Una duda que me asalta: cuando dice "Las situaciones que ya se hayan producido son susceptibles de modificación si varían las circunstancias. Si cualquiera de los cónyuges, solicita una revisión, podrá hacerlo"
Entiendo que el hecho de que cambie la ley ya es de por si una variación de las circustancias..
¿Cómo lo veis?.