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Articulos 16, 20 y 43 de la constitución, libre desarrollo de la personalidad en colegios.

1 Comentarios
 
14/08/2017 20:24
Santipinroa
En principio no aclara si es un colegio público o privado.

Si es privado, deberá atenderse a las normas de uniformidad recogido en su régimen interno.

Si es público, las normas son más laxas. Salvo que hiciera ostentación de símbolos o imágenes que pudieran herir la sensibilidad de los demás, entendemos que no habría problemas para que usted dentro de su personalidad decida vestir de la manera que considere conveniente.

En principio, si bien el profesorado sólo debería valorar su rendimiento académico para proponerle la asistencia a determinados eventos, también es cierto que puede haber ciertos eventos donde se requiera determinada imagen social (si usted va a un congreso donde es obligatorio acudir con traje, usted no podría ir con pantalones cortos, y si se negase se le podría excluir). Fuera de estos supuestos, entendemos que no se debiera poner límites a su participación en actos académicos.
Articulos 16, 20 y 43 de la constitución, libre desarrollo de la personalidad en colegios.
22/07/2017 02:04
Bueno, primero que todo quiero aclara que soy estudiante de un colegio voy en grado 9, y aunque no tengo educacion superior ni bachillerato, se bastante sobre temas constitucionales.

Tengo una profesora que sabe bastante sobre esto, sin embargo ella se niega a dejar de seguir normas institucionales, las cuales nombran que ningún estudiante puede usar accesorios como Piercings, manillas y/o aretes, ademas el color de pelo y uñas esta restringido.

Yo por mi parte porte una de estas prendas ya nombradas (Piercing) a lo que ella me pidio que me lo quitara, sin embargo realizamos un breve debate sobre esto, a lo cual yo apunte principalmente a mis derechos y ella a que el colegio nos quiere formar como personas "normales" para la sociedad, entonces a lo cual replique los siguientes artículos:
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz
e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social.
Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones
de equidad. No habrá censura.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de este subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia.

Al siguiente día me entere por medio de una compañera que la profesora nombro a algunos estudiantes para asistir a eventos de acuerdo al área, a lo cual yo no fui nombrado, debido a eso me dispuse a hablar con la profesora sobre esto y al preguntarle el porque no tuve la oportunidad de asistir ella alego que aunque mi rendimiento académico y mi perfil son aptos para asistir mi presentación personal no estaba de acuerdo con lo requerido por este evento ni por la institución (Sin embargo la joya se puede extraer) , yo quería saber que puedo hacer en este caso, ¿la profesora tiene razón?, ¿puedo hacer algo para aclarar esto?, ¿me gustaría saber a que derechos y a que limitaciones estoy expuesto?
Mil Gracias.