el Artículo 186 (residencia del hijo no nacido en España), es decir, se queda el menor ILEGAL hasta que cumpla los 18 años y la pueda solicitar por la via de arraigo o se va para su país y los padres lo reagrupa. Al parecer, dicen los funcionarios de esta oficina de extranjeros, hay unas instrucciones de la Secretaria de Estado respecto a esto. Por favor, saben ustedes algo respecto a este asunto? Gracias.