el articulo 9.3 de la vigente LAU, no esta adpatado a la realidad, me explico, si te hace falta la vivienda casi de inmediato, por circunstancias que no tienes para pagar un alquiler, y porque estabas trabajando fuera de España y el contrato de trabajo no te lo han vuelto a renovar , tienes que venirte a España, sino es en tu vivienda ¿ donde vas ? por tanto la LAU no previene este asunto, te quedas sin trabajo sin dinero y sin vivienda , al margen que el inquilino no paga bien las mensualidades.
Creo que si.
Digo creo porque no conozco Jurisprudencia al respecto de ese detalle, pero parece una interpretación razonable.
De todas formas lo más seguro es preavisar al inquilno no con 2 meses de antelación, sino con 6, 7 u 8 y que se necesita la vivienda justo el último día de la prórroga, y así no hay duda de ninguna clase posible.
En relación al significado de "no procederá la prórroga obligatoria" entiendo entonces que la Ley ofrece al arrendador la posibilidad de denegar la prórroga obligatoria en caso de que durante el año anterior acontezca alguna de las causas indicadas en el artículo 9.3.
La necesidad de avisar con 2 meses de antelación al desalojo haría que si, por ejemplo, el aviso se produce un mes antes del vencimiento de una de las prórrogas no procedería la prórroga obligatoria de una año más pero e inquilino podría irse un mes después del vencimiento.
Muchas gracias por su parecer. Coincido en que la redacción "no procederá la prórroga obligatoria" se refiera a los vencimientos si no lo correcto sería decir "se extinguirá el contrato".
Por otra parte lo que me gustaría confirmar es que en caso de divorcio del arrendador, ¿tiene que existir sentencia firme para que empiece a contar el plazo de dos meses o lo que falte para el final de la prórroga o podría el arrendador avisar y salir la sentencia durante los dos meses que da plazo al inquilino para abandonar el inmueble?
Solo espero que la inquilina se marche, si ya no es en los 2 meses que le doy, pueda ser en 3 (siempre se pueden llegar a acuerdos antes de demandar). Pero como sé cuales son los costes (tanto monetarios como psicológicos) que me causaría la demanda, me gustaría estar bastante segura de que la sentencia saldría a mi favor
Sí que lo he contemplado. Tengo un abogado y estoy por ahora tramitando el burofax para mandárselo al inquilino con los dos meses de antelación a mi necesidad. Mi abogado me ha dicho que lo prepararemos todo de la mejor manera por si en el peor de los casos tuviéramos que ir a juicio. Pero también me ha advertido que el juicio podría salir en 8 meses o más incluso. Por otro lado, me consta que, en el hipotético caso de que se resuelva a mi favor, la inquilina me tiene que costear a mi los meses que yo haya tenido que irme a otro piso de alquiler (diferente al mío de propiedad) por no haberse ido en el plazo de los dos meses que yo le notifiqué. Hablo siempre en el hipotético caso de que yo tenga la razón claro...
mcamar no es por ahondar en su herida pero no ha tenido en cuenta el tiempo que tardará en que un juez resuelva sobre su petición, incluso aunque hipoteticamente resolviera a su favor, si necesita la vivienda con urgencia, tendrá que buscar otra en el ínterin
Veo que habéis tenido experiencia en un caso similar o incluso idéntico al mío y habéis defendido a la parte arrendataria e incluso habéis sacado una sentencia a favor.
Aunque la redacción del artículo es sumamente deficiente, coincido en que las prorrogas no pueden interrumpirse en ningún caso y el contrato solo se puede dar por terminado al finalizar cada una. Es mi opinión estrictamente jurídica, en moral no entro.
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. LA REFERIDA COMUNICACIÓN DEBERÁ REALIZARSE AL ARRENDATARIO AL MENOS CON DOS MESES DE ANTELACIÓN A LA FECHA EN LA QUE LA VIVIENDA SE VAYA A NECESITAR y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
fandi: está más claro que el agua que puedes recuperar tu vivienda cuando la necesites, incluso si tienes que paralizar alguna de las prórrogas en su mitad.
Me estás diciendo que si una familia con dos hijos pequeños necesita recuperar su vivienda alquilada para vivir en ella porque se quedan en la calle, y esto puede ocurrir en cualquier momento de la prórroga, entonces el juez va a decir que me espere a que finalice el año en prórroga para poder recuperar la vivienda? Y mientras tanto donde contempla el juez que tengo que vivir?
Bueno: la moral no la ayudará en nada ni es la forma de enfocar los asuntos jurídicos, ya que puestos a enfocar la cuestión desde el punto de vista moral, seguro que la parte contraria tiene "su propio" enfoque moral y al final todo quedaría en una especie de "empate moral" que no conduce a nada.
De todas formas creo que no enfoca bien la cuestión: el texto del art. 9.3 LAU no tiene nada de subliminal: dice claramente "prórroga forzosa". Y eso es claro como el agua, no tiene nada de oculto.
En el peor de los casos, que es un juicio, solo espero que el juez tenga más ética y moral a la hora de "descifrar" los "mensajes subliminales" que parece ser se interpretan en las leyes...
Entonces no tiene ningún sentido este artículo por donde quiera que lo cojas...
Si supuestamente se hace una "reforma" de una ley para que haya más igualdad de beneficios entre las dos partes (arrendador y arrendatario) y, en este caso, este artículo pretende facilitar la recuperación de la vivienda anticipadamente al arrendador, a ver que sentido tiene que "solo" te deje recuperar tu vivienda en los cumpleaños de las prórrogas??? Es que la necesidad de recuperarla no te puede surgir a mitad de una?? No es nada ético todo lo que estoy leyendo en este foro...
Efectivamente la interpretación más correcta parece que es que solo se puede dar por termindo el contrato a término de cada anualidad, si embargo puesto que le ley señala que la comunicación ha de hacerse "al menos" con dos meses de antelación, no veo problema alguno, más bien lo considero beneficioso para ambas partes, en notificar al inquilino, en cualquier momento, que al término de la anualidad vigente, deberá desalojar la vivienda por necesidad del arrendador.
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