Hola a todos!!
Antes de exponerles mi pregunta darles las gracias de antemano. Soy nuevo en este foro y profano en el Derecho, por eso el motivo de este mi mensaje.
Permítanme por favor, que os plantee un par de dudas. Dichas dudas me han surgido tras consultar en el Código Civil los artículos relacionados con "Documentos Privados".
Existen dos artículos del mismo (1227 y 1230) que no llego a entender:
"Art. 1227: La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público..." a mi humilde entender 1.- ¿quiere decirse con esto que un documento privado (entre empresa y cliente o entre particulares) no tiene valor alguno a no ser que pase por un notario o entidad pública (registro público)? 2.-si esto es así ¿supone algún coste? 3.-¿a qué se refiere a que no se contará con respecto de terceros?
"Art. 1230: Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero" 4.- ¿significa esto que un juez puede no tener en cuenta un documento privado?
Muchas gracias,
Estimados todos,
Desearía preguntarles si en el caso concreto de cambiar un sistema de amortización de capital de un préstamo hipotecario por otro sistema de amortización o en el caso de la anulación de alguna cláusula abusiva también reflejada en escrituras ¿podría hacerse el cambio de sistema comentado o la anulación de alguna cláusula abusiva mediante un contrato privado o habría que proceder a una nueva escritura según el Artículo 1230 del Código Civil?
Muchísimas gracias de antemano, saludos cordiales,
Estimado Jose Guillermo, en respuesta a su pregunta, ha de entender que los documentos privados tales como un contrato tienen plena validez legal, también ante un juez. Lo que refleja los artículos que usted ha citado es que de cara a terceros (personas que no firman un contrato privado) estos documentos privados no les "afectan" ya que ellos (cualquier tercero) no tienen por qué saber qué firma o deja de firmar usted.
Por tanto, si usted quiere cambiar el sistema de amortización de un préstamo, firme un nuevo contrato con su prestador (o prestatario dependiendo). Será plenamente válido. Sólo si quiere que este contrato tenga publicidad y validez frente a terceros (que en principio no le veo ventaja alguna en este caso) es cuando necesitaría dirigirse a un notario y elevarlo a escritura pública con el correspondiente gasto.