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Articulo 9.3

2 Comentarios
 
07/06/2016 10:57
El dueño tiene que esperar hasta que ha transcurrido el primer año (en abril 2017). En este momento puede enviarle una carta certificada para pedir que sale de la casa en dos meses (en junio 2017). Antes no es posible. También puede preguntar si tiene pruebas/documentos de su necesidad.

Enlace:
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/regulacion_del_desahucio-art_9-3_LAU-ley_4-2013_11_674680004.html
LAU 2013: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-5941-consolidado.pdf

Mucha suerte!
Un saludo, Eduardo (desafortunadamente tengo experiencia con este tipo de desahucio; teníamos que salir nuestra casa hace 2 meses)
06/06/2016 23:00
No puede. Según la opinión más aceptada entre los abogados Ud. tiene derecho al menos a 2 años de alquiler. La casera no puede echarla antes de ese plazo alegando que necesita la vivienda para su hija.
El motivo es que el art. 9.3 LAU dice "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año [...]", luego para empezar el casero no puede plantear nada antes del primer año.
Pero es que además ocurre otra cosa: al pasar el año, ya se ha producido la primera prórroga del contrato. Por lo tanto la duración del contrato va a ser de al menos otro año más. Por tanto tenemos 1 año antes de que el casero puede ni tan siquiera hablar y otro año adicional por la prórroga: en total 2.
Por tanto su casera no puede echarla por ese motivo antes de los dos años.
Articulo 9.3
05/06/2016 14:21
Buenos dias,yo firme un contrato de arrendamiento en abril de 2016 por un año(primer contrato que firmo con mi casera), ahora mi casera me dice que necesita el piso para su hijo y que en agosto tengo que irme; se acoge al articulo 9.3de necsidad de vivienda...¿puede obligarme a irme siendo el primer año de contrato y tan solo con 4meses de alquiler?