Buenos días, mi duda es que sucede cuando un articulo o parte de el es declarado inconstitucional, ¿se deja de aplicar tras la publicación de la sentencia del TC en el BOE?
Esta consulta surge de que tras necesitar consultar como internar de forma no voluntaria a una persona por tener una enfermedad grave, el articulo 763.1 LEC esta derogado en parte pero sigue apareciendo en la ley (en noticias jurídicas) con el añadido debajo de que fue declarado inconstitucional.
cuando sucede algo así, ¿que se hace?, es decir, si es inconstitucional deberían eliminarlo en la primera revisión de la ley tras la sentencia pero no ha sido así, y a falta de una ley que lo regule que no ha sido elaborada en estos 5 años desde la sentencia del TC que se hace se aplica o no, porque si lo argumento en una demanda y la otra parte ve que fue declarado inconstitucional supongo que el juez dará la razón a la parte contraria o incluso el juez de oficio, pero si el único sitio que regula el internamiento no voluntario del incapaz es ese articulo y es inconstitucional, ¿no se le puede solicitar al juez en ningún caso? o ¿mientras aparezca en la ley sigue siendo de aplicación a pesar de haber sido declarado inconstitucional?
Creo que la duda es importante, no por el tema que regula el articulo, si no por la situación de un articulo declarado inconstitucional que sigue apareciendo en la ley debe ser aplicado o la declaración de inconstitucionalidad supone la nulidad del articulo de forma inmediata.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 39
1. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
A mi criterio es claro que tras la sentencia, los artículos declarados inconstitucionales no pueden ser alegados, y el juez no los tendrá en cuenta.
Anónimo
25/08/2016 13:21
Xela_abogados
Si esto es así hay un vacío legal al respecto y no es posible internar a personas son trastornos psíquicos de forma no voluntaria. Al menos en este caso dado que no hay ley orgánica aun que regule los internamientos no voluntarios.
Después de leer la sentencia y varios artículos doctrinales resulta que debo darle la razón.
La sentencia declara inconstitucional la norma al regular la detención del incapaz por ley ordinaria. A pesar de que el efecto de una declaración de inconstitucionalidad es la nulidad de la norma, en este caso, y, dado que es un defecto más formal que material, no declaran la nulidad solamente instan al legislador a, cuanto antes, legislar la cuestión mediante ley orgánica. (La velocidad de los poderes públicos es de traca).
Por tanto, tiene Vd. razón y los artículos en cuestión se siguen aplicando para evitar el vacío legal.
Y si alguna vez me encuentro en un caso similar, ¿aplico por norma general el Artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional?
Por ejemplo el caso de las tasas judiciales a personas jurídicas, ¿desde que se publica la sentencia dejo de aplicarlas o tengo que consultar el BOE a ver si dice algo o es la propia sentencia la que indica cuando debe aplicarse?
PD: soy el que ha iniciado el tema y acabo de empezar como abogado y no había visto esto antes.
Lo normal es que las disposiciones declaradas inconstitucionales sean nulas. Así lo dispone el art. 39 que hemos citado.
Ahora bien, en el tiempo de incertidumbre jurídica en el que vivimos, conviene leerse bien las sentencias sobre todo acerca de la retroactividad. Las tasas juridicas son inconstitucionales pero no con efectos retroactivos. El asunto del céntimo sanitario si tuvo efectos hacia el pasado. Las cláusulas suelo...a ver que dice Europa...